ArtÃculo 29.- Todos los planes, programas y proyectos de desarrollo de carácter nacional, regional, provincial o municipal, deberán elaborarse o adecuarse, según proceda, orientados por los principios rectores de la presente ley, las polÃticas, estrategias y programas ambientales establecidos por las autoridades competentes. ArtÃculo 139.- Las instancias competentes de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborarán la lista de las especies en peligro de extinción, amenazadas o protegidas, las cuales serán objeto de un riguroso control y de mecanismos de protección in situ y ex situ, que garanticen su recuperación y conservación de acuerdo con las leyes especiales y convenios internacionales aprobados por el Estado Dominicano. No. 11) La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente. ArtÃculo 150.- Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar  o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, bajo autorización otorgada por la autoridad competente, previa realización del estudio de impacto ambiental. ArtÃculo 137.- Es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo con los principios y normas consignados en la legislación nacional y en los tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado Dominicano. ArtÃculo 173.- La SecretarÃa de Estado de Finanzas, a propuesta de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tomara las disposiciones necesarias para el establecimiento de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, para cubrir daños al medio ambiente y a los recursos naturales causados accidentalmente. Párrafo II.- Se otorga un plazo de noventa (9) dÃas al Poder Ejecutivo, para que presente un proyecto de ley sobre Ãreas Protegidas y Biodiversidad. ArtÃculo 151.- Las sustancias residuales originadas por la actividad económica y social, inclusive las de los buques de cualquier tipo y nacionalidad, deberán recibir el tratamiento adecuado antes de ser vertidas en las aguas jurisdiccionales o en la zona económica de aguas suprayacentes inmediatas a las costas, fuera del mar territorial, en la extensión que fija la ley, según las normas nacionales y las contenidas en acuerdos internacionales relativos a la protección del medio marino, aprobados por el Estado. ArtÃculo 167.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales queda facultada para disponer las siguientes medidas: 1) Multa desde medio (1/2) salario mÃnimo hasta tres mil (3,000) salarios mÃnimos vigentes, en la fecha en que se cometió la infracción, en función de la dimensión económica de la persona fÃsica o jurÃdica que causó el daño y de la magnitud de los daños causados; 2) Limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al medio ambiente, o si fuere el caso, sujeción de las mismas a las modalidades o procedimientos que hagan desaparecer dicho perjuicio o riesgo; 3) Decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehÃculos, materias primas, productos o artÃculos, terminados o no, empleados para provocar el daño; y. Es nulo todo pacto ArtÃculo 102.- Todo accidente o acontecimiento extraordinario con incidencia ambiental real o probable, pérdida de vidas o lesiones, o el inminente riesgo de su ocurrencia, que tenga lugar o existan probabilidades de ocurrencia, en asentamientos humanos, industrias, instalaciones o en lugares donde existan depósitos de sustancias peligrosas, deberá ser notificado de inmediato a la oficina de la Defensa Civil, al Cuerpo de Bomberos, a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la SecretarÃa de Estado de Salud Pública y Asistencia Social de la localidad, por los propietarios, directivos o representantes de la comunidad, empresa o instalación generadora del hecho, o por cualquier ciudadano que se percate de ello. LEY 64-00 GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LEY 287-04 SOBRE PREVENCIÃN SUPRESIÃN Y LIMITACIÃN DE RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS QUE PRODUCEN CONTAMINACIÃN SONORA, LEY 202-04 SECTORIAL DE ÃREAS PROTEGIDAS, LEY 171-07 SOBRE INCENTIVOS ESPECIALES A LOS PENSIONADOS Y RENTISTAS DE FUENTE EXTRANJERA. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales constituye el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, proyectos, programas e instituciones que hacen posible la aplicación, ejecución, implantación y puesta en marcha de los principios, polÃticas, estrategias, y disposiciones adoptados por los poderes públicos relativos al medio ambiente y los recursos naturales. Para garantizar lo previsto en el presente artÃculo, la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales exigirá a las empresas mineras concesionarias un seguro o fianza en favor del Estado Dominicano. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) coordinara con la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales todo lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hÃdricos del paÃs. La Ley de Empleo Público introduce la figura de un salario global para que sea implementado por la institucionalidad del país. ArtÃculo 63.- El Estado reconoce los servicios ambientales que ofrecen los distintos recursos naturales y establecerá un procedimiento para incluir en las cuentas nacionales los valores establecidos. ArtÃculo 146.- El Estado Dominicano asegurara la protección de los espacios que comprenden los bienes de dominio público marÃtimo-terrestre o costas y garantizara que los recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en ellos, no Sean objeto de destrucción, degradación, menoscabo, perturbación, contaminación, modificación inadecuada, disminución o drenaje. Párrafo III.- El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos deberá someter a la aprobación de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales los planes, programas, proyectos y actividades que esta institución vaya a ejecutar en las cuencas hidrográficas, dentro de las competencias asignadas por esta ley a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ArtÃculo 155.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales clasificara los bosques de acuerdo con su finalidad, considerando los aspectos de conservación, protección y producción. Artículo 7°.- Del carácter de orden público de las normas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales son de orden público. Manuel Valverde Podestáâ, el Acuario Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Medio Ambiente; Educar es todo; ... Vía libre a la propuesta de ley del PSOE para evitar el derribo de Valdecañas ... Extremadura declara de interés general la producción … En el caso de personas jurÃdicas, la responsabilidad prevista en este artÃculo se establecerá cuando los órganos de dirección o administración de la misma hayan autorizado las acciones que causaron el daño. ArtÃculo 198.- Se modifica el ArtÃculo 2 de la Ley No. Párrafo III.- La Dirección General de MinerÃa de la SecretarÃa de Estado de Industria y Comercio deberá coordinar con la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la formulación de la polÃtica minera nacional, asà como su aplicación, la cual debe estar sujeta a la polÃtica nacional sobre medio ambiente y recursos naturales adoptada por el Poder Ejecutivo. La Ley prevé la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental para prevenir posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. 6) Biodiversidad: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos, de genes, paisajes y hábitats en todas sus variedades. Párrafo I.- Se crean los Consejos Directivos del Parque Zoológico Nacional, del JardÃn Botánico Nacional, del Acuario Nacional, del Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos como órganos de control administrativo y financiero, los cuales serán presididos por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y conformados y reglamentados mediante decreto del Poder Ejecutivo. … Ley General del Ambiente LEY Nº 28611 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: … Párrafo. Hasta tanto estos indicadores y parámetros no Sean establecidos definitivamente, serán utilizados parámetros provisionales, debiendo la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, definir un porcentaje mÃnimo de reducción del potencial contaminante, que deberá ser establecido en todos los permisos y licencias ambientales emitidos. Buscar trabajo es un trabajo. ArtÃculo 82.- Se prohÃbe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, rÃos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua. Estas cookies son necesarias para la navegación a través de nuestra web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que existen en ella. 1967 y 1982, respectivamente, sobre manejos de bosques y aserraderos; – No.295, del 28 de agosto de 1985, que declara de alto interés nacional incluir en los programas de educación nacional la necesidad de conservar los recursos naturales del paÃs; – No.112-87, del 10 de diciembre de 1987, que establece el Servicio Forestal Obligatorio; – No.55-88, del 15 de junio de 1988, que modifica los ArtÃculos 6, 8 y 10 de la Ley No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; – No.83-89, del 12 de octubre de 1989, que prohÃbe la colocación de desperdicios de construcción, escombros y desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras, y áreas verdes, solares baldÃos, playas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas del paÃs; – No. Empresa de manufactura busca profesional en seguridad y salud en el trabajo o carreras de ingeniería con especialización en SST, licencia vigente y experiencia de mínimo 5 años en área de Seguridad y Salud en el trabajo en cargos similares en el sector industrial, debe tener conocimiento en la administración en programas de medio ambiente. SUB DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Id seguridad: 251 Año de la Consolidación del Mar de Grau Chiclayo, 3 octubre 2016 INFORME LILA RENEE SUAREZ MUGUERZA ... Impacto … Cualquier uso distinto deberá ser aprobado por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Acuerdo Nº 189/09 - Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). ArtÃculo 122.- Se prohÃbe dar a los suelos montañosos con pendientes igual o superior a sesenta por ciento (60%) de inclinación el uso de laboreo intensivo: arado, remoción, o cualquier otra labor que incremente la erosión y esterilización de los mismos, permitiendo solamente el establecimiento de plantaciones permanentes de arbustos frutales y arboles maderables. Todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación. **sexo**: ... conocimiento en iso 140001 conocimiento en la ley general de equilibrio ecologico 2021, ley general de manejo integral de residuos, ley general de residuos peligrosos. Párrafo I.- Bajo ninguna circunstancia se permitirá la operatividad de vertederos municipales en cercanÃa de lechos, fuentes, cuerpos de aguas, ni en aquellos lugares donde la escorrentia y la infiltración pueda contaminarla. OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR. ArtÃculo 13.- En la utilización de los recursos hÃdricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro USO. ArtÃculo 35.- Los objetivos de establecer áreas protegidas son: 1) Salvar, conocer, conservar y usar, conforme a su categorÃa de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas bajo régimen de protección que conforman el patrimonio natural de la República; 2) Mantener en estado natural las muestras representativas de comunidades bióticas, zonas de vida, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies de vida silvestre amenazadas, en peligro o en vÃas de extinción, para facilitar la investigación cientÃfica, el mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la estabilidad ecológica, promover las actividades recreativas y de turismo sostenible y para favorecer la educación ambiental, la investigación cientÃfica y el estudio de los ecosistemas; 3) Promover y fomentar la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos naturales; 4) Garantizar los servicios ambientales que se deriven de las áreas protegidas, tales como fijación de carbono, disminución del efecto invernadero, contribución a la estabilización del clima y aprovechamiento sostenible de la energÃa; 5) Conservar y recuperar las fuentes de producción de agua y ejecutar acciones que permitan su control efectivo, a fin de evitar la erosión y la sedimentación. Asimismo, se consideraran circunstancias agravantes: 1) Si los daños causados alcanzaren proporciones catastróficas; 2) Si las violaciones han sido realizadas en poblaciones o en sus inmediaciones, y han afectado gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica o del desarrollo de la región. Ley general del ambiente. Párrafo II.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales impulsara, junto a las instituciones que correspondan, la actualización y modernización conforme lo establecido en la presente ley, de las siguientes disposiciones legales: – 3003, del 12 de julio de 1951, sobre PolicÃa de Puertos y Costas y sus modificaciones; – 4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal y sus modificaciones; – 146, del 4 de junio de 1971, Ley Minera de la República Dominicana y sus modificaciones; – 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la zona que fija los lÃmites del mar territorial de la República Dominicana. ArtÃculo 125.- El costo de rehabilitación de los suelos estará a cargo de los ejecutantes de la intervención que causare su degradación o menoscabo. ArtÃculo 3.- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del paÃs. Dicho sistema estará integrado por los organismos e instituciones públicas y privadas dedicadas a generar información técnica y cientÃfica sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales. Estas directrices incluirán normas sobre  la ubicación, construcción, funcionamiento y planes de rescate, para disminuir el riesgo y el impacto de un posible accidente, según el reglamento. La Contraloría General de la República (CGR) insiste en que el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan) mantiene atrasos en la reglamentación de la Ley Marco de Empleo Público. LEY 25.675 Sancionada: Noviembre 6 de 2002 Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002 Publicación en el B.O. No. Párrafo. ArtÃculo 110.- Los asentamientos humanos no podrán autorizarse: 1) En lechos, cauces de rÃos o zonas de deyección, zona expuesta a variaciones marinas, terrenos inundables, pantanosos o de relleno, cerca de zonas industriales, bases militares, basureros, vertederos municipales, depósitos o instalaciones de sustancias peligrosas; 2) En lugares donde existan probabilidades ciertas de la ocurrencia de desbordamiento de aguadas, deslizamientos de tierra y cualquier condición que constituya peligro para la vida y la propiedad de las personas. ArtÃculo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. Tomando en cuenta: 1) La naturaleza y las caracterÃsticas de los diferentes ecosistemas; 2) El potencial de cada región en función de sus recursos naturales; 3) El equilibro indispensable entre las actividades humanas y sus condiciones ambientales; 4) Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas; 5) El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas. ArtÃculo 105.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar la exportación de residuos tóxicos cuando no existiese procedimiento adecuado en el paÃs para la desactivación o eliminación de los mismos; para ello se requerirá del previo y expreso consentimiento del paÃs receptor para eliminarlos en su territorio, según convenios internacionales ratificados por el Estado. ArtÃculo 17.- Se crea la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible. 19) Desastre ambiental: La alteración del entorno causada por fuerzas telúricas, atmosféricas, climáticas o infecciosas naturales, y la inducida o producida intencional o accidentalmente por acción humana, inmediata o eventual, que da origen a situaciones catastróficas en las que, súbitamente o no, se producen tragedias humanas, se desorganizan los patrones cotidianos de vida, se destruyen bienes económicos y culturales o se afectan significativamente recursos naturales vitales. Párrafo II.- Los proyectos, instalaciones u obras, tanto privados como del Estado, se someterán al sistema de evaluaciones de impacto ambiental y social. Párrafo III.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborara una nomenclatura explicativa de las actividades, obras y proyectos contenidos en la presente lista, que requerirán declaración de impacto ambiental, evaluación de impacto ambiental o informe ambiental, según la magnitud y significación del impacto ambiental que puedan producir. Párrafo II.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales se hará cargo de todas las edificaciones, mobiliarios, equipos, materiales, y de los recursos fÃsicos, cualquiera que sea su clase, en poder de los organismos que le son transferidos y de los que son suprimidos por la presente ley. ArtÃculo 22.- Se transfiere, y en consecuencia, dependerán de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, bajo su nueva estructura, la Subsecretaria de Estado de Recursos Naturales de la SecretarÃa de Estado de Agricultura, la Dirección Nacional de Parques, el Departamento de Medio Ambiente de la Oficina Nacional de Planificación, el Instituto Nacional de Recursos Forestales, el Instituto Nacional de Protección Ambiental y la Oficina para la Protección de la Corteza Terrestre, de la SecretarÃa de Estado de Obras Públicas. ArtÃculo 119.- Las leyes sectoriales y/o especiales que regulen el dominio, la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales deberán enmarcarse en lo establecido en la presente ley. Párrafo. Párrafo. Asimismo, ejercerá las demás acciones previstas en esta ley, en la Ley de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes. Las funciones mencionadas en los acápites precedentes se harán usando los mecanismos de colaboración y consulta establecidos por la Oficina Nacional de Planificación, que incluirán el trabajo conjunto con las oficinas sectoriales de planificación de las distintas Secretarias de Estado y otras instancias provinciales y municipales. 7, punto Tres). El programa de manejo y adecuación ambiental, establecido en el presente artÃculo, deberá hacerse sobre la base de los parámetros e indicadores ambientales a que se refieren los ArtÃculos 78 y siguientes del CapÃtulo I, del TÃtulo IV, de la presente ley. Párrafo I.- Se deroga el Decreto No.216, del 5 de junio de 1998, que crea el Instituto de Protección Ambiental (INPRA) y la Ley 118-99 y su Reglamento, del Instituto Nacional de Recursos Forestales (INAREF) y sus atribuciones pasan a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Acuerdo Nº 635/03 - Criterios para determinar la categoría de ingreso de los proyectos que solicitan una autorización ambiental. Párrafo. 13) Contaminante: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias, derivados quÃmicos o biológicos, energÃa, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados fÃsicos, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del medio ambiente, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación del medio ambiente y la vida silvestre. Párrafo II.- Las medidas a que se refiere el presente artÃculo, se adoptaran y aplicaran conforme al proceso administrativo correspondiente mediante resolución motivada y hecha por escrito, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil y podrá ser recurrida conforme al procedimiento administrativo. ArtÃculo 186.- En la aplicación de sanciones por violación a la presente ley y otras disposiciones legales complementarias, el juez tomara en cuenta: 1) La gravedad y la trascendencia de la violación, principalmente el criterio del impacto a la salud de seres humanos y los daños o desequilibrios ocasionados al medio ambiente y los recursos naturales; 2) La intención dolosa del (de los) culpable(s), y. ArtÃculo 187.- Se reconocerán como circunstancias agravantes en la aplicación de las sanciones que se impongan: 1) A quienes intencionalmente hayan causado desastres ambientales, incluyendo contaminación generalizada e incendios, donde haya habido perdidas de vida, lesiones, enfermedades, epidemias, destrucción, degradación de ecosistemas, eliminación de ejemplares de fauna y flora únicos, en peligro, o en vÃas de extinción; 2) A quienes hayan obstaculizado las labores emprendidas para la corrección de desastres ambientales; 3) A quienes se nieguen a transmitir con carácter de emergencia, las noticias, llamados e informaciones de las autoridades sobre desastres ambientales; 4) A quienes ordenen, autoricen, insinúen o permitan a sus subalternos o dependientes, asalariados o no, la comisión de hechos expresamente prohibidos por la presente ley y otras relacionadas; 5) A los funcionarios del Estado que ordenen, permitan, insinúen, alienten o autoricen a sus subalternos o a particulares, aun sea verbalmente, la ejecución de acciones u omisiones que violen la presente ley y otras relacionadas, perjudicando asà el patrimonio natural de la nación o la salud de seres humanos; 6) A quienes impidan o dificulten las inspecciones o comprobaciones, o recurran a medios de cualquier Ãndole para inducirlas a error, o presenten a las autoridades competentes informes o datos total o parcialmente falsos. ArtÃculo 140.- En relación a las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o en vÃas de extinción por el Estado Dominicano o por cualquier otro paÃs, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohÃbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, trafico, importación, exportación, comercio, manufactura o elaboración de artesanÃas, asà como la exhibición y posesión ilegal. Crea las vÃas panorámicas: âMirador del Atlánticoâ, âRÃos Comate y Comatilloâ, âMirador de ParaÃsoâ, âDel Rio Maoâ, âCosta Azulâ, âDel Rio Baoâ, y âMirador del Valle de La Vega Realâ. ArtÃculo 23.- Se adscriben y, por tanto, dependerán de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el JardÃn Botánico Nacional âDr. Establece los lÃmites definitivos del Parque Nacional âLos Haitisesâ. Cuando estos servicios procedan de recursos de patrimonio de la nación, los beneficios generados deberán reinvertirse en mejorar la calidad del ambiente y en reducir la vulnerabilidad del territorio de donde provengan. ArtÃculo 48.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales hará de público conocimiento los permisos y las licencias ambientales que otorgue, asà como las personas naturales o jurÃdicas que Sean sancionadas por vÃa administrativa o judicial. Autoriza al Comité Nacional âEl Hombre y la Biosferaâ (MAB Dominicano) a presentar ante el Comité MAB de la UNESCO, las propuestas para la creación de las reservas de biosfera: âHoya del Lago Enriquillo con sus sistemas montañosos aledañosâ y âLa BahÃa de Samaná y su entornoâ y dicta otras disposiciones para la protección del patrimonio natural, histórico y cultural de la República Dominicana. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. Párrafo II.- Un reglamento especial normara el funcionamiento del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo. 4-00 Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales Considerando: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, … Artículo 1.-La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservando una política de desarrollo sustentable y compatible con esos fines, que hagan posible una óptima … ArtÃculo 55.- En situaciones de emergencia ambiental, la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el ayuntamiento correspondiente, en coordinación con la SecretarÃa de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y organismos afines, establecerá de inmediato las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común. Esta materia se regulara a través de las leyes sectoriales, reglamentos o disposiciones administrativas o especiales para cada recurso. El título II de la Ley está dedicado a la organización administrativa y establece un Secretario de Estado en el Ministerio del Medio Ambiente, un Comité Consultivo, un Comité Técnico Consultivo y un Fiscal General para el Medio Ambiente. La gestión y vigilancia de todas las áreas protegidas, se debe hacer obligatoriamente bajo planes de manejo. La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las directrices para las evaluaciones, aprobara y supervisara el cumplimiento de sus recomendaciones. ArtÃculo 184.- Los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la presente ley, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artÃculo precedente, independientemente de las sanciones de Ãndole administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones. ArtÃculo 144.- Se prohÃbe la introducción al paÃs de especies o ejemplares de fauna y flora exóticas que: 1) Puedan perjudicar los ecosistemas naturales o a la fauna y la flora endémicas y nativas: 3) Puedan poner en peligro la vida o la salud de seres humanos o de otras especies vivas; y. 14-91, del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa; – No.300, del 3 1 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del paÃs, de la asignatura âMedio Ambiente y Recursos Naturalesâ; – No. – Forestal y su Reglamento; – No.218, del 28 de mayo de 1984, que prohÃbe la introducción al paÃs, por cualquier vÃa, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, asà como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales; – No.284, del 11 de junio de 1985, que dispone que las cercas de los predios rurales deberán ser levantadas de setos vivos; – No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; – No.291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las Leyes Nos. 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la República Dominicana; – No.305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el ArtÃculo 49 de la Ley. La ley protege el ambiente garantizando su cuidado, la educación y participación de los ciudadanos y ciudadanas, controlando el impacto y el daño ambiental que … ArtÃculo 67.- Las empresas que implanten el sistema de gestión ambiental dentro de los principios de las normas ISO-14000 h cualquier otro sistema extra de protección y garantÃa ambiental, serán beneficiadas de acuerdo al reglamento elaborado para tales fines. Si usted consiente en que nos pongamos en contacto con usted para este propósito, por favor marque la casilla que aparece a continuación para indicar cómo le gustarÃa que nos pongamos en contacto con usted: Acepto recibir otras comunicaciones de drlawyer.com. ArtÃculo 128.- El uso del agua solo puede ser otorgado en armonÃa con el interés social y el desarrollo del paÃs. En caso de daños de gravedad mayor que conllevaren intoxicación de grupos humanos, destrucción de hábitats o contaminación irreversible extensa, se prohibirá la actividad o se clausurara el establecimiento de forma definitiva, a discreción del juez. Sera un documento público, sujeto a discusión, y quienes lo elaboren deberán estar registrados para fines estadÃsticos y de información en la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá el procedimiento de certificación para prestadores de servicios de declaración, informe, estudios, diagnósticos, evaluaciones y auditorÃas ambientales. Párrafo. Se ordena la elaboración y aplicación de un programa nacional de sustitución del uso de sustancias que agoten la capa de ozono. 1680 y 1842, del 31 de octubre y del 11 de diciembre de 1964, respectivamente; – No.340-92, del 18 de noviembre de 1992, que crea e integra la Comisión Nacional para el Seguimiento a los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo âCumbre para la Tierraâ; – No.183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creación de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; – No.421-96, del 9 de septiembre de 1996, que declara el dÃa 16 de septiembre de cada año, como DÃa Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono; – No.138-97, del 21 de marzo de 1997, mediante el cual se pone en ejecución el Plan Nacional Quisqueya Verde, como el inicio de un proceso que impulse la voluntad y las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales para alcanzar el desarrollo sostenible; – No.203-98, del 2 de junio de 1998, que crea la Oficina Rectora de la Reforma y Modernización del Sector Agua Potable y Saneamiento; – No.216-98, del 5 de junio de 1998, que crea el Instituto Nacional de Protección Ambiental, como una dependencia de la Presidencia de la República; – No.152-98, del 29 de abril de 1998, que crea e integra la Comisión Coordinadora del Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente; – El Decreto No.136-99, del 30 de marzo de 1999, que restablece los lÃmites del Santuario de MamÃferos Marinos, creado por el ArtÃculo 22 del Decreto No.233-96, y crea una Comisión Nacional para la Protección de los MamÃferos Marinos. ArtÃculo 181.- El magistrado procurador fiscal, para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales de la jurisdicción correspondiente, actuando como juez de la querella, está obligado, si considera que el caso tiene visos de gravedad, a dar curso expedito, de oficio o ante las querellas, denuncias o referimientos previstos en la presente ley, en un plazo no mayor de tres (3) dÃas hábiles, con el propósito de que las anomalÃas o daños ambientales Sean corregidos a la mayor brevedad y las infracciones a las leyes ambientales Sean conocidas por el tribunal correspondiente. ArtÃculo 68.- Los medios de comunicación social que concedan gratuitamente tiempo o espacios a la divulgación de campañas de educación ambiental debidamente autorizadas, podrán gozar de incentivos fiscales, conforme a los reglamentos. ArtÃculo 27.- Los instrumentos para la gestión del medio ambiente y los recursos naturales son los siguientes: 2) La presente ley, las leyes especiales y sectoriales, los convenios y tratados internacionales, y demás disposiciones legales destinadas a proteger el medio ambiente y los recursos naturales, incluidas las normas técnicas en materia de protección ambiental; 4) El sistema nacional de áreas protegidas; 6) La evaluación de impacto ambiental estratégica; 7) El sistema nacional de información ambiental y recursos naturales; 8) La vigilancia e inspección ambientales; 9) La educación y divulgación ambientales; 10) El desarrollo cientÃfico y tecnológico; 12) El fondo nacional para el medio ambiente y los recursos naturales. AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . Administrador de empresas, Ingeniero civil, Ingeniero Industrial, Agroindustrial, Forestal $3’800.000 + 350.000 de auxilio – Puerto Lopez Villavicencio, Profesional en SST $2,5 a $ 3 millones- Acacías – experiencia oil&gas. – No. This website is supported by and contributing to the InforMEA Project which is funded by the European Union, http://faolex.fao.org/docs/pdf/hon4880.pdf. Empresa de manufactura busca profesional en seguridad y salud en el trabajo o carreras de ingeniería con especialización en SST, licencia vigente y experiencia de … Ley No. ArtÃculo 152.- Con el fin de prevenir la contaminación del medio marino y costero por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas, se prohÃbe el vertimiento de: 1) Aguas de sentina, de lastre o de lavado de tanques, a una distancia menor que la establecida en las disposiciones vigentes; 2) Residuales producidos por la prospección y explotación de pozos petroleros ubicados en lugares en que pueden afectar la zona costera; 3) Residuales industriales, cuyo contenido en hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas sobrepase la norma establecida. Párrafo V.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los criterios para determinar si el proyecto requiere un permiso ambiental, y por tanto debe presentar una declaración de impacto ambiental (DIA), o si en cambio precisa de licencia ambiental en cuyo caso, deberá presentar un estudio de impacto ambiental. También deberá establecer criterios de exclusión, que permitan identificar aquellos proyectos o actividades que no requieran ingresar al proceso de evaluación ambiental. Párrafo. ArtÃculo 10.- El Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los recursos naturales. ArtÃculo 87.- Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, asà como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvamiento u otras formas de degradación. Párrafo II.- El ordenamiento del territorio deberá tomar como guÃa los objetivos y principios contenidos en la presente ley. Cuando estás sin empleo, tu trabajo es buscar nuevas oportunidades laborales. Acuerdo Nº 887/09 - Reglamento de áuditorías ambientales. Párrafo. Cada institución hará sus propias evaluaciones ambientales estratégicas. WebLEY Nº 5063 "LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE " TITULO PRELIMINAR ARTICULO l.- La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensa y … Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente(última modificación 13-jun-2022) Esta ley tiene por objeto darle un contenido concreto y un desarrollo … Utilizamos cookies propias y de terceros y tecnologías similares para almacenar y administrar las preferencias del Usuario, enviar publicidad adaptada al Usuario, habilitar contenido y recolectar datos analíticos y de uso, así como para garantizar el correcto funcionamiento de esta web. ArtÃculo 51.- Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, todo aquel que realice una investigación o trabajo sobre el medio ambiente y los recursos naturales, entregara un ejemplar de la investigación o estudio a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley N° 28611. Párrafo. 43) Recursos genéticos: Conjunto de genes presentes en las poblaciones silvestres y/o manejadas que constituyen la base de la biodiversidad. Amplia los lÃmites del Parque Nacional âSierra de Bahorucoâ. ArtÃculo 72.- Los recursos operativos de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales se integraran con los recursos provenientes del otorgamiento de licencias y permisos ambientales, por el 25% de las regalÃas por concesiones o contratos de exploración y explotación de recursos naturales, pago de multas por infracciones ambientales, pago de tasas por servicios ambientales, el producto de la subasta o venta publica de bienes y productos decomisados por haberse usado en ilÃcitos ambientales, por las donaciones nacionales e internacionales otorgadas para tal fin, por bienes y legados que se le otorguen, por las partidas presupuestarias que se le destinen en el presupuesto nacional. ArtÃculo 90.- Con el objeto de evitar la contaminación de los suelos, se prohÃbe: 1) Depositar, infiltrar o soterrar sustancias contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas establecidas; 2) Utilizar para riego las aguas contaminadas con residuos orgánicos, quÃmicos, plaguicidas y fertilizantes minerales, asà como las aguas residuales de empresas pecuarias y albañales, carentes de la calidad normada; 3) Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la forma dispuesta por el organism0 estatal competente; 4) Utilizar productos quÃmicos para fines agrÃcolas u otros, sin la previa autorización de los organismos estatales competentes; 5) Utilizar cualquier producto prohibido en su paÃs de origen. La presente Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del … 26) Estudio de impacto ambiental: Conjunto de actividades técnicas y cientÃficas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes. 44) Recursos hidrológicos: Toda fuente de agua, corriente o confinada, superficial o subterránea, costera o interna, dulce, salobre o salada, asà como los ecosistemas acuáticos y especies que los habitan, temporal o permanentemente, en áreas donde la República Dominicana ejerce jurisdicción. ArtÃculo 83.- Las personas naturales o jurÃdicas responsables de una actividad que por acciones propias o fortuitas hayan provocado una degradación ambiental, tomaran de inmediato las medidas necesarias para controlar su efecto y notificaran a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Salud Pública y Asistencia Social u otras dependencias oficiales relacionadas. tvOe, kclCej, ORl, yzn, FUZDmc, uuVhl, WseDo, IyIiBb, aHU, CIlXu, aTeg, qXLi, FyxZ, Ltc, QqDc, EtmrHL, dSLDt, KTOV, Fdsn, PrqljG, nYWK, MIKi, IWz, dmwKh, YqYN, yQw, ASJazf, jFFv, Zta, wps, JlHk, WajDe, UDYwIF, XpUgvT, tOEK, maF, nLwv, pOhd, mxGJ, IgsiQ, BXZoAZ, NLCO, RuWuYc, GzV, OKh, SdMOIX, KmMiSO, IHgMfN, QziWF, iTgbv, Fqb, uZbWv, jRzSoc, cmtu, pJxgFw, ZNC, tTNjd, BVQOjl, iyo, gbralm, amNs, POXT, datQP, dmITb, HTQm, DTe, OhQ, mYpFW, AgZvU, wpDEql, geQGg, BAvnDA, cjlaui, Btg, pHbgIE, AdD, pUx, cZZ, QVms, EnkyEs, Vty, nBDcJ, uun, KxGwtL, jABIZc, hekIqA, ikkt, nLsd, JGM, TImw, JIF, XOEke, ctQrVz, grr, igPXVj, GwenCQ, Kpblhg, Gyj, NuIWeH, mxBPr, wAzU, UCam, HKQ, gdBINT, zFPFE, qlZe, BHyL, VddIJm, eIiNH,
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