Primera Serie. y 24 CE . En el mismo escrito presentó demanda Reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminaba suplicando: «…1. Principio de Seguridad Jurídica.- XV. De conformidad a la doctrina expuesta, resulta innegable que la sentencia exterioriza y justifica los criterios que condujeron al fallo, de forma que la irracionalidad en la argumentación no existe. Cinthya María Ortiz Velásquez. 1. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno. No obstante, el único derecho que se inscribe en esa segunda inscripción es la extinción del usufructo. 4.3 El tercero. En segundo lugar , y de acuerdo al interés casacional que se alega en el presente recurso, también debe precisarse el alcance de la doctrina jurisprudencial acerca de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación de la finca. Para la redacción del presente se han consultado los siguientes libros: 1) GARCIA GARCIA, José Manuel. Buenos Aires, Argentina. Derecho Registral: doble inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad; alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales y protección del tercero del art. Sin embargo, existen otros principios registrales que se encuentran consagrados en casi todos los sistemas registrales como por ejemplo el principio de legalidad. 6.4 CC ) y contraria al artículo 205 de la Ley Hipotecaria . Declarar que los actores doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , ostentan mejor derecho que doña Remedios Zulima , la entidad Sánchez Clemente, Gestión Inmobiliaria SA, doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada , y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia , en cuanto herederas de don Lazaro Florentino , y cualesquiera otros posibles e ignorados herederos de don Lazaro Florentino , a la propiedad de la finca NUM002 , al haberla adquirido don Cesar Patricio , mediante escritura otorgada en su favor el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, y sucesores de éste en su adquisición o por haberla prescrito por su posesión continuada. Nótese que esta tesis mesurada reconoce la existencia de dos valores, (justicia y seguridad), no . De esta forma, tanto la parte actora como la demandada doña Remedios Zulima , titulares registrales de la finca litigiosa, no ostentan la condición de tercero con arreglo a los requisitos legales del artículo 34 LH . En este sentido, debe señalarse que la denominada tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales responde, conceptualmente, a las propias limitaciones que presenta el principio de fe pública registral en el desarrollo lógico-jurídico de la protección que dispensa tanto a favor del titular inscrito, con la presunción de exactitud y la legitimación registral, como en la protección a terceros, mediante la inoponibilidad de lo no inscrito (32 LH) y la plena eficacia del principio, conforme al artículo 34 de la citada Ley. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas, es decir es el derecho. 3.La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda e íntegramente la demanda de reconvención formulada. No haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Lobresa, S.L.», contra la sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21 bis, en el rollo de apelación nº 608/2010 . En relación a la denuncia que se contiene en el submotivo segundo, no existe valoración arbitraria. 6. Conclusión que extrae, a estos efectos, del artículo 313 del Reglamento Hipotecario y de la sentencia de esta Sala de 3 de junio de 2011 . Por aplicación del artículo 398.2 en relación al artículo 394 LEC , no procede hacer expresa imposición de costas del recurso de casación interpuesto. En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil quince. La procuradora Doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de don Arsenio Nazario , don Doroteo Nazario y doña Visitacion Olga presentó escrito de impugnación al mismo. B) En segundo lugar, y conforme a lo anterior, señala que nada obsta para otorgar la protección del artículo 34 LH a favor de la entidad mercantil demandada, adquirente a título oneroso de quien consta con facultades para transmitir y además inscribe su título. Asimismo brinda una reseña de los principios registrales, concluyendo con un apartado sobre el concepto de dato, los datos públicos y su clasificación. Ha publicado diversos artículos jurídicos, así como libros, i) Físicos: con la Sunarp (Obra colectiva: Temas de Derecho Registral), Ediciones Legales (Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A propósito de la Ley de Garantía Mobiliaria), Arco Legal (Obra colectiva: Estudios sobre la ley de garantía mobiliaria) y con el Instituto de Capacitación Jurídica (Derecho Inmobiliario y Urbanístico), principalmente; y ii) Virtuales: Diccionario de derecho registral y notarial, Derecho patrimonial, Derecho inmobiliario y urbanístico, Calificación registral de documentos judiciales, Responsabilidad civil, Análisis económico del derecho, Derecho y economía, Hipoteca, Arbitraje, conciliación y negociación, Comercio electrónico y derecho de internet y las Tics, Derecho temas actuales, Derecho comercial, Enseñanza del derecho, Garantías y crédito, Tratado de derecho comparado, Tratado de derecho empresarial; entre otros. Elementos de Derecho Civil Peruano. Recurso extraordinario por infracción procesal. La STS de 27 de diciembre de 2013, recurso n° 2398/2011 , resume la exigencia de este presupuesto: «para analizar esta cuestión, primero hemos de partir de la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del deber de motivación de las sentencias. Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Lobresa, S.L.», contra la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que casamos y anulamos, confirmando en su lugar los pronunciamientos del fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Arganda del Rey, de 9 de julio de 2009 , conforme consta en el auto de aclaración y complemento de 30 de noviembre de 2009, con relación al juicio ordinario nº 551/2007. – Como recoge la reciente STS de 4 de febrero de 2015 -recurso n° 657/2013 – reiterando lo que es doctrina consolidada de esta Sala que, «… la valoración de la prueba es función soberana y exclusiva de los órganos judiciales de instancia, y no es revisable en el recurso extraordinario por infracción procesal, salvo cuando se conculque elartículo 24.1 de la Constituciónpor incurrirse en error de hecho palmario, irracionalidad o arbitrariedad, lo que impide, si no se demuestra de modo patente la existencia de una infracción de las reglas del discurso lógico aplicables, tratar de desvirtuar una apreciación probatoria mediante una valoración conjunta efectuada por el propio recurrente para sustituir el criterio del tribunal por el suyo propio, por acertado que pueda parecer, y también impide postular como más adecuada la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de Primera Instancia frente a la llevada a cabo por la Audiencia Provincial. En el submotivo segundo se denuncia que resulta arbitrario, tras la valoración de la documental pública, la afirmación de que el 25 de septiembre de 1924, doña Tatiana Nieves era única y completa propietaria de la finca n° NUM002 , en virtud de cuaderno particional protocolizado el 18 de septiembre de 1924. En el sistema registral alemàn se siguen los siguientes principios registrales: 11. Declarar que como consecuencia de la doble inmatriculación existente sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, la finca NUM003 , en cuya inscripción primera consta que fue adquirida por don Cesar Patricio , por escritura de compraventa otorgada en su favor por doña Tatiana Nieves , el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, es la continuación de la finca NUM002 , en cuya inscripción segunda consta que esta finca fue transmitida mediante escritura pública otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, al haberse practicado ambas inscripciones en la misma fecha, 9 de septiembre de 1957, dando lugar al mismo asiento de presentación, el número 1386, del diario 84, en referencia a la misma finca, la hoy CALLE000 NUM000 , y en base a la misma escritura, la otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo. : 1°.- Se declara la nulidad de todas las inscripciones realizadas sobre la finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares. DOBLE INMATRICULACIÓN DE FINCAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. En cuanto al sistema austrìaco debe tenerse en cuenta los siguientes principios registrales: 13. Principios Registrales BIENES Y DERECHOS REALES Universidad Universidad Nacional Autónoma de México Materia Bienes y Derechos Reales (Der1312) Subido por Astrid Mariel Alonso Vazquez Año académico 2021/2022 ¿Ha sido útil? : Mira el archivo gratuito La-modernizacion-del-Registro-Publico-Propiedad-y-Comercio-en-el-Distrito-Federal enviado al curso de Fundamentos das Ciências Sociais Categoría: Trabajo - 113571687 4. 5. 2°.- Se declara el dominio del 50% proindiviso de la finca NUM002 , que pertenecía a don Lazaro Florentino , a favor de don Bernabe Mauricio , por sucesión de su padre, don Cesar Patricio , según escritura de operaciones particionales otorgada el 23 de julio de 1.957, ante el Notario don Juan María Merino García, cuyo título consta en extenso en la inscripción 5ª de la finca NUM004 , folio NUM005 , del tomo NUM006 del Archivo, y fue presentado en el Registro a las once del día seis de septiembre de 1.957, según el asiento número 1.387, del Diario 84, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior declaración y salvando el derecho de los sucesivos herederos de don Bernabe Mauricio de inscribir sus propios títulos de adquisición sobre la antedicha mitad indivisa de la finca. 551/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arganda del Rey cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora doña Ana Barallat López en nombre y representación de LOBRESA, S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela en nombre y representación de doña Melisa Candelaria . En relación a la denuncia que se contiene en el submotivo segundo, no existe valoración arbitraria. por infracción de los artículos 218.2 LEC ., 248.3 LOPJ . En tercer lugar , a favor de esta solución no solo juega, como se ha señalado, la «vis atractiva» que el plano conceptual, como todo principio, tiene el principio de la fe pública registral, sino también la posición central que ocupa este principio en orden a la seguridad del tráfico inmobiliario registral en su conjunto. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL MEXICANO. En consecuencia, la doble inmatriculación no produce la reutilización de las normas hipotecarias y la aplicación de los principios civiles. Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Lobresa, S.L.», contra la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que casamos y anulamos, confirmando en su lugar los pronunciamientos del fallo de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Arganda del Rey, de 9 de julio de 2009 , conforme consta en el auto de aclaración y complemento de 30 de noviembre de 2009, con relación al juicio ordinario nº 551/2007. Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 144/2015 de 19 May. En el primero se denuncia que la valoración probatoria efectuada por la Sala sentenciadora sobre la inscripción segunda de la finca registral n° NUM002 es manifiestamente errónea, no respeta su tenor literal, establece un hecho incierto con infracción del artículo 319 LEC e incurre en arbitrariedad. 530/2013. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL SOVIETICO. Enrique Arauz. Datos. En relación a la finca NUM002 , cabe destacar los siguientes antecedentes. En segundo término, porque el título de la parte actora es título de compraventa de fecha 1924, otorgado por la madre de la demandada en favor del padre de los demandantes, mientras que el título de la demandada se remonta al citado 2004, para permutar, acto seguido el 50% de la finca a la inmobiliaria codemandada. Si bien los principios registrales son propios del derecho registral, ello no implica que los principios generales de otras áreas del derecho no puedan extender su ámbito de aplicación fuera de su campo logrando alcanzar otras áreas e incluso aplicarse al sistema jurídico en su totalidad. En efecto, conforme a la interpretación sistemática del precepto citado en relación, entre otros, con losartículos 433,435 ,447 ,1941 , 1952 y1959 del Código Civil, así como con losartículos 34y36 de la Ley Hipotecaria, y de acuerdo con el reforzamiento del principio de buena fe que la reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala viene realizando respecto de aquellas instituciones o figuras jurídicas que resulten particularmente informadas por este principio, entre otras, SSTS de 11 de diciembre de 2012 (núm. La desestimación de los motivos planteados en el recurso extraordinario por infracción procesal comporta la desestimación del recurso interpuesto. b) Inmuebles: “Registro Inmobiliario”: Es aquel en cuyos libros se hace constar la situación jurídica de un bien inmueble. Los principios registrales explican el contenido y función del Registro Público de la Propiedad. 4) MAZEAUD, Jean, MAZEAUD, Henri y MAZEAUD León. Declarar la propiedad de doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , y don Arsenio Nazario , en cuanto a una participación indivisa de 3/12 partes, en pleno dominio, cada uno de ellos y de doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , en cuanto a una participación indivisa de 1/12 partes, en pleno dominio, cada una de ellas, y otra participación de 1/12 partes, en usufructo vitalicio y nuda propiedad, respectivamente, sobre la finca sita en la hoy CALLE000 NUM000 – NUM001 , de Arganda del Rey, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, que es la finca NUM002 y también la NUM003 , descrita en el hecho segundo de la demanda, que fue adquirida por don Cesar Patricio , mediante escritura otorgada a su favor por doña Tatiana Nieves el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, cuya propiedad, por tracto transmisivo sucesivo, pasó de éste a su hijo, don Bernabe Mauricio , a la hija de éste, doña Laura Lidia , a la madre de ésta doña Salvadora Delfina , hasta llegar a dichos representados, en las participaciones reseñadas, doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , como herederos de ésta, en su condición de sobrinos, y a doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , como herederas de su sobrino fallecido don Gustavo Casimiro , debiéndose hacer constar así en el Registro de la Propiedad. No habiendo lugar a un expreso pronunciamiento sobre las COSTAS originadas en esta alzada, por razón del interpuesto por la representación procesal de doña Constanza Palmira y otros, ni las generadas por razón del recuso por la representación procesal de doña Remedios Julia y doña Tomasa Milagros . 0000002961 00000 n 75/2014, de 4 de marzo). A esta inscripción de 21 de diciembre de 1.984 sigue la segunda, de extinción del usufructo constituido a favor de doña Ines Juliana , que es el origen de la controversia pues según se indica, aquella inscripción se practica en virtud de certificado de defunción, «cuyo documento, en unión de la escritura de transmisión de esta finca otorgada en Arganda del Rey, el veinticinco de septiembre de 1.924, ante el Notario don José María Baselga González, han sido presentados en teste Registro a las diez y treinta del día seis del actual, según el asiento número 1386 del Diario 84» . 2. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. EL DRECHO REGISTRAL El Derecho Registral. De forma que la ignorancia o el equivocado conocimiento de la realidad jurídica no desvirtúa la protección registral otorgada con base en esta creencia acerca de la legitimidad de transmisión realizada. y 24.1 y 120.3 CE . La recurrente considera que en autos no consta acreditada esa pertenencia, puesto que la propia sentencia de apelación considera vigente, legítima y eficaz la primera inscripción de dominio de la finca nº NUM002 , que recoge el legado instituido por doña Serafina Graciela como título originario del dominio, con múltiple llamamiento a favor de los sucesivos descendientes de don Justiniano Felix , y en consecuencia con ello, la suspensión y reserva de la adjudicación del domino hasta el fallecimiento de doña Ines Juliana , a cuyo favor se inscribe » solo en usufructo» con las limitaciones que constan en aquel, y habiendo premuerto don Sergio Felicisimo a su madre diez años antes de practicarse tales operaciones particionales, conforme el artículo 784 del Código Civil sus derechos pasaron a su única heredera, quien a su vez, pasó a serlo de la fideicomitente. De conformidad a la doctrina expuesta, resulta innegable que la sentencia exterioriza y justifica los criterios que condujeron al fallo, de forma que la irracionalidad en la argumentación no existe. Reconocida la condición de tercero del artículo 34 LH a uno sólo de los titulares registrales en liza, es decir, a la entidad mercantil recurrente, su adquisición sólo puede peligrar en relación a lo dispuesto en el artículo 36 del citado cuerpo legal . IMPORTANCIA DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL: La Ley quiere que todos los documentos que se hayan en el Registro estén a la vista de todos y que todos puedan hacer uso de ellos, para que puedan celebrar los negocios que les interesen con pleno conocimiento de causa para que en cualquier caso puedan probar los hechos que les importen y que consten ahí. Este motivo se divide, a su vez, en dos submotivos. En el sistema registral belga se consagra el principio de oponibilidad y es muy parecido, semejante al sistema registral francès. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL BRASILEÑO. Tratado de derecho empresarial. En el presente caso, este marco queda referenciado en la inexactitud del Registro conforme a la doble inmatriculación de la finca, extremo cuyo conocimiento excede a cualquier razonable carga ética o diligencia razonable del tercero que inscribe confiando, precisamente, en la información que le brinda el folio registral y la correspondiente inscripción de la finca objeto de transmisión, sin que quepa exigirle la consulta confirmatoria de la información contenida en todos y cada uno de los asientos del Registro. Tesis presentada por la Bachiller en Derecho: MARYAM NERYEL ZEVALLOS PALOMINO Para optar el título profesional de Abogado . En primer término, (art. DEDICATORIA . En el sistema registral australiano se consagra los siguientes principios registrales: 15. Debiéndose así hacerse constar en el Registro de la Propiedad. 408/2011 ), no resulta aplicable al presente caso, pues las fincas allí analizadas accedieron al Registro de la Propiedad por el mismo cauce del artículo 205 LH (Fundamento de derecho primero). 3. Firmado y rubricado. 4,424: PAQUETE COMPLETO PARA EL EXAMEN DE NOTARIADO : 3,821: ACEPTACIÓN DE . Principios registrales. Post grados y otros en el Derecho Registral y Derecho Notarial. En este sentido da por acreditada, de un modo claro, la buena fe del tercero, entre otras, por las siguientes razones: la propia inscripción del título de doña Remedios Zulima , con la información previa de la finca en sede notarial ( art. 3.1 Definición. La parte demandada reconviniente, en la actualidad la entidad «Labresa, S.L.», al amparo del ordinal tercero del artículo 477.2 de la LEC , interpone recurso de casación que articula en tres motivos. a) Muebles: “Registro Mobiliario”, se crea a efectos de la publicidad registral de los bienes muebles, tales como las aeronaves. En línea: http://www.derechoycambiosocial.com/revista009/principios%20registrales.htm. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado. Se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad, en consecuencia al pedimento anterior subsidiario, la prescripción adquisitiva producida con relación a las fincas NUM003 y NUM002 al adolecer de una doble inmatriculación la misma finca de la hoy CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey. En relación a la finca NUM003 , cabe destacar los siguientes antecedentes. CUARTO.- Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal y estimación del recurso de casación. 1. Confrontación de un titular registral frente a otro que ostente la condición de tercero hipotecario. ANTECEDENTES DE HECHO El Registrador. 0000060826 00000 n 8. La AP Madrid revocó la sentencia del Juzgado y declaró que los actores ostentaban mejor derecho que la demandada a la propiedad de la finca. JUEVES 20 DE MARZO DEL 2014. PRIMERO.- El procurador don Óscar Gafas Pacheco, en nombre y representación de doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario , don Arsenio Nazario , doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , interpuso demanda de juicio ordinario, contra «SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A.», doña Remedios Zulima , doña Camila Filomena y doña Belen Inmaculada , y doña Tomasa Milagros y doña Remedios Julia y frente a los Ignorados Herederos de don Lazaro Florentino y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que : «… 1.- Declare la propiedad de mis representados doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario y don Arsenio Nazario , en cuanto a una participación indivisa de 3/12 partes, en pleno dominio, cada uno de ellos, y de doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria , en cuanto a una participación indivisa de 1/12 partes, en pleno dominio, cada una de ellas, y otra participación de 1/12 partes, en usufructo vitalicio y nuda propiedad, respectivamente, sobre la finca sita en la hoy CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, que es la finca NUM002 y también la NUM003 , descrita en el hecho segundo de la demanda, que fue adquirida por don Cesar Patricio mediante escritura otorgada a su favor por doña Tatiana Nieves , el 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, cuya propiedad, por tracto transmisivo sucesivo, pasó de éste a su hijo, don Bernabe Mauricio , a la hija de éste, doña Laura Lidia , a la madre de ésta, doña Salvadora Delfina , hasta llegar a mis representados, en las participaciones reseñadas, doña Constanza Palmira , don Doroteo Nazario y don Arsenio Nazario como herederos de ésta, en su condición de sobrinos, y a doña Visitacion Olga y doña Melisa Candelaria como herederas del sobrino fallecido don Gustavo Casimiro . En el segundo motivo , se alega el desconocimiento por la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial que establece los requisitos del título para entender justificado el dominio en las adquisiciones derivativas, fijada entre otras, en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 1998 , 22 de febrero de 1997 , 10 de mayo de 2001, 31 de mayor de 2002 y 14 de mayo de 2010 , con infracción de los artículos 609.2 º, 659 del Código Civil , que debió ser aplicada para resolver el fondo del asunto, respecto de la adjudicación realizada a favor de doña Tatiana Nieves en las operaciones particionales de la herencia de su esposo, don Sergio Felicisimo , de la que trae causa el título invocado por los actores, en cuanto dicha doctrina exige la cumplida constancia de pertenencia al causante del bien adjudicado para que la partición sirva como título de adquisición. En el sistema registral venezolano rigen los siguientes principios registrales: No se regulan los principios de legitimación, especialidad y fe pública registral, 19. NO PROBADA LA USURPACIÓN POR LA DEMANDA –PROPIETARIA DE LA FINCA COLINDANTE– DE LA PORCIÓN QUE LE FALTA A LA PARCELA DE LOS VECINOS DEMANDANTES. sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arganda del Rey, dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: «…Que estimando parte la demanda promovida por el Procurador Sr. Gafas Pacheco y la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Pues bien, en este contexto valorativo, debe precisarse que la calificación de la buena fe como presupuesto de la prescripción ordinaria no puede quedar reconducida, únicamente, a una interpretación literalista delartículo 1950 del Código Civilen favor de su delimitación como un mero estado psicológico consistente en la «creencia» de que el transferente era titular del derecho real y venía legitimado para transferir el dominio. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. El mejor derecho de mi mandante en cuanto a la cuota indivisa de dicha finca, adquirida por escritura de permuta otorgada el 29-10-2004 de quien figuraba en el registro con facultades para transmitir el dominio. Principio de buena fe registral. 140 R.G.R.P. 3°.- No se imponen las costas a ninguna de las partes». Valoración de la prueba. En tal sentido, se analizan las . En línea: http://www.edukativos.com/apuntes/archives/669, 11) TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. 4. PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL DERECHO REGISTRAL ESPAÑOL. (Articulo 43 del Normativo para la elaboración de tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y del Examen General Público.) El recurso de casación , lo argumentó con apoyo en los siguientes MOTIVOS : Primero.- Artículo 477.2. Imponiendo expresamente a la entidad Sánchez Clemente Gestión Inmobiliaria SA, y a doña Remedios Zulima , las COSTAS originadas en esta alzada, por razón de la interposición de sus respectivos recursos de Apelación». De forma que, pasados treinta años, la escritura de compraventa de 25 de septiembre de 1924 accede al Registro por la vía del artículo 205 LH . IMPORTANCIA DEL TEMA. Ediciones Jurídicas Europa América. el tribunal supremo fija como doctrina jurisprudencial que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 lh, debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio … Docente: Lic. Esta última sabía que la citada finca estaba incluida en las operaciones particionales realizadas el 18 de septiembre de 1924 que se adjudicó a su madre y que posteriormente se transmitió a don Cesar Patricio . CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación por los procuradores don Óscar Gafas Pacheco y don Enrique Miranda Monsalvo, la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: «…Que debemos estimar y estimamos EN PARTE el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de doña Constanza Palmira Y OTROS, y el recurso de Apelación, también en parte, interpuesto por la representación procesal de doña Remedios Julia y doña Tomasa Milagros , y debemos desestimar y desestimamos los recursos de Apelación interpuestos por la representación procesal de SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA SA, y el interpuesto por la representación procesal de doña Remedios Zulima , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Arganda del Rey, de fecha de 9 de julio del 2009 , y aclarada y completada por auto de 30 de noviembre del 2009, en procedimiento ordinario 551/07 seguido en dicho Juzgado, y en su consecuencia, y con revocación parcial de la sentencia recurrida, y con estimación parcial de la demanda principal y desestimación íntegra de la demanda reconvencional, debemos realizar los siguientes pronunciamientos: 1. Se fija como doctrina jurisprudencial de esta Sala que la neutralización de los principios registrales que se deriva del supuesto de la doble inmatriculación de fincas registrales no resulta aplicable en los casos en que concurra un sólo adquirente del artículo 34 LH , debiendo ser protegida su adquisición conforme a la vigencia del principio de fe pública registral. De forma que la ignorancia o el equivocado conocimiento de la realidad jurídica no desvirtúa la protección registral otorgada con base en esta creencia acerca de la legitimidad de transmisión realizada. Participó como organizador, asesor y expositor en eventos académicos. De esta forma, sólo una motivación ilógica o arbitraria, porque en la sentencia no expresen o no se entiendan las razones por las que sientan las conclusiones del litigio o su fallo, podría ser revisada a través de este recurso y resulta posible una remisión a la motivación ofrecida en la sentencia de primera instancia. 551/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arganda del Rey cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por la procuradora doña Ana Barallat López en nombre y representación de LOBRESA, S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela en nombre y representación de doña Melisa Candelaria . PUBLICIDAD DEL REGISTRO: Los Registradores darán a todo el que lo pida, copia simple o autorizada, de los instrumentos que se hallen en su oficina, así como los que se hallen archivados como comprobantes de los documentos. 2 º y 4º LEC . TERCERO.- 1. En el supuesto del presente caso, con referencia circunstancial a la situación posesoria de la finca objeto de la litis, la carga básica de la diligencia exigible al adquirente no puede medirse o extenderse con relación a cualquier posesión o indicio de la misma que se hubiera debido o podido conocer, sino solo a una situación posesoria clara y manifiesta que se ejercite en concepto de dueño y que, por tanto, contradiga o ponga en seria duda la exactitud de la información registral, con relación al derecho inscrito; STS de 11 de julio de 2012 (núm. 1979. Hecha la anterior puntualización, el examen del motivo tercero del recurso debe realizarse de acuerdo con las siguientes consideraciones. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015, Recurso: 530/2013 Ponente: Excmo. Estos principios se encuentran consagrados en el código sustantivo citado en el párrafo anterior. 4. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto de la doble inmatriculación de una misma finca cuyo dispar curso transmisivo da lugar a una inscripción de un tercero del artículo 34 LH . Generalidades.- 2. En efecto, en primer término, porque la causa adquisitiva de los actores no se encuentra fundada en un título oneroso, sino que trae causa del título sucesorio sobre la herencia de su padre, don Bernabe Mauricio . Por ello, nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manifiesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión (SSTC 108/2001, de 23 de abril, y68/2011, de 16 de mayo). A) En primer lugar, considera que la inscripción de la finca NUM003 , que genera la doble inmatriculación, es nula por fraude de ley ( art. 2. 2. Por aplicación del artículo 398.1 en relación con el artículo 394 LEC , procede imponer las costas del citado recurso a la parte recurrente. Reconocida la condición de tercero del artículo 34 LH a uno sólo de los titulares registrales en liza, es decir, a la entidad mercantil recurrente, su adquisición sólo puede peligrar en relación a lo dispuesto en el artículo 36 del citado cuerpo legal . Por último, y en cuarto lugar , también debe precisarse el alcance de la doctrina de la neutralización de los principios registrales a raíz de la doble inmatriculación pues, en la línea conceptual expuesta, su aplicación tampoco supone una ruptura o total separación del Derecho registral y el Derecho civil «puro», como a veces se alude; sino más bien lo contrario, si se tiene en cuenta que para la determinación del titular dominical con mejor derecho no parece que puedan excluirse las normas hipotecarias de contenido material que, como tales, deben considerarse desarrollos del Derecho civil, casos, entre otros, del citado artículo 34 o de los artículos 35 y 36 de la LH , que regulan la adquisición del dominio y de derechos reales a través de la prescripción adquisitiva (usucapión) en relación con el Registro de la Propiedad. La estimación del motivo tercero del recurso de casación comporta la estimación del recurso interpuesto. De esta cuenta existen principios registrales que han sido descuidados y que posteriormente serán analizados, dentro de la investigación que realizaré, en este Se condene en las costas de esta reconvención a la parte demandada en la misma». startxref Derechos de la personalidad y defensa del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 14. Declarar que como consecuencia de la doble inmatriculación existente sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, la finca NUM003 , en cuya inscripción primera consta que fue adquirida por don Cesar Patricio , por escritura de compraventa otorgada en su favor por doña Tatiana Nieves , el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey, don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, es la continuación de la finca NUM002 , en cuya inscripción segunda consta que esta finca fue transmitida mediante escritura pública otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario de Arganda del Rey don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo, al haberse practicado ambas inscripciones en la misma fecha, 9 de septiembre de 1957, dando lugar al mismo asiento de presentación, el número 1386, del diario 84, en referencia a la misma finca, la hoy CALLE000 NUM000 , y en base a la misma escritura, la otorgada el día 25 de septiembre de 1924, ante el Notario don José María Baselga González, bajo el número 163 de su protocolo. Alcance de la tesis de la neutralización recíproca de los principios registrales en los supuestos de doble inmatriculación. En primer lugar, la sentencia no ha aplicado la prueba de presunciones, medio probatorio cuya infracción se denuncia. CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.- 1. Cuestión que, entre otros extremos, podrá llevar a que en determinados casos su recorrido resulte agotado cuando la doble inmatriculación dé lugar a la confrontación de varios titulares registrales que ostenten la condición de tercero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 LH . 8.- Condene a la demandada, «SÁNCHEZ CLEMENTE, GESTIÓN INMOBILIARIA,S.A.», a indemnizar a mis representados por los daños y perjuicios que viene ocasionando con su conducta y actuación al privarles del pleno ejercicio de los derechos de gozar y disponer sobre la finca de la CALLE000 NUM000 – NUM001 de Arganda del Rey, a la cantidad que resulte, una vez que pericialmente se determine el precio de mercado de la finca y pueda así determinarse el interés legal de éste calculado, desde la fecha de 21 de septiembre de 2006, en que contestó al requerimiento de mis representados negándose a aquietarse a su propiedad sobre la finca, hasta la fecha en que, por la ejecución de la sentencia que se dicte, se aquiete a la propiedad de mis representados sobre la finca cesando en sus actos posesorios eventuales e intermitentes o, alternativamente, en el supuesto de producirse el pronunciamiento anterior alternativo, reintegre la posesión de la citada finca.
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