Artículo 29.- Todos los planes, programas y proyectos de desarrollo de carácter  nacional, regional, provincial o municipal, deberán elaborarse o adecuarse, según proceda,  orientados por los principios rectores de la presente ley, las políticas, estrategias y  programas ambientales establecidos por las autoridades competentes. Artículo 139.- Las instancias competentes de la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales elaborarán la lista de las especies en peligro de extinción,  amenazadas o protegidas, las cuales serán objeto de un riguroso control y de mecanismos  de protección in situ y ex situ, que garanticen su recuperación y conservación de acuerdo  con las leyes especiales y convenios internacionales aprobados por el Estado Dominicano. No. 11) La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente. Artículo 150.- Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar   o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de  defensa, bajo autorización otorgada por la autoridad competente, previa realización del  estudio de impacto ambiental. Artículo 137.- Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la  conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y del patrimonio  genético nacional, de acuerdo con los principios y normas consignados en la legislación  nacional y en los tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado  Dominicano. Artículo 173.- La Secretaría de Estado de Finanzas, a propuesta de la Secretaria de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tomara las disposiciones necesarias para  el establecimiento de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, para cubrir daños al  medio ambiente y a los recursos naturales causados accidentalmente. Párrafo II.- Se otorga un plazo de noventa (9) días al Poder Ejecutivo, para que presente un proyecto de ley sobre Áreas Protegidas y Biodiversidad. Artículo 151.- Las sustancias residuales originadas por la actividad económica y  social, inclusive las de los buques de cualquier tipo y nacionalidad, deberán recibir el  tratamiento adecuado antes de ser vertidas en las aguas jurisdiccionales o en la zona  económica de aguas suprayacentes inmediatas a las costas, fuera del mar territorial, en la  extensión que fija la ley, según las normas nacionales y las contenidas en acuerdos  internacionales relativos a la protección del medio marino, aprobados por el Estado. Artículo 167.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales queda facultada para disponer las siguientes medidas: 1) Multa desde medio (1/2) salario mínimo hasta tres mil (3,000) salarios mínimos vigentes, en la fecha en que se cometió la infracción, en función de la dimensión económica de la persona física o jurídica que causó el daño y de la magnitud de los daños causados; 2) Limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al medio ambiente, o si fuere el caso, sujeción de las mismas a las modalidades o procedimientos que hagan desaparecer dicho perjuicio o riesgo; 3) Decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehículos, materias primas, productos o artículos, terminados o no, empleados para provocar el daño; y. Es nulo todo pacto Artículo 102.- Todo accidente o acontecimiento extraordinario con incidencia  ambiental real o probable, pérdida de vidas o lesiones, o el inminente riesgo de su  ocurrencia, que tenga lugar o existan probabilidades de ocurrencia, en asentamientos  humanos, industrias, instalaciones o en lugares donde existan depósitos de sustancias  peligrosas, deberá ser notificado de inmediato a la oficina de la Defensa Civil, al Cuerpo de  Bomberos, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la  Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social de la localidad, por los  propietarios, directivos o representantes de la comunidad, empresa o instalación generadora  del hecho, o por cualquier ciudadano que se percate de ello. LEY 64-00 GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LEY 287-04 SOBRE PREVENCIÓN SUPRESIÓN Y LIMITACIÓN DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS QUE PRODUCEN CONTAMINACIÓN SONORA, LEY 202-04 SECTORIAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, LEY 171-07 SOBRE INCENTIVOS ESPECIALES A LOS PENSIONADOS Y RENTISTAS DE FUENTE EXTRANJERA. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales  constituye el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, proyectos,  programas e instituciones que hacen posible la aplicación, ejecución, implantación y puesta  en marcha de los principios, políticas, estrategias, y disposiciones adoptados por los  poderes públicos relativos al medio ambiente y los recursos naturales. Para garantizar lo previsto en el presente artículo, la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales exigirá a las empresas mineras concesionarias un  seguro o fianza en favor del Estado Dominicano. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos  (INDRHI) coordinara con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  todo lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país. La Ley de Empleo Público introduce la figura de un salario global para que sea implementado por la institucionalidad del país. Artículo 63.- El Estado reconoce los servicios ambientales que ofrecen los distintos recursos naturales y establecerá un procedimiento para incluir en las cuentas nacionales los valores establecidos. Artículo 146.- El Estado Dominicano asegurara la protección de los espacios que  comprenden los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas y garantizara que los  recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en  ellos, no Sean objeto de destrucción, degradación, menoscabo, perturbación, contaminación,  modificación inadecuada, disminución o drenaje. Párrafo III.- El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos deberá someter a la aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales los planes, programas, proyectos y actividades que esta institución vaya a ejecutar en las cuencas  hidrográficas, dentro de las competencias asignadas por esta ley a la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 155.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales clasificara los bosques de acuerdo con su finalidad, considerando los aspectos de conservación, protección y producción. Artículo 7°.- Del carácter de orden público de las normas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales son de orden público. Manuel Valverde Podestá”, el Acuario  Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de Recursos  Hidráulicos (INDRHI). Medio Ambiente; Educar es todo; ... Vía libre a la propuesta de ley del PSOE para evitar el derribo de Valdecañas ... Extremadura declara de interés general la producción … En el caso de personas jurídicas, la responsabilidad prevista en este  artículo se establecerá cuando los órganos de dirección o administración de la misma hayan  autorizado las acciones que causaron el daño. Artículo 198.- Se modifica el Artículo 2 de la Ley No. Párrafo III.- La Dirección General de Minería de la Secretaría de Estado de  Industria y Comercio deberá coordinar con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales la formulación de la política minera nacional, así como su aplicación, la  cual debe estar sujeta a la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales  adoptada por el Poder Ejecutivo. La Ley prevé la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para prevenir posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. 6) Biodiversidad: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos, de genes, paisajes y hábitats en todas sus variedades. Párrafo I.- Se crean los Consejos Directivos del Parque Zoológico Nacional, del  Jardín Botánico Nacional, del Acuario Nacional, del Museo Nacional de Historia Natural y  el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos como órganos de control administrativo y  financiero, los cuales serán presididos por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales y conformados y reglamentados mediante decreto del Poder Ejecutivo. … Ley General del Ambiente LEY Nº 28611 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: … Párrafo. Hasta tanto estos indicadores y parámetros no Sean establecidos definitivamente, serán  utilizados parámetros provisionales, debiendo la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y  Recursos Naturales, definir un porcentaje mínimo de reducción del potencial contaminante,  que deberá ser establecido en todos los permisos y licencias ambientales emitidos. Buscar trabajo es un trabajo. Artículo 82.- Se prohíbe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua. Estas cookies son necesarias para la navegación a través de nuestra web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que existen en ella. 1967 y 1982, respectivamente, sobre manejos de bosques y aserraderos; – No.295, del 28 de agosto de 1985, que declara de alto interés nacional incluir en los programas de educación nacional la necesidad de conservar los recursos naturales del país; – No.112-87, del 10 de diciembre de 1987, que establece el Servicio Forestal Obligatorio; – No.55-88, del 15 de junio de 1988, que modifica los Artículos 6, 8 y 10 de la Ley No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; – No.83-89, del 12 de octubre de 1989, que prohíbe la colocación de desperdicios de construcción, escombros y desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras, y áreas verdes, solares baldíos, playas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas del país; – No. Empresa de manufactura busca profesional en seguridad y salud en el trabajo o carreras de ingeniería con especialización en SST, licencia vigente y experiencia de mínimo 5 años en área de Seguridad y Salud en el trabajo en cargos similares en el sector industrial, debe tener conocimiento en la administración en programas de medio ambiente. SUB DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Id seguridad: 251 Año de la Consolidación del Mar de Grau Chiclayo, 3 octubre 2016 INFORME LILA RENEE SUAREZ MUGUERZA ... Impacto … Cualquier uso distinto  deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Acuerdo Nº 189/09 - Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). Artículo 122.- Se prohíbe dar a los suelos montañosos con pendientes igual o  superior a sesenta por ciento (60%) de inclinación el uso de laboreo intensivo: arado,  remoción, o cualquier otra labor que incremente la erosión y esterilización de los mismos,  permitiendo solamente el establecimiento de plantaciones permanentes de arbustos frutales  y arboles maderables. Todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones  que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación. **sexo**: ... conocimiento en iso 140001 conocimiento en la ley general de equilibrio ecologico 2021, ley general de manejo integral de residuos, ley general de residuos peligrosos. Párrafo I.- Bajo ninguna circunstancia se permitirá la operatividad de vertederos municipales en cercanía de lechos, fuentes, cuerpos de aguas, ni en aquellos lugares donde la escorrentia y la infiltración pueda contaminarla. OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR. Artículo 13.- En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro USO. Artículo 35.- Los objetivos de establecer áreas protegidas son: 1) Salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural de la República; 2) Mantener en estado natural las muestras representativas de comunidades bióticas, zonas de vida, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies de vida silvestre amenazadas, en peligro o en vías de extinción, para facilitar la investigación científica, el mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la estabilidad ecológica, promover las actividades recreativas y de turismo sostenible y para favorecer la educación ambiental, la investigación científica y el estudio de los ecosistemas; 3) Promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales; 4) Garantizar los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas, tales como fijación de carbono, disminución del efecto invernadero, contribución a la estabilización del clima y aprovechamiento sostenible de la energía; 5) Conservar y recuperar las fuentes de producción de agua y ejecutar acciones que permitan su control efectivo, a fin de evitar la erosión y la sedimentación. Asimismo, se consideraran circunstancias agravantes: 1) Si los daños causados alcanzaren proporciones catastróficas; 2) Si las violaciones han sido realizadas en poblaciones o en sus inmediaciones, y han afectado gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica o del desarrollo de la región. Ley general del ambiente. Párrafo II.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales impulsara, junto a las instituciones que correspondan, la actualización y modernización conforme lo establecido en la presente ley, de las siguientes disposiciones legales: – 3003, del 12 de julio de 1951, sobre Policía de Puertos y Costas y sus modificaciones; – 4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal y sus modificaciones; – 146, del 4 de junio de 1971, Ley Minera de la República Dominicana y sus modificaciones; – 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la zona que fija los límites del mar territorial de la República Dominicana. Artículo 125.- El costo de rehabilitación de los suelos estará a cargo de los ejecutantes de la intervención que causare su degradación o menoscabo. Artículo 3.- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de  la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país. Dicho sistema estará integrado por los organismos e instituciones públicas y privadas dedicadas a generar información técnica y científica sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales. Estas directrices incluirán normas sobre  la ubicación, construcción, funcionamiento y planes de rescate, para disminuir el riesgo y el  impacto de un posible accidente, según el reglamento. La Contraloría General de la República (CGR) insiste en que el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) mantiene atrasos en la reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público. LEY 25.675 Sancionada: Noviembre 6 de 2002 Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002 Publicación en el B.O. No. Párrafo. Artículo 110.- Los asentamientos humanos no podrán autorizarse: 1) En lechos, cauces de ríos o zonas de deyección, zona expuesta a variaciones marinas, terrenos inundables, pantanosos o de relleno, cerca de zonas industriales, bases militares, basureros, vertederos municipales, depósitos o instalaciones de sustancias peligrosas; 2) En lugares donde existan probabilidades ciertas de la ocurrencia de desbordamiento de aguadas, deslizamientos de tierra y cualquier condición que constituya peligro para la vida y la propiedad de las personas. Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. Tomando en cuenta: 1) La naturaleza y las características de los diferentes ecosistemas; 2) El potencial de cada región en función de sus recursos naturales; 3) El equilibro indispensable entre las actividades humanas y sus condiciones ambientales; 4) Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas; 5) El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas. Artículo 105.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  podrá autorizar la exportación de residuos tóxicos cuando no existiese procedimiento  adecuado en el país para la desactivación o eliminación de los mismos; para ello se  requerirá del previo y expreso consentimiento del país receptor para eliminarlos en su  territorio, según convenios internacionales ratificados por el Estado. Artículo 17.- Se crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos  Naturales como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de  los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la  legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el  desarrollo sostenible. 19) Desastre ambiental: La alteración del entorno causada por fuerzas telúricas, atmosféricas, climáticas o infecciosas naturales, y la inducida o producida intencional o accidentalmente por acción humana, inmediata o eventual, que da origen a situaciones catastróficas en las que, súbitamente o no, se producen tragedias humanas, se desorganizan los patrones cotidianos de vida, se destruyen bienes económicos y culturales o se afectan significativamente recursos naturales vitales. Párrafo II.- Los proyectos, instalaciones u obras, tanto privados como del Estado, se someterán al sistema de evaluaciones de impacto ambiental y social. Párrafo III.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,  elaborara una nomenclatura explicativa de las actividades, obras y proyectos contenidos en la  presente lista, que requerirán declaración de impacto ambiental, evaluación de impacto  ambiental o informe ambiental, según la magnitud y significación del impacto ambiental que  puedan producir. Párrafo II.-  La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales se hará cargo  de todas las edificaciones, mobiliarios, equipos, materiales, y de los recursos físicos,  cualquiera que sea su clase, en poder de los organismos que le son transferidos y de los que  son suprimidos por la presente ley. Artículo 22.- Se transfiere, y en consecuencia, dependerán de la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo su nueva estructura, la Subsecretaria de  Estado de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección  Nacional de Parques, el Departamento de Medio Ambiente de la Oficina Nacional de  Planificación, el Instituto Nacional de Recursos Forestales, el Instituto Nacional de  Protección Ambiental y la Oficina para la Protección de la Corteza Terrestre, de la  Secretaría de Estado de Obras Públicas. Artículo 119.- Las leyes sectoriales y/o especiales que regulen el dominio, la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales deberán enmarcarse en lo establecido en la presente ley. Párrafo. Párrafo. Asimismo, ejercerá las demás acciones previstas en esta ley, en la Ley de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes. Las funciones mencionadas en los acápites precedentes se harán usando los mecanismos de colaboración y consulta establecidos por la Oficina Nacional de Planificación, que incluirán el trabajo conjunto con las oficinas sectoriales de planificación de las distintas Secretarias de Estado y otras instancias provinciales y municipales. 7, punto Tres). El programa de manejo y adecuación ambiental, establecido en el  presente artículo, deberá hacerse sobre la base de los parámetros e indicadores ambientales  a que se refieren los Artículos 78 y siguientes del Capítulo I, del Título IV, de la presente  ley. Párrafo I.- Se deroga el Decreto No.216, del 5 de junio de 1998, que crea el  Instituto de Protección Ambiental (INPRA) y la Ley 118-99 y su Reglamento, del Instituto  Nacional de Recursos Forestales (INAREF) y sus atribuciones pasan a la Secretaria de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Acuerdo Nº 635/03 - Criterios para determinar la categoría de ingreso de los proyectos que solicitan una autorización ambiental. Párrafo. 13) Contaminante: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del medio ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación del medio ambiente y la vida silvestre. Párrafo II.- Las medidas a que se refiere el presente artículo, se adoptaran y  aplicaran conforme al proceso administrativo correspondiente mediante resolución  motivada y hecha por escrito, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil y  podrá ser recurrida conforme al procedimiento administrativo. Artículo 186.- En la aplicación de sanciones por violación a la presente ley y otras disposiciones legales complementarias, el juez tomara en cuenta: 1) La gravedad y la trascendencia de la violación, principalmente el criterio del impacto a la salud de seres humanos y los daños o desequilibrios ocasionados al medio ambiente y los recursos naturales; 2) La intención dolosa del (de los) culpable(s), y. Artículo 187.- Se reconocerán como circunstancias agravantes en la aplicación de las sanciones que se impongan: 1) A quienes intencionalmente hayan causado desastres ambientales, incluyendo contaminación generalizada e incendios, donde haya habido perdidas de vida, lesiones, enfermedades, epidemias, destrucción, degradación de ecosistemas, eliminación de ejemplares de fauna y flora únicos, en peligro, o en vías de extinción; 2) A quienes hayan obstaculizado las labores emprendidas para la corrección de desastres ambientales; 3) A quienes se nieguen a transmitir con carácter de emergencia, las noticias, llamados e informaciones de las autoridades sobre desastres ambientales; 4) A quienes ordenen, autoricen, insinúen o permitan a sus subalternos o dependientes, asalariados o no, la comisión de hechos expresamente prohibidos por la presente ley y otras relacionadas; 5) A los funcionarios del Estado que ordenen, permitan, insinúen, alienten o autoricen a sus subalternos o a particulares, aun sea verbalmente, la ejecución de acciones u omisiones que violen la presente ley y otras relacionadas, perjudicando así el patrimonio natural de la nación o la salud de seres humanos; 6) A quienes impidan o dificulten las inspecciones o comprobaciones, o recurran a medios de cualquier índole para inducirlas a error, o presenten a las autoridades competentes informes o datos total o parcialmente falsos. Artículo 140.- En relación a las especies de flora y fauna declaradas como  amenazadas, en peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano o por cualquier  otro país, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano,  se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, trafico, importación,  exportación, comercio, manufactura o elaboración de artesanías, así como la exhibición y  posesión ilegal. Crea las vías panorámicas: “Mirador del Atlántico”, “Ríos Comate y Comatillo”, “Mirador de Paraíso”, “Del Rio Mao”, “Costa Azul”, “Del Rio Bao”, y “Mirador del Valle de La Vega Real”. Artículo 23.- Se adscriben y, por tanto, dependerán de la Secretaría de Estado de  Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Jardín Botánico Nacional “Dr. Establece los límites definitivos del Parque Nacional “Los Haitises”. Cuando estos servicios procedan de recursos de patrimonio de la  nación, los beneficios generados deberán reinvertirse en mejorar la calidad del ambiente y  en reducir la vulnerabilidad del territorio de donde provengan. Artículo 48.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales hará de público conocimiento los permisos y las licencias ambientales que otorgue, así como las personas naturales o jurídicas que Sean sancionadas por vía administrativa o judicial. Autoriza al Comité Nacional “El Hombre y la Biosfera” (MAB Dominicano) a presentar ante el Comité MAB de la UNESCO, las propuestas para la creación de las reservas de biosfera: “Hoya del Lago Enriquillo con sus sistemas montañosos aledaños” y “La Bahía de Samaná y su entorno” y dicta otras disposiciones para la protección del patrimonio natural, histórico y cultural de la República Dominicana. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. Párrafo II.- Un reglamento especial normara el funcionamiento del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo. 4-00 Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales Considerando: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, … Artículo 1.-La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservando una política de desarrollo sustentable y compatible con esos fines, que hagan posible una óptima … Artículo 55.- En situaciones de emergencia ambiental, la Secretaría de Estado de  Medio Ambiente y Recursos Naturales y el ayuntamiento correspondiente, en coordinación  con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y organismos afines,  establecerá de inmediato las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común. Esta materia se regulara a través de las leyes sectoriales, reglamentos o disposiciones administrativas o especiales para cada recurso. El título II de la Ley está dedicado a la organización administrativa y establece un Secretario de Estado en el Ministerio del Medio Ambiente, un Comité Consultivo, un Comité Técnico Consultivo y un Fiscal General para el Medio Ambiente. La gestión y vigilancia de todas las áreas protegidas, se debe hacer obligatoriamente bajo planes de manejo. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las  directrices para las evaluaciones, aprobara y supervisara el cumplimiento de sus  recomendaciones. Artículo 184.- Los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o  por descuido e indiferencia, la violación a la presente ley, serán pasibles de la aplicación de  las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, independientemente de  las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la  separación temporal o definitiva de sus funciones. Artículo 144.- Se prohíbe la introducción al país de especies o ejemplares de fauna y flora exóticas que: 1) Puedan perjudicar los ecosistemas naturales o a la fauna y la flora endémicas y nativas: 3) Puedan poner en peligro la vida o la salud de seres humanos o de otras especies vivas; y. 14-91, del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa; – No.300, del 3 1 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la asignatura “Medio Ambiente y Recursos Naturales”; – No. – Forestal y su Reglamento; – No.218, del 28 de mayo de 1984, que prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales; – No.284, del 11 de junio de 1985, que dispone que las cercas de los predios rurales deberán ser levantadas de setos vivos; – No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; – No.291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las Leyes Nos. 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la República Dominicana; – No.305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el Artículo 49 de la Ley. La ley protege el ambiente garantizando su cuidado, la educación y participación de los ciudadanos y ciudadanas, controlando el impacto y el daño ambiental que … Artículo 67.- Las empresas que implanten el sistema de gestión ambiental dentro de  los principios de las normas ISO-14000 h cualquier otro sistema extra de protección y  garantía ambiental, serán beneficiadas de acuerdo al reglamento elaborado para tales fines. Si usted consiente en que nos pongamos en contacto con usted para este propósito, por favor marque la casilla que aparece a continuación para indicar cómo le gustaría que nos pongamos en contacto con usted: Acepto recibir otras comunicaciones de drlawyer.com. Artículo 128.-  El uso del agua solo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. En caso de daños de gravedad mayor que conllevaren  intoxicación de grupos humanos, destrucción de hábitats o contaminación irreversible  extensa, se prohibirá la actividad o se clausurara el establecimiento de forma definitiva, a  discreción del juez. Sera un documento público,  sujeto a discusión, y quienes lo elaboren deberán estar registrados para fines estadísticos y  de información en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien  establecerá el procedimiento de certificación para prestadores de servicios de declaración,  informe, estudios, diagnósticos, evaluaciones y auditorías ambientales. Párrafo. Se ordena la elaboración y aplicación de un programa nacional de sustitución  del uso de sustancias que agoten la capa de ozono. 1680 y 1842, del 31 de octubre y del 11 de diciembre de 1964, respectivamente; – No.340-92, del 18 de noviembre de 1992, que crea e integra la Comisión Nacional para el Seguimiento a los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Cumbre para la Tierra”; – No.183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creación de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; – No.421-96, del 9 de septiembre de 1996, que declara el día 16 de septiembre de cada año, como Día Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono; – No.138-97, del 21 de marzo de 1997, mediante el cual se pone en ejecución el Plan Nacional Quisqueya Verde, como el inicio de un proceso que impulse la voluntad y las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales para alcanzar el desarrollo sostenible; – No.203-98, del 2 de junio de 1998, que crea la Oficina Rectora de la Reforma y Modernización del Sector Agua Potable y Saneamiento; – No.216-98, del 5 de junio de 1998, que crea el Instituto Nacional de Protección Ambiental, como una dependencia de la Presidencia de la República; – No.152-98, del 29 de abril de 1998, que crea e integra la Comisión Coordinadora del Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente; – El Decreto No.136-99, del 30 de marzo de 1999, que restablece los límites del Santuario de Mamíferos Marinos, creado por el Artículo 22 del Decreto No.233-96, y crea una Comisión Nacional para la Protección de los Mamíferos Marinos. Artículo 181.- El magistrado procurador fiscal, para la defensa del medio ambiente  y los recursos naturales de la jurisdicción correspondiente, actuando como juez de la  querella, está obligado, si considera que el caso tiene visos de gravedad, a dar curso  expedito, de oficio o ante las querellas, denuncias o referimientos previstos en la presente  ley, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, con el propósito de que las anomalías o  daños ambientales Sean corregidos a la mayor brevedad y las infracciones a las leyes  ambientales Sean conocidas por el tribunal correspondiente. Artículo 68.- Los medios de comunicación social que concedan gratuitamente  tiempo o espacios a la divulgación de campañas de educación ambiental debidamente  autorizadas, podrán gozar de incentivos fiscales, conforme a los reglamentos. Artículo 27.-  Los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales son los siguientes: 2) La presente ley, las leyes especiales y sectoriales, los convenios y tratados internacionales, y demás disposiciones legales destinadas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales, incluidas las normas técnicas en materia de protección ambiental; 4) El sistema nacional de áreas protegidas; 6) La evaluación de impacto ambiental estratégica; 7) El sistema nacional de información ambiental y recursos naturales; 8) La vigilancia e inspección ambientales; 9) La educación y divulgación ambientales; 10) El desarrollo científico y tecnológico; 12) El fondo nacional para el medio ambiente y los recursos naturales. AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . Administrador de empresas, Ingeniero civil, Ingeniero Industrial, Agroindustrial, Forestal $3’800.000 + 350.000 de auxilio – Puerto Lopez Villavicencio, Profesional en SST $2,5 a $ 3 millones- Acacías – experiencia oil&gas. – No. This website is supported by and contributing to the InforMEA Project which is funded by the European Union, http://faolex.fao.org/docs/pdf/hon4880.pdf. Empresa de manufactura busca profesional en seguridad y salud en el trabajo o carreras de ingeniería con especialización en SST, licencia vigente y experiencia de … Ley No. Artículo 152.- Con el fin de prevenir la contaminación del medio marino y costero por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas, se prohíbe el vertimiento de: 1) Aguas de sentina, de lastre o de lavado de tanques, a una distancia menor que la establecida en las disposiciones vigentes; 2) Residuales producidos por la prospección y explotación de pozos petroleros ubicados en lugares en que pueden afectar la zona costera; 3) Residuales industriales, cuyo contenido en hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas sobrepase la norma establecida. Párrafo V.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales  establecerá los criterios para determinar si el proyecto requiere un permiso ambiental, y por  tanto debe presentar una declaración de impacto ambiental (DIA), o si en cambio precisa de  licencia ambiental en cuyo caso, deberá presentar un estudio de impacto ambiental.  También deberá establecer criterios de exclusión, que permitan identificar aquellos  proyectos o actividades que no requieran ingresar al proceso de evaluación ambiental. Párrafo. Artículo 10.- El Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los recursos naturales. Artículo 87.- Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección  alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces  naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación,  asolvamiento u otras formas de degradación. Párrafo II.-  El ordenamiento del territorio deberá tomar como guía los objetivos y principios contenidos en la presente ley. Cuando estás sin empleo, tu trabajo es buscar nuevas oportunidades laborales. Acuerdo Nº 887/09 - Reglamento de áuditorías ambientales. Párrafo. Cada institución hará sus propias evaluaciones ambientales  estratégicas. WebLEY Nº 5063 "LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE " TITULO PRELIMINAR ARTICULO l.- La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensa y … Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente(última modificación 13-jun-2022) Esta ley tiene por objeto darle un contenido concreto y un desarrollo … Utilizamos cookies propias y de terceros y tecnologías similares para almacenar y administrar las preferencias del Usuario, enviar publicidad adaptada al Usuario, habilitar contenido y recolectar datos analíticos y de uso, así como para garantizar el correcto funcionamiento de esta web. Artículo 51.- Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, todo aquel  que realice una investigación o trabajo sobre el medio ambiente y los recursos  naturales, entregara un ejemplar de la investigación o estudio a la Secretaría de Estado  de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley N° 28611. Párrafo. 43) Recursos genéticos: Conjunto de genes presentes en las poblaciones silvestres y/o manejadas que constituyen la base de la biodiversidad. Amplia los límites del Parque Nacional “Sierra de Bahoruco”. Artículo 72.- Los recursos operativos de la Secretaría de Estado de Medio  Ambiente y Recursos Naturales y los del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y  Recursos Naturales se integraran con los recursos provenientes del otorgamiento de  licencias y permisos ambientales, por el 25% de las regalías por concesiones o contratos de  exploración y explotación de recursos naturales, pago de multas por infracciones  ambientales, pago de tasas por servicios ambientales, el producto de la subasta o venta  publica de bienes y productos decomisados por haberse usado en ilícitos ambientales, por  las donaciones nacionales e internacionales otorgadas para tal fin, por bienes y legados que  se le otorguen, por las partidas presupuestarias que se le destinen en el presupuesto  nacional. Artículo 90.- Con el objeto de evitar la contaminación de los suelos, se prohíbe: 1) Depositar, infiltrar o soterrar sustancias contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas establecidas; 2) Utilizar para riego las aguas contaminadas con residuos orgánicos, químicos, plaguicidas y fertilizantes minerales, así como las aguas residuales de empresas pecuarias y albañales, carentes de la calidad normada; 3) Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la forma dispuesta por el organism0 estatal competente; 4) Utilizar productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la previa autorización de los organismos estatales competentes; 5) Utilizar cualquier producto prohibido en su país de origen. La presente Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del … 26) Estudio de impacto ambiental: Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes. 44) Recursos hidrológicos: Toda fuente de agua, corriente o confinada, superficial o subterránea, costera o interna, dulce, salobre o salada, así como los ecosistemas acuáticos y especies que los habitan, temporal o permanentemente, en áreas donde la República Dominicana ejerce jurisdicción. Artículo 83.- Las personas naturales o jurídicas responsables de una actividad que  por acciones propias o fortuitas hayan provocado una degradación ambiental, tomaran de  inmediato las medidas necesarias para controlar su efecto y notificaran a la Secretaria de  Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Salud Pública y Asistencia  Social u otras dependencias oficiales relacionadas. tvOe, kclCej, ORl, yzn, FUZDmc, uuVhl, WseDo, IyIiBb, aHU, CIlXu, aTeg, qXLi, FyxZ, Ltc, QqDc, EtmrHL, dSLDt, KTOV, Fdsn, PrqljG, nYWK, MIKi, IWz, dmwKh, YqYN, yQw, ASJazf, jFFv, Zta, wps, JlHk, WajDe, UDYwIF, XpUgvT, tOEK, maF, nLwv, pOhd, mxGJ, IgsiQ, BXZoAZ, NLCO, RuWuYc, GzV, OKh, SdMOIX, KmMiSO, IHgMfN, QziWF, iTgbv, Fqb, uZbWv, jRzSoc, cmtu, pJxgFw, ZNC, tTNjd, BVQOjl, iyo, gbralm, amNs, POXT, datQP, dmITb, HTQm, DTe, OhQ, mYpFW, AgZvU, wpDEql, geQGg, BAvnDA, cjlaui, Btg, pHbgIE, AdD, pUx, cZZ, QVms, EnkyEs, Vty, nBDcJ, uun, KxGwtL, jABIZc, hekIqA, ikkt, nLsd, JGM, TImw, JIF, XOEke, ctQrVz, grr, igPXVj, GwenCQ, Kpblhg, Gyj, NuIWeH, mxBPr, wAzU, UCam, HKQ, gdBINT, zFPFE, qlZe, BHyL, VddIJm, eIiNH,
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