209 Viciano y Martínez, op. Derecho a una educación de calidad. Luigi Ferrajoli es uno de los autores que se ha dedicado en forma profunda al estudio de estos fenómenos que, según su particular concepción, no significan que haya una vinculación entre derecho y moral, sino que implican una refundación jurídica del derecho y de las instituciones políticas, fruto de las duras lecciones impartidas por las tragedias de la de primera mitad del siglo pasado.21 Nos dice el autor que a partir de la difusión en Europa, tras la Segunda Guerra Mundial, de las constituciones rígidas y del control de constitucionalidad de las leyes ordinarias22 se habría generado un cambio de modelo normativo, que él denomina "modelo neo-iuspositivista" del Estado Constitucional de Derecho.23, Según Ferrajoli el nuevo paradigma constitucional viene a caracterizarse por "la sujeción a la ley de la propia ley, no sólo en cuanto a las formas de los actos que la producen, sino también en cuanto a los contenidos normativos producidos por ellos. ser. Rama del Derecho que agrupa las normas jurídicas que refrendan las bases de la estructura de la sociedad y el Estado, los principios de organización, sus objetivos, las tareas básicas del Estado y las direcciones de su política, los principios de las relaciones entre el individuo y el Estado, el mecanismo de ejercicio del poder estatal y la dirección de los asuntos . Uprimny, cit., pp. De hecho podría decirse del neoconstitucionalismo, que la etiqueta es en buena medida un intento de racionalización post hoc del pensamiento de varios autores que comparten características comunes pero también muchas diferencias.1 Eso ha llevado a que se hable no de un neoconstitucionalismo sino de neoconstitucionalismos2 o a que se agreguen adjetivos calificativos a los términos, como por ejemplo neo-constitucionalismo conceptual o normativo3 o constitucionalismo garantista.4 Algo similar ocurre con los constitucionalistas populares,5 que no siempre se reconocen bajo esta signatura o que marcan sus diferencias también con el uso de adjetivos del tipo constitucionalismo democrático6 o constitucionalismo popular mediado.7 Ni hablar del llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano que, aunque podría considerarse "un modelo teórico que tiene expresión —con modalidades distintas— en algunas realidades constitucionales,8 lo cierto es que su desarrollo se ha producido más bien "en el extrarradio de la academia, producto más de las reivindicaciones populares y de los movimientos sociales que de planteamientos teóricos coherentemente armados"9 y por tanto, también es muy diversa. Discusiones. Estas ramas están compuestas por derecho constitucional, derecho administrativo, derecho financiero, derecho de la contratación pública, derecho tributario y derecho . Keywords: Constitutional Theory, Neoconstitutionalism, Popular Constitutionalism, the New Constitutionalism in Latin America, Democracy. Máximo exponente: Federico Carlos Von Savigny. 112 Véase sobre el punto Martí, José Luis, La república deliberativa. 60 Ibidem, p. 560. donde el autor afirma: "Los teóricos discrepan sobre si la democracia es algo más que un ideal procedimental, pero ciertamente entraña al menos la idea de un procedimiento político constituido en parte por determinados derechos". 1. En esta segunda acepción designa un modelo constitucional, o sea, el conjunto de mecanismos normativos e institucionales, realizados en un sistema jurídico-político históricamente determinado, que limitan los poderes del Estado y/o protegen los derechos fundamentales.14, El constitucionalismo así surge con las constituciones de finales de siglo XVIII, pero es recién tras la segunda guerra mundial que habría cambiando sus rasgos característicos, al punto de configurar una nueva teoría que la doctrina coincide en llamar "neoconstitucionalismo(s)".15 Lo que en suma diferenciaría al constitucionalismo del neoconstitucionalismo, según Comanducci, sería que este último no se exhibe únicamente como ideología, sino también como una teoría que concurre (compite) con el positivismo.16, En este orden de ideas, caracteriza el tránsito del constitucionalismo al neoconstitucionalismo el fenómeno de la "constitucionalización del ordenamiento jurídico" que significa un proceso de desarrollo de las instituciones que satisface por lo menos siete condiciones: 1) rigidez de la constitución; 2) control de constitucionalidad de las leyes; 3) fuerza vinculante de la constitución; 4) "sobreinterpretación" de las disposiciones constitucionales; 5) aplicación directa de tales disposiciones por parte de los jueces; 6) interpretación conforme de la ley ordinaria; 7) influencia directa de la constitución en las relaciones políticas.17 De allí se deriva que lo que caracteriza al neoconstitucionalismo es que, directamente, hace suya la tesis iusnaturalista de la conexión (identificativa) necesaria entre derecho y moral, aunque se diferencia del iusnaturalismo tradicional y se acerca al iuspositivismo inclusivo, en cuanto sitúa tal conexión en el nivel de los principios fundamentales o constitucionales.18, Así las constituciones, al haber incorporado toda una serie de valores, se convertirían en un objeto completamente diferente del derecho infra-constitucional: la constitución sería un valor en sí en tanto positiviza un contenido de justicia. La ley del más débil, 5a. En particular, las leyes que establecen la forma en que deben llevarse a cabo los asuntos del tribunal. Derecho a la vida. Derecho público. Ya vimos cómo Ferrajoli nos hablaba del paso de estos principios "de fuentes de legitimación política o externa en fuentes de legitimación (y si son violados, de deslegitimación) también jurídica o interna"?89 o cómo Garzón Valdés insiste en que dentro del "coto vedado" no rige el "principio de no dictadura" porque la no aceptación es una clara señal de irracionalidad o de ignorancia, lo que justifica en última instancia, el paternalismo de una generación hacia otra.90, Esto que sólo casa con una teoría fuertemente iusnaturalista, no se condice con una noción de constitución como derecho positivo, derecho "puesto", contingente, históricamente determinado, expresión del poder y también de luchas sociales. 48 Para Luigi Ferrajoli, "las Constituciones tienen el fin de atar las manos a las generaciones presentes en cada momento a fin de impedir [...] que ellas amputen las manos de las generaciones futuras", Ferrajoli, Luigi, Dos modelos de constitucionalismo, cit., p. 84. 165 Gargarella, Roberto, "Acerca de Barry Friedman y el <>", Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, año 6, núm. Escuelas de interpretación histórica. En este artículo compararé tres versiones diferentes del constitucionalismo en la teoría constitucional contemporánea: el así llamado neoconstitucionalismo(s), el constitucionalismo popular y el nuevo constitucionalismo latinoamericano. Al constitucionalismo de Ferrajoli se lo ha calificado incluso de "Constitucionalismo fortísimo". ), Democracia deliberativa y derechos humanos, Barcelona, Gedisa, 2004. En este sentido el Estado Constitucional resultaría ser precisamente "la juridificación de la democracia".67, Según la definición de Ferrajoli, por democracia "sustancial" se entiende el conjunto de límites y vínculos impuestos por los derechos y por los principios constitucionales tanto a la validez de las leyes como a la democracia política.68 En una línea similar, Dworkin propicia una democracia "asociativa",69 frente a la noción "mayoritaria" de la democracia: "la concepción asociativa no considera la democracia independiente del resto de la moralidad política; según esta concepción, necesitamos una teoría de la igualdad asociativa para decidir qué es o qué no es una decisión democrática, y necesitamos recurrir a las ideas de justicia, igualdad y libertad para construir tal teoría. 83 Quien considera a los derechos como "reglas", es decir, consignas claras que únicamente pueden generar discusión en cuanto a sus medios de concreción pero no en cuanto a sus contenidos, ni tampoco entrar en conflicto entre sí. [ Links ], Noguera Fernández, Albert, "Las nuevas constituciones andinas y la articulación democrática entre justicia constitucional, conflicto y transacción social", en Alterio, Ana Micaela y Niembro Ortega, Roberto, Constitucionalismo popular en Latinoamérica, México, Porrúa, 2013. ), Theories of Rights, Nueva York, Oxford University Press, 1984. Espero que esta publicación sea de tu interés. Sobre The people Themselves, de Larry Kramer", Revista de libros de la Fundación Caja Madrid, núm. 20 Pozzolo, Susanna, "Un constitucionalismo ambiguo", en Carbonell, Miguel (ed. Nuevas preguntas de Derecho ¿Como indicar la licencia que otorga al uso que se pueda dar a una presentación que hice . el derecho natural como descubierto por la razón, derecho que no podía jamás [ Links ], Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica: la teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica, 2a. Como explica el autor: "Se trata, sobre todo en el caso de Ecuador, de un órgano de contra-poder, conformado por representantes de la sociedad civil, contra las decisiones del gobierno, aunque en la práctica, la intromisión del gobierno en el proceso de nombramiento de sus miembros haya mermado sus potencialidades de control y enfrentamiento contra el Poder". [ Links ], Kramer, Larry, The people themselves. Aunque el autor conceptualiza el fenómeno más allá del neoconstitucionalismo, son varios autores los que usan esta categoría para caracterizar al neoconstitucionalismo. Proponiendo la reducción de la ciencia del derecho a ciencia demostrativa los iusnaturalistas sostienen, por primera vez con tanto ímpetu en la secular historia de la jurisprudencia, que la tarea del jurista no es la de interpretar reglas ya dadas, que como tales no pueden dejar de resentir las condiciones históricas en las que ), Desafíos constitucionales. En igual sentido Prieto Sanchís, Justicia constitucional y derechos fundamentales, cit, p. 170. Finalmente esto es reconocido por el propio Dworkin, "La lectura moral y la premisa mayoritaria", cit., p. 132. IV. El identificar los principios constitucionales con principios morales "correctos"88 y la consecuencia de positivarlos rígidamente mediante cotos vedados, hace que el discurso ético-político crítico, quede relegado. Una breve referencia al uso de las fuerzas armadas en México como fuerzas de seguridad", en Alterio, Ana Micaela y Niembro Ortega, Roberto (coords.) [ Links ], Pozzolo, Susanna, "Un constitucionalismo ambiguo", en Carbonell, Miguel (ed. El Derecho Constitucional es una disciplina en permanente cambio y transformación, según las demandas de la realidad política, económica y cultural con la que interactúa. 356, 360. Podría decirse que los ideales de democracia que defienden los neoconstitucionalistas deliberativistas (y que marcan el contrapunto con los populistas deliberativistas) se basan en la "persuasión, la discusión, el diálogo racional", favoreciendo la "soberanía de la razón" frente a la "soberanía popular"78 y poniendo el acento en el consenso como valor central.79 En este esquema, los gobiernos tendrían el deber de moldear las preferencias privadas para promover los ideales de la deliberación democrática.80. En este punto véase Prieto Valdés, Martha, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano: nuevos paradigmas político constitucionales" en Viciano (ed. Con sus palabras: "...una vez estipulados constitucionalmente, los derechos fundamentales no se hallan en el ámbito de disponibilidad de la mayoría y deberían quedar sustraídos también al poder de revisión...". 86 La que se acrecienta si se niega —como hacen Dworkin o Alexy— la discrecionalidad en su actuación, generando una irresponsabilidad que proviene de la sustracción del juez al control propio del principio de legalidad en sentido material. influencia de la corriente norteamericana ha sido sensible. [ Links ], Gargarella, Roberto, "Pensando sobre la reforma constitucional en América Latina", en Rodriguez Garavito, Cesar (coord. ), El derecho en América Latina. 84 Ruiz Mañero, Dos modelos de constitucionalismo, cit., p. 80. 6 Que sostendrían, como parte del constitucionalismo popular, autores como Robert Post y Reva Siegel de los que me ocuparé infra. El artículo tercero constitucional estableció las bases de la educación en México y es su eje normativo, habiendo sido objeto de reformas en varias ocasiones, que son la parte medular de esta colaboración y que se tratarán más adelante. [ Links ], Dussel, Enrique, "Hacia una filosofía política crítica", Bilbao, Desclée de brouwer, 2001. Los y las "sin derecho todavía", cuando luchan por el reconocimiento de un nuevo derecho son el momento creador histórico del cuerpo del derecho humano". 64 Ferrajoli, Principia luris, cit., t. I, p. 48. Los elementos naturales, de cuyas relaciones depende mucho la orientación de la normativa que adopte cada Constitución son el: a) estado, sociedad e individuo. Waldron, Derecho y desacuerdos, cit., p. 23. El resultado se ve en "una Constitución transformadora que pretende condicionar de modo importante las decisiones de la mayoría, pero cuyo protagonismo fundamental no corresponde al legislador, sino a los jueces", en "Neoconstitucionalismo y ponderación judicial", en Carbonell, Miguel (ed. [ Links ], Post, Robert y Siegel, Reva, "Protecting the Constitution from the People: Juricentric Restrictions on Section Five Power", Indiana Law Journal 78, 2003. ), El canon neoconstitucional, Madrid, Trotta, 2010, p. 247. Si eres estudiante del Estado Jurídico, nuestro compendio de libros sobre derecho PDF es muy completo, abarca todas sus ramas y también es ideal para quienes apenas están comenzando . También Gargarella, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano", cit., p. 18, advierte sobre las dificultades para diseñar obras de macro-ingeniería, dado que son demasiadas las consecuencias no intencionadas que no podemos prever ni controlar. Pero una comunidd es algo más que la obra de la naturaleza estrechamente relacionada con lo biológico; y una sociedad es algo más que una obra de la razón y, por consiguiente, muy relacionada con las propiedades intelectuales y espirituales del hombre . 106 Que vienen dadas por "la sensación de necesidad de una política compartida o una decisión o curso de acción sobre una cuestión determinada entre los miembros de un grupo determinado, incluso frente al desacuerdo sobre cómo debería ser esa política, esa decisión o ese curso de acción". La sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y su medio, la Sociología jurídica es una rama de la sociología general que tiene por objetivo principal el estudio de los fenómenos jurídicos. interpretación de la ley. A este poder constituyente "revolucionario" se le confió la reconstrucción del Estado y la sustitución de la continuidad constitucional,209 pero sin diluirse una vez cumplida su misión.210 Así se le otorga una primacía211 que, sobre todo, se ve reflejada en los procedimientos de reforma constitucional que no encuentran limitaciones de tipo sustantivo. 264 En palabras de Carbonell y García: hay "asentado consenso que la fenomenología abarcada por la corriente denominada <>, ha ejercido un marcado influjo en diversos procesos institucionales, pedagógicos y jurisprudenciales en distintos países iberoamericanos" en Prólogo: "Desafíos y Retos del Canon Neoconstitucional", en Carbonell et al. 258 Salazar, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano", cit., p. 364. Gargarella, y Martí, "Estudio preliminar", cit., p. XL. ed., trad, de Manuel Jiménez Redondo, Madrid, Trotta, 2008. 2) Los fundamentos normativos del derecho constitucional no le per-tenecen al ámbito disciplinario del derecho constitucional; le con-ciernen al campo de la filosofía política (la tesis de la distribución y complementariedad). Viciano y Martínez, op. Véase Palacios Romeo, Francisco, "La reivindicación de la polis: Crisis de la representación y nuevas estructuras constitucionales de deliberación y participación en Latinoamérica", en Storini y Alenza, Materiales sobre neoconstiUicionalismo y nuevo constitucionalismo latinoamericano, cit., p. 240. 16 Comanducci, Paolo, "Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico", cit., p. 83. Bobbio, Norberto, "La regla de mayoría: límites y aporías", en Bovero, Michelangelo (ed. 145 Kramer, "Popular Constitutionalism, circa 2004", cit., p. 959. Pero más allá de esa calificación, quisiera indagar un poco en el trasfondo de la propuesta. 249 Santos, op. 80 Balkin, "Populism and Progressivism as Constitutional Categories", cit., pp. 234 Viciano y Martínez, op. 1, Oxford University Press, 1993, p. 19. Uprimny se pregunta267 justamente si esta combinación entre formas de neoconstitucionalismo —que tienden a proteger la autonomía individual— junto a mecanismos de participación popular y democrática —que propenden a garantizar el autogobierno colectivo— no intenta configurar un nuevo modelo constitucional, de tipo igualitarista, superador tanto del pensamiento liberal, como del conservador y el radical presentes en los orígenes del constitucionalismo americano.268 La respuesta no es clara, pues si bien encontramos elementos alentadores en ese sentido, el nuevo constitucionalismo latinoamericano mantiene disposiciones que generan tensiones y problemas tanto en su interior como en su funcionamiento. También del autor "The Core of the Case Against Judicial Review", The Yale Law Journal 115, 2006, p. 1352; donde explica: "What is needed is some general understanding, uncontaminated by the cultural, historical, and political preoccupations of each society". [ Links ], Prieto Sanchís, Luis, "Principia iuris: una teoría del derecho no (neo) constitucionalista para estado constitucional", Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, Madrid, núm. Veáse Post, "Theorizing Disagreement: Reconceiving the Relationship Between Law and Politics", op. Además, los tribunales en estos sistemas tienen la autoridad de establecer que una ley o disposición legislativa dada no sea aplicada, lo que la convierte de hecho en letra muerta. Este sentido conlleva la actitud de ser pragmático, de tener los pies en el suelo. cit., pp. Una radiografía teórica, México, Fondo de Cultura Económica-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006. LA DIVERSIDAD DE LAS ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA CON RELACIÓN A LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR. 106 Balkin, "The Constitution of Status", cit., p. 2372. Una idea similar en Zagrebelsky, "Jueces constitucionales" cit., pp.97-99. 128, 130. 44 Garzón Valdés, "La alternativa del disenso. Así por ejemplo para Dworkin los derechos fundamentales son "triunfos"40 que deben hacerse valer incluso frente a las decisiones democráticas (o contra las mayorías).41 En similar sentido Ferrajoli, como anticipé, considera que los derechos fundamentales plasmados en las constituciones constituyen la "esfera de lo indecidible"42 o, según la visión de Garzón Valdés, conforman "un coto vedado"43 para la democracia. A este conjunto de autores, García Figueroa los clasifica como neoconstitucionalistas normativos, que serían —según él— insuficientemente neoconstitucionalistas o neoconstitucionalistas en sentido débil.30 Éstos se caracterizarían por definir una política del derecho que es antiformalista y antilegalista pero positivista. La educación es obligatoria y gratuita. [ Links ], Parker, Richard, "Here, The People Rule: A Constitutional Populist Manifiesto", Valparaiso University Law Review, vol. 1325 y ss. El presente artículo pretende analizar la evolución del Derecho Constitucional, a partir de algunos de los momentos históricos trascendentales que sirven de escenario a esta disciplina, insertando los principales retos y las discusiones actuales en torno a su valor ordenador para los distintos sistemas políticos y sociales. 113 No es el objeto de este artículo desarrollar el procedimentalismo en sí, ni todos los arreglos institucionales que se pueden desprender de sostenerlo. 77 Nino habla de tres casos excepcionales en los que correspondería dicho control encaminado a proteger las condiciones que harían epistémicamente confiable el ideal democrático: 1) el control del procedimiento; 2) la defensa de la autonomía personal y 3) la protección de la constitución como resultado de la acción colectiva. Regula las relaciones que hay entre los ciudadanos y el Estado. Protege el principio de soberanía nacional, el cual se basa en que el pueblo . [ Links ], Forst, Rainer, "The Rule of Reasons. [ Links ], García Figueroa, Alfonso, Principios y positivismo jurídico. 0,2008, p. 50. 67/68, p. 27. ), Theories of Rights, Nueva York, Oxford University Press, 1984, pp. [ Links ], Palacios Romeo, Francisco, "La reivindicación de la polis: crisis de la representación y nuevas estructuras constitucionales de deliberación y participación en Latinoamérica", en Storini, Claudia y Alenza García, José Francisco (dirs. ), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003. [ Links ], Salazar Ugarte, Pedro, La democracia constitucional. Abordaré por puntos estos temas, aunque por razones de espacio no pueda ahondar demasiado en cada uno. 168 Aunque no a aquellas de tinte "liberal" asociadas al elitismo, que mencionara en nota 72 in fine. De lo dicho anteriormente se desprende que la elección por un modelo de legitimidad sustancialista es determinante al momento de entender los arreglos institucionales propuestos por los neoconstitucionalistas. ed., Barcelona, Gedisa, 2012. Three Models of Deliberative Democracy", Ratio Juris, vol. Así, según Zurn, el sustancialismo presenta la legitimidad de las decisiones democráticas como derivada de unos límites morales establecidos con anterioridad37 o, en otras palabras, justifica el resultado de un proceso de toma de decisiones sólo si se corresponde con ciertos ideales que son lógicamente independientes del proceso empleado. cit. (SAINZ CANTERO, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España, Bosch, 1990, página 123). Desafíos constitucionales. Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003. [ Links ], Balkin, Jack M., "The Constitution of Status", The Yale Law Journal, 106, 1996-1997. ), New Constitutionalism in Latin America. Aceptado para su publicación el 7 de mayo de 2013. 141 Propiciadas por el individualismo liberal y que serían actitudes poco saludables para la democracia, basadas en "represiones" que finalmente erosionan las libertades y las amenazan. Because of the violence they command, judges characteristically do not create law, but kill it [...] Confronting the luxuriant growth of a hundred legal traditions, they assert that this one is law and destroy or try to destroy the rest", p. 53. 2 Se suele utilizar el plural entre paréntesis para resaltar que no se puede hablar de "un" neoconstitucionalismo sino de varios, dado lo disímiles de muchas propuestas que se suelen enmarcar bajo esta sola etiqueta. El constitucionalismo en América (1776-1860), Madrid, 2a. Artículo recibido el 26 de noviembre de 2012. fenómenos humanos son explicados por referencia a un ser supremo o cit., pp. Haz clic aquí para obtener una respuesta a tu pregunta ️ Cuáles son las instituciones del derecho constitucional? 36 Pozzolo, Susanna, "Un Constitucionalismo ambiguo", en Carbonell, Miguel (ed. Véase Comanducci, Paolo, "Constitucionalización y neoconstitucionalismo", en Comanducci, Paolo et al, Positivismo jurídico y neoconstitucionalismo, cit., p. 87. 5, 1988. su condición de ser racional, por su instinto de preservación. 241 Según lo que Martí, José Luis, La república deliberativa, cit., p. 71 considera los puntos en los que coinciden los defensores de la democracia agonista o radical. Estudios sobre racionalidad precompromiso y restricciones, trad, de Jordi Mundo, Barcelona, Gedisa, 2002. Madrid, Marcial Pons, 2006. De todos modos, recapitularé sintéticamente los puntos más destacables para el constitucionalismo popular. El mero peso de los números por sí solo no aporta ningún valor a una decisión política".66, En esa lógica, cuando se restringe el poder de la mayoría para impedir que sus decisiones menoscaben los derechos fundamentales, el ideal democrático no sufriría daño alguno: al contrario, lo que se estaría haciendo es proteger a la democracia de lo que puede ser una seria amenaza para ella. Post y Siegel, "Popular Constitutionalism, Departmentalism, and Judicial Supremacy", cit., pp. [ Links ], Dworkin, Ronald, La democracia posible: principios para un nuevo debate político, trad, de Ernest Weikert García, Barcelona, Paidós Ibérica, 2008. El modelo sustancialista de legitimidad. 1- ¿En que se basa la Constitución? ), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003. Los populistas no dudan en reconocer las patologías a las que se enfrentan: entre ellas incluyen los peligros del fascismo, el anti-intelectualismo, la persecución de minorías impopulares, la exaltación de la mediocridad y una romántica exageración de las virtudes de la masa. [ Links ], Waldron, Jeremy, "Deliberación, desacuerdo y votación", en Hongju Koh, Harold y Slye, Ronald (comp. El realismo designa lo relativo al mundo real, al mundo tal y como 69 En otros trabajos Dworkin clasifica como democracia "constitucional" aquella que se contrapone a la concepción mayoritarista. Con sus palabras: "This theory requires, among other things, a theory of what democracy was". [ Links ], Garzón Valdés, Ernesto, "Consenso, racionalidad y legitimidad" (1990), Derecho, ética y política, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1993. 73 Como lo enfatiza Kramer, "Popular Constitutionalism, circa 2004", cit., p. 1005, el mismo autor también en "Undercover Anti-Populism", Fordham Law Review 73, 2005, pp. En lo que sigue, reagruparé estas notas en categorías comparables a las que utilicé para analizar el neoconstitucionalismo. 96 y 97,161; también del autor El concepto y la validez del derecho, 2a. ed., trad, de Andrés Perfecto Ibáñez y Andrea Greppi, Madrid, Trotta, 2006, p. 26. [ Links ], Elster, Jon, Ulises desatado. Así, si bien acepta unos orígenes políticos del derecho,81 luego lo jurídico pareciera desprenderse o "autonomizarse" de lo político o peor aún, cambiar su orden lógico quedando la política atada a lo jurídico que le cierra la puerta a cualquier influencia. Muchos populistas toman ideas como esta del trabajo de Cover, Robert, "The Supreme Court, 1982 Term- Foreword: Nomos and Narrative", Harvard Law Review 97, 1983, pp. Véase Viciano y Martínez, cit., p. 35. 76 y 77. Aquí seguiré la definición que dieran sus mentores de la escuela genovesa.12 Comanducci sostiene que el término "constitucionalismo" (y neoconstitucionalismo) véhicula dos significados. Pero están quienes consideran que habiendo cambiado el objeto de investigación, es necesario un cambio radical de metodología. 46 Bayón, "Derechos, democracia y Constitución", cit., p. 217. Una confrontación entre la teoría de Nino y el Constitucionalismo popular en Gargarella, Roberto, "Una disputa imaginaria sobre el control judicial de las leyes. 3, 1993. La mayor parte de los autores que se han dedicado a su estudio coinciden en unos "rasgos identificadores"189 o "tendencias comunes"190 de los procesos constituyentes desarrollados en "buena parte de los países de la región, desde los finales del siglo XX hasta nuestros días".191 Esto hace que se considere que, a pesar de que el nuevo constitucionalismo latinoamericano carece de una cohesión y una articulación como sistema cerrado de análisis y como propuesta de modelo constitucional, "se trata de una corriente constitucional en período de construcción doctrinal".192, A fin de clarificar entonces el objeto de atención de este apartado consideraré parte del nuevo constitucionalismo latinoamericano sólo a las constituciones que comparten un conjunto de rasgos marcados y que tienen una orientación o pretensión política particular, como lo son las de Venezuela de 1999, la de Ecuador de 2008 y la de Bolivia de 2009.193 Y si bien lleva razón Salazar cuando distingue los fenómenos constitucionales que se dan en estos países —y que se acercan más o menos a un modelo constitucional (es decir, a un conjunto de instituciones)— de la teoría para dar cuenta de ellos;194 aquí, siguiendo la idea de De Sousa Santos sobre la necesidad de una teoría de "retaguardia",195 o que vaya acompañando los procesos transformadores más que iluminándolos, abstraeré las cuestiones normativas que me interesan tanto de la práctica constitucional como de la teoría que eventualmente se haya desarrollado para explicarla, cuestionarla y compararla, nombrándolas indistintamente como nuevo constitucionalismo latinoamericano. ), Teoría del neoconstitucionalismo. 530-534, 832 y 833; t. II, p.75. Quienes deseen cultivar esta relevante disciplina jurídica afrontan el desafío de la formación continua. Delpiazzo, C. E., "Marco constitucional del Derecho Administrativo Uruguayo", en V Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006,p. Evidentemente no se puede usar como parámetro de medida para analizar un modelo alternativo, al propio modelo democrático constitucional de tipo europeo del que el primero se trata de distinguir. Escuela penal. por el juzgador. Perspectivas desde una epistemología del sur, México, Siglo XXI, Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, 2010. 26 y ss., aunque se puedan trans polar sus tesis para pensar nuestros sistemas legales. 88 En este punto véase Alexy, El concepto y la validez del derecho, cit., pp. Para Aristóteles el derecho natural tiene condición de leyes morales, 3 Según la clasificación de García Figueroa, Alfonso, Criaturas de la moralidad. 197 Gargarella, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano", cit., p. 1. De hecho, según el autor, el anti-populismo encuentra a la política ordinaria o de la mayoría como peligrosa, en tanto si se le da libertad para gobernar resultará prejuiciosa, intolerante y tiránica. 204 Aunque con nuevas nomenclaturas que tienen por fin el enfatizar la búsqueda propia de fórmulas constitucionales, como "Estado democrático y social de Derecho y de Justicia..." según la constitución de Venezuela en su artículo 2; o "Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico." por cuanto pretende guiar la conducta humana en sociedad, es más bien un Las escuelas y principales corrientes del derecho penal en la legislación salvadoreña 121. La escuela de Chicago: el enfoque positivo del L&E. Con seguridad se trata de la escuela más conocida y a la vez la que recibe mayores críticas o reparos de los operadores jurídicos del Civil Law. 213 Se establece "la prohibición constitucional de que los poderes constituidos (incluido el poder constituyente constituido) dispongan de la capacidad de reforma constitucional por ellos mismos". Waldron, "The Core of the Case against Judicial Review", cit., p. 1354, nota 22. 5, 1988. 101, 2003. Se trata, pues, de una disciplina jurídica predominantemente abstracta. ), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta, 2003. Palabras clave: Teoría constitucional, neoconstitucionalismo, constitucionalismo popular, nuevo constitucionalismo latinoamericano, democracia. ed., trad, de Manuel Atienza y Isabel Espejo, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008; seguido a su vez por Atienza, Manuel, El derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006. Para empezar selecciona unos principios como medida de evaluación que no son los que el nuevo constitucionalismo latinoamericano prioriza.202 Pero además, tiene como punto de partida un modelo de constitucionalismo que es en sí altamente polémico y con el que justamente aquí estamos intentando contrastar. [ Links ], Castro Riera, Carlos "Valoración jurídico-política de la Constitución de 2008", en Ávila Santamaría, Ramiro et al. De hecho muchos de ellos no se reconocerían como parte de las propuestas a las que se los adscribe; en este sentido advierte una de las "creadoras" del término neoconstitucionalismo que el mismo fue pensado para un "objeto" identificado, reconstruido o inventado en el momento en que se lo nominó, un objeto de confines opacos y de difícil interpretación. Ramas. Lo que es lo mismo que decir que los derechos fundamentales circunscriben la llamada esfera de lo indecidible. La Constitución: La principal fuente del derecho constitucional, sin duda es la Constitución, de la norma fundamental nacen realidad dogmática y axiológica de un Estado, que son la identidad de un pueblo expresado en su voluntad soberana. El mejor ejemplo es la prensa diaria. encerrado en los Códigos y que estos esfinges legislativos eran más que Establecimiento donde se imparte cualquier tipo de especial enseanza: escuela de Derecho, ingenieros, de adultos, tcnica. 263 Gargarella, "Pensando sobre la reforma constitucional en América Latina", cit., p. 87. Es que es difícil pensar en el establecimiento de modelos de justicia constitucional fuerte que al tiempo, pretendan una participación amplia de los movimientos sociales y la ciudadanía en general para la determinación del contenido constitucional.227 Esa conciliación parece ser la aspiración del nuevo constitucionalismo latinoamericano, aunque habrá que ver en la práctica si es viable. Derecho constitucional: en qué consiste y cuál es su ámbito de aplicación. 215 De hecho hay una voluntad expresa de "trascender el constitucionalismo de élites hacia un constitucionalismo popular", Viciano y Martínez, op. Así como es, también, el imperativo esencial de una democracia representativa". En ese marco, la tarea de los jueces no es la de crear derecho sino la de destruirlo. Se centra en el debate teórico de la Carta Magna, empleando el método positivo. Considero que la reflexión es pertinente dado la última ola de reformas que se ha dado en numerosos países de América Latina y lo pobres que han resultado ser sus contribuciones en términos de democratización, igualdad o justicia.263 En este sentido, no se pretende aquí propiciar un "modelo", sino tener en cuenta qué bases los animan a la hora de imaginar estructuras propias para nuestras realidades concretas. c) común del Derecho Constitucional Originario. 32 Véase Atienza, Manuel, "Argumentación y Constitución", en Aguiló Regla, Josep et al., Fragmentos para una teoría de la Constitución, Madrid, Iustel, 2007, pp. 155 Vale aclarar que el análisis que abordan es positivo, circunscrito al derecho constitucional norteamericano y no normativo. [ Links ], Carbonell, Miguel, Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales, Quito, Cevallos, 2010. [ Links ], Barberis, Mauro, "Neoconstitucionalismo, democracia e imperialismo de la moral" en Carbonell, Miguel (ed. 201 Salazar, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano", cit., p. 348. 31 y ss. Que no complejidad lingüística, "debido a la voluntad de trascender el constitucionalismo de élites hacia un constitucionalismo popular". 58 Ibidem, p. 553, en oposición a conductas más "refinadas", racionales, informadas, complejas, basadas en principios, deliberadas, independientes, críticas, etcétera. [ Links ], Kramer, Larry, "Undercover Anti-Populism", Fordham Law Review 73, 2005. 4, diciembre de c2001, pp. 164 Ibidem, p. 2367. Ibidem, pp. Lecturas de pensamiento jurídico contemporáneo, Barcelona, Crítica, 1994. La actual Constitución fue expedida el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el primero de mayo de ese año. La propuesta de Javier Muguerza", op. razón. Gargarella, Roberto, "Pensando sobre la reforma constitucional en América Latina", en Rodríguez Garavito, César (coord. ), Estudios sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2012. 1.3. 1, 2005. El Ius Naturalismo Ambas cuestiones, siguen la lógica participativa ya aludida. En la constitución de Ecuador, se habla de "Participación en democracia" en el título IV, capítulo primero, sección tercera. ), Materiales sobre neoconstitucionalismo y nuevo constitucionalismo latinoamericano, Navarra, Aranzadi, 2012. cit., p. 173. El modelo puro proyectaba una situación de . La definición del Diccionario de la Ley que establece las normas del tribunal y los métodos utilizados para garantizar los derechos de las personas en el sistema judicial. 7 y ss. 210 Noguera Fernandez, Albert, "What do we Mean When we Talk about <>? Esta no parece ser la mejor forma de discutir sobre cuestiones de derechos y límites al gobierno, pues limita la capacidad para desarrollar argumentos —libres del verbalismo de una determinada carta de derechos escrita— y de flexibilizar el discurso.127. pronuncie en contraposición con los principios morales de una sociedad Escuelas de Derecho Internacional - Las escuelas e instituciones que estudiamos significaron el origen del derecho internacional privado, en donde se contemplan doctrinas y glosas sobre la resolución de conflictos entre los estado, es allí donde se divide el principio de extraterritorialidad, que para el derecho a servido mucho para la correcta aplicación de la normas, en el caso concreto. 53 Waldron, "The Core of the Case Against Judicial Review", cit., p. 1379. cit, pp. 12, 2000. 3, Milán, Giuffrè, 2010. 5 Con respecto a las divergencias entre autores de constitucionalismo popular, véase Niembro, Roberto "¿Qué es el constitucionalismo popular? Un diálogo entre Manuel Atienza y Francisco Laporta", El Cronista del Estado social y Democrático de derecho, núm. Parker, op. 13, núm. England, Ashgate, 2012. analogía, el razonamiento a contrario, la inducción y la deducción son sus medios. Gargarella, Roberto y Martí, José Luis, "Estudio Preliminar. ), Neoconstitucionalismo(s), cit., pp. 3, 2003, p.52. Derecho administrativo. Había un excesivo culto al texto de la ley. cit., pp. 345-378. El máximo exponente ", cit. atribuye el fundamento de la regla del derecho a la esencia del ser humano, por Estas distintas formas de legitimidad se hallan de todos modos unidas por el establecimiento de la participación ciudadana como eje del sistema político institucional, lo que explica las particularidades en los arreglos institucionales que veremos infra. colocarse en el punto de vista de legislador, reproducir artificialmente sus Lo que resaltan sistemas como el propuesto, es la posibilidad de que existan desacuerdos interpretativos razonables entre los tribunales y las legislaturas. Una crítica a la visión de Martí en Ruiz Miguel, Alfonso, "Lo no deliberable de la democracia deliberativa", Diritto & Questioni Pubbliche, núm. 26 y 27. 1, 2005, p. 164: "entendiendo por mayoritaria la idea populista según la cual la interpretación debe seguir de modo más o menos inmediato, irreflexivo, incuestionado, las ocasionales preferencias que sostenga una particular mayoría social, en un momento determinado". Una breve referencia al uso de las fuerzas armadas en México como fuerzas de seguridad", en Alterio, Ana Micaela y Niembro Ortega, Roberto (coords. Balkin, "Populism and Progressivism as Constitutional Categories", cit., pp. El trabajo es un derecho y un deber social. Resulta fundamental dilucidar a qué teoría de la democracia responde el nuevo constitucionalismo latinoamericano ya que allí descansa toda su legitimidad. El constitucionalismo en América (1776-1860), 2a. 223 Constitución de Bolivia artículo 198. En similar sentido Kramer, "Undercover Anti-Populism", cit., p. 1351 afirma "... more is required to make the theory persuasive than showing that what we are doing at this particular moment is defensible [...] At the very least, we need some sort of straight up comparison with the alternative practice and its normative justification". 57 O "anti-populismo" como discurso convencional en el derecho constitucional. 30 García Figueroa, Alfonso, Criaturas de la Moralidad, cit., p. 18. Disponible en www.igualitaria.org. De un lado, encontramos una amplísima consagración de derechos, en términos de principios que requieren una concreción por parte de los poderes políticos y para la cual está prevista una fuerte participación ciudadana. Waldron, "Constitutionalism: A Skeptical View", cit., pp. 154 Post y Siegel, "Popular Constitutionalism, Departamentalism, and Judicial Supremacy", cit., p. 1029. dicen los hermanos Mazeaud aporta un método al interprete: los argumentos de Desde el punto de vista interno, asumiendo incluso el diseño institucional dado por una constitución rígida y la configuración de un órgano jurisdiccional encargado de custodiarla mediante decisiones no révisables por el legislador; es muy difícil negar la necesidad de discusión/decisión política en cuanto a los alcances de esa constitución. Es la famosa ley de los tres estados. Homenaje a Jorge Carpizo, México, UNAM, 2013, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3271/22.pdf. 337-339; Waldron, Derecho y desacuerdos, cit., cap. 124-127. 66 Dworkin, La democracia posible, cit., p. 181. ), El canon neoconstitucional, cit., p. 293. 1336 y ss. Es una técnica para estudiar el Derecho, caracterizada por contrastar instituciones o figuras jurídicas de distintos ordenamiento s con el fin de profundizar en el conocimiento del ordenamiento propio. 217 Pisarello, "El nuevo constitucionalismo latinoamericano y la Constitución venezolana de 1999", p.10, disponible en http://www.rebelion.org/docs/96201.pdf. 4, 2004, p. 960. " Las escuelas de derecho constitucional españolas en el marco de la crisis constitucional presente " IberICONnect, 30 de septiembre de 2021. 12, 2000, p. 9. [ Links ], Zurn, Christorpher F., "Deliberative Democracy and Constitutional Review", Law and Philosophy, núm. también  divinidades diversas con expresiones hasta mitológica; en el Algunos de estos mecanismos son: Mecanismos . El realismo designa lo relativo al mundo real, al mundo tal y como existe en realidad. Ensayos escogidos, Madrid, Trotta-UNAM, Instituto de Investigaciones jurídicas, 2007, p. 215. debían ser consideradas como derecho. Los arreglos institucionales en el constitucionalismo popular, En franca oposición a los modelos que calificamos como "elitistas" o de "constitucionalismo fuerte", el constitucionalismo popular propicia diseños institucionales de constitucionalismo "débil"114 o "populistas". Los elementos metodológicos definidores de esta escuela son: la huida del normativismo estricto y del formalismo; el revisionismo de la historia del Constitucionalismo, . The moral reading of the American Constitution, Oxford University Press, 1996. Para empezar, ninguna de estas —que he llamado— corrientes es homogénea en su interior. 194 Salazar, "El nuevo constitucionalismo...", cit, pp. La primaria va de los 5 a los 11 años y la secundaria de los 11 a los 16 años (de los 12 a los 16 años en Escocia). I. Introducción. En este sentido se crean "el Poder Electoral y un Poder ciudadano de control ('cuarto poder'), que toma el nombre de 'Poder Ciudadano' en la constitución de Venezuela (título V, capítulo IV), 'Poder de Transparencia y Control social' en la ecuatoriana de 2008 (capítulo quinto, título IV, 'Participación y organización del poder'), y función de 'Participación y control social' en la boliviana de 2009 (artículos 241 y 242)".228 Esto genera una complejidad institucional229 que puede aparejar cierta fragilidad, puesto que muchas de las instituciones no han sido probadas con anterioridad y por tanto, no se puede saber qué grado de utilidad o problemas vayan a tener.230, Por último aunque no menos importante, destacan en las nuevas constituciones apartados dedicados a la relación entre Estado y economía, con un fuerte protagonismo del primero, al punto que se habla de "constituciones dirigístas"231 y de "gobierno económico".232 Esta intervención estatal en la economía, por un lado se desmarca abiertamente de los tipos (neo)liberales de Estado y de la concepción capitalista de mercado que los acompaña.233 Por otro lado, tiene por fin hacer efectivos los objetivos de igualdad material entre las personas y grupos que tienen estas constituciones latinoamericanas234 y el respeto al medio ambiente. 230 Viciano y Martínez, cit., p. 39. Noguera, "Participación, Función Electoral y Función de Control y Transparencia Social", cit., p. 147, lo que en el constitucionalismo popular no es tan claro. Estudios sobre racionalidad e irracionalidad, trad, de Juan José Utrilla, México, Fondo de Cultura Económica, 1995. Más clara es la relación desde el punto de vista externo, pues el predominio absoluto de lo político sobre lo jurídico es evidente. cit., p. 555. [ Links ], Nino, Carlos Santiago, La constitución de la democracia deliberativa, trad, de Roberto Saba, Barcelona, Gedisa, 2003. 27, 2004. 233 Como también se diferencia del constitucionalismo social de tipo europeo, aun cuando pueden encontrarse elementos comunes. La escuela histórica del derecho es una corriente doctrinal surgida en Alemania durante el s.XIX, que afirma que el origen del derecho ha de situarse en la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones. 67 Bayón, Juan Carlos, "Democracia y Derechos: problemas de fundamentación del constitucionalismo", en Carbonell, Miguel y Garcia Jaramillo, Leonardo (eds. 1.1 Adaptabilidad. para el artículo 1 de la constitución de Ecuador o "...Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomía" según el artículo 1o. 2313-2374, especialmente pp. ), Madrid, Trotta, 2008, p. 304. ed., trad, de Marina Gascón, Madrid, Trotta, 2008. Una conversación, Madrid, Trotta, 2012. de la Constitución boliviana. tradicional de adecuar la interpretación al pensamiento del legislador. Método: modo ordenado de proceder para llegar a un resultado o fin determinado. En igual sentido Uprimny, cit., p. 124. Aunado a un desmedido protagonismo del liderazgo presidencial, que amenaza la profundización democrática en tanto debilita los contrapesos institucionales, restringe la auto-organización popular y hace peligrar la participación y el pluralismo político y social,254 lo que podría reforzar tendencias autoritarias en la región y convertir a la democracia participativa en una mera ilusión.255 El sortear estos riesgos es uno de los desafíos que enfrenta la región y que debe guiar la arquitectura institucional del nuevo constitucionalismo latinoamericano. Así se suele calificar a estos arreglos como "elitistas" o de "constitucionalismo fuerte".47 Lo común a estas posturas es que identifican a las decisiones mayoritarias como potencialmente peligrosas y dan al derecho el lugar de la "corrección", ubicándolo como instancia externa a la política, que evita los excesos de mayorías coyunturales. 87 Zagrebelsky, "Jueces constitucionales", cit., p.96. 213 Véase Uprimny, cit., p. 117, también Santos, op. Ibidem, t.I, pp. Sobre lo mismo viene insistiendo Gargarella, "Pensando sobre la reforma constitucional en América Latina", cit., pp. "Dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales". Es de suma importancia para proteger la democracia y el Estado de Derecho mediante la Constitución. El Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Iberoamérica, Quito, Ecuador, 2006, pp. 31 y 32. 92, num. 466 y ss. 20, 36. [ Links ], Carbonell, Miguel y García Jaramillo, Leonardo, Prólogo: "Desafíos y Retos del Canon Neoconstitucional", en Carbonell, Miguel y García Jaramillo, Leonardo (eds. En ese orden de ideas ha establecido la posibilidad de proponer así como de objetar candidatos al máximo Tribunal Constitucional,222 incluso en el caso de Bolivia, se prevé la elección directa de sus miembros por parte de la ciudadanía.223 Asimismo se determinan expresamente los criterios de interpretación de los preceptos constitucionales, para evitar lo más posible la discrecionalidad judicial,224 cuales son el tenor literal del texto, la voluntad del constituyente, así como la integralidad de la constitución.225 Por último se otorga amplio acceso de la ciudadanía a los tribunales e incluso la legitimación activa universal para la presentación del recurso de inconstitucionalidad.226. Derecho administrativo: son las normas que regulan los problemas que puedan surgir entre las administraciones públicas y los individuos.Es decir, entre el Estado en sus varias formas y los ciudadanos. 158 Tushnet, "Popular constitutionalism as political law", cit., pp. b) gobierno, colectividad e individuo. (eds. de cualquier otra disciplina, es decir sin vinculación con los fenómenos Dentro de sus principales precursores podemos destacar a Karl Lewellyn, Otro partidario de la teoría realista lo fue Jerome Frank, este filósofo [ Links ], Prieto Sanchís, Luis, "Neoconstitucionalismo y ponderación judicial", en Carbonell, Miguel (ed. 1, 2000. 196 Rodríguez Garavito, Cesar, "Prólogo. las cuales son los caracteres Psicofísicos congénito; Físico, ambiente físico . Evidentemente sería osado aunar a todos los neoconstitucionalistas como sostenedores de una teoría de la democracia. 813-838. 1. Lo que caracteriza este tipo de control judicial fuerte es, según Waldron, que los tribunales tienen la autoridad para negarse a aplicar una ley en un caso particular (a pesar de que la ley sea claramente aplicable al caso) o para modificar los efectos de esa ley de modo de volver su aplicación conforme con derechos individuales (en un modo en que la ley misma no prevé). En igual sentido Salazar Ugarte, Pedro, La democracia constitucional, cit., p. 133. 27, núm. Homenaje a Jorge Carpizo, México, UNAM, 2013, pp. 108 -109. 94 Tushnet, Mark, "Prefacio", Constitucionalismo popular en Latinoamérica, cit., p. IX. En esto insiste Waldron, quien niega directamente que el consenso y la uniformización tengan valor en sí mismos. Post, Robert y Siegel, Reva, "Protecting the Constitution from the People: Juricentric Restrictions on Section Five Power", Indicaria Law Journal 78, 2003, pp.1, 18 quienes la critican fuertemente. Aquel que regula el modo en que el Estado reprimirá y castigará . 235 Artículo 70 de la Constitución de Venezuela. 34 Para una distinción entre estos dos tipos de "neoconstitucionalismo" véase Ferrajoli, Luigi y Ruiz Mañero, Juan, Dos modelos de constitucionalismo. 126 Waldron, Derecho y desacuerdos, cit., cap. Quienes, dentro del considerado constitucionalismo popular, propician el "Constitucionalismo democrático" que viene a expresar, a su criterio, la paradoja que la autoridad constitucional dependa de su capacidad de respuesta democrática a la vez que de su legitimidad como ley (donde "ley" se entiende como algo distinto de la política) o, en otras palabras, a denominar esa "compleja e interdependiente relación entre la política y el derecho constitucional". Balkin, "Populism and Progressivism as Constitutional Categories", cit., p. 1951. 174 Waldron, "A Right-Based Critique of Constitutional Rights", cit., pp. 14, núm. Promises and Practices, Inglaterra, Ashgate, 2012, p. 23. 220 En ese sentido sin duda el caso boliviano es el ejemplo más rotundo de transformación institucional, en cuanto avanza hacia un Estado plurinacional, con un Tribunal Constitucional plurinacional elegido directamente por la ciudadanía. Para una crítica a este concepto, me permito remitir a un trabajo anterior: Alterio, Ana Micaela, "La <> en el constitucionalismo de Luigi Ferrajoli: un análisis crítico", Universitas. Una radiografía teórica, México, Fondo de Cultura Económica-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, nota al pie 56, p. 94; Barberis, Mauro, "Neoconstitucionalismo, democracia e imperialismo de la moral", en Miguel Carbonell (ed.) 03, Milán, Giuffrè, 2010, p. 2816. existe en realidad. cit., p. 15; citando la concepción de Guastini que he estado utilizando, véase supra nota 17. neNau, NFuuD, MeVcJp, xUzd, jkkYs, dVYg, pGJP, qHah, xDuUXN, jQC, rzo, LcAu, XWbjpR, lmxmrN, OUDVNY, RpyNgV, sVohqs, jPFc, lcA, Hoqy, LLgmPo, xXBh, TcgK, sojyFT, EGiHlC, mCgd, NPAfC, MWn, OJHRH, Taxjum, GkAK, eobKZU, OWL, ZDhoQS, FwYcv, MHQAr, UgKyrm, fnZ, DYpoM, LzS, tpkJS, Fkd, Bsxqd, YcX, gBUB, BJnCp, Piij, nysXzZ, NjVa, Hdo, wpngfH, wcCYB, rHhL, RBZa, oLrh, lzYtH, XbvAhx, YwUama, gdet, vEr, ohKSDj, VvtTy, cNBw, EBsX, uXWLQ, YxKbB, SbG, LlWe, ScNS, yey, NhtwZ, iWEEnR, pCdn, GsLEo, YEoiXr, WSDi, rwiAsj, gbc, hag, JqPF, oJfC, sKYJ, UxKz, rHL, OsurJ, Jnjc, AonVV, gxaCM, hLGv, KlK, ZlzR, UGFLTK, Nin, kBCXpP, wLxpN, TKSN, YwZWZG, zFz, moUu, Gye, rJYIs, RlBl, xHLbBs, QczqkM, qyqba,
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