Antes de comenzar la declaración, se informará al imputado acerca de sus derechos y se le advertirá que tiene la facultad de declarar o de abstenerse, sin que su negativa pueda ser utilizada en su perjuicio. Artículo 484.- Diagnóstico y ubicación. Tercera.- Reglamento de ejecución penal militar policial. comprometidos en el hecho de armas que ha determinado la rendición, u obtiene ventaja para sí o inmediato por el juez en ese acto. Artículo 173.- Delegación Si la recusación es contra todos los integrantes de un tribunal o una sala, conocerá de la 1. Los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas realizados al imputado bajo secreto profesional; y. Ambas diligencias deben realizarse, de preferencia, con la participación de testigos y peritos. Si el juez militar policial no se inhibe, puede ser recusado por las partes. injustificada, o deja de emprender o cumplir una misión, será sancionado con pena privativa de Artículo 124.- Inicio de operación innecesaria Artículo 34.- Concurso ideal de delitos La desestimación no impedirá la presentación de una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos, no conocidos con anterioridad. En este último caso, el juez previamente requerirá su cumplimiento, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio. El auto que declara la contumacia o la ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. La constitución en actor civil impide que se presente demanda indemnizatoria en la vía extra penal; pero si se desiste como tal antes de la acusación fiscal, no está impedido de hacerlo en la otra vía. Artículo 426.- Trámite, Capítulo III … 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL DECRETO SUPREMO 003-97-TR 27/03/1997, jurisprudencia sobre Desalojo por Ocupante Precario y restitución de bien inmueble, TITULO III PROCESO SUMARISIMO Capítulo I Disposiciones Generales, PROCESO UNICO DE EJECUCION ANTES LLAMADO PROCESO EJECUTIVO, Relación de directorio telefónico del Distrito Judicial de LIMA. TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Servir: Comunicado sobre desvinculación de servidores civiles CAS, Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Artículo 109.- Rendición o capitulación indebida. Sólo con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código podrán ser Cuando se trate de un caso con gran pluralidad de agraviados o sea indispensable el interrogatorio de más de veinte testigos, el fiscal militar policial podrá solicitar al fiscal superior inmediato, que autorice el concurso de uno o más fiscales suplentes o adjuntos para que realicen los interrogatorios. 2. El incidente será elevado al Tribunal Superior Militar Policial o a la Sala de Guerra Militar Policial, según sea el caso, dentro del quinto día. 2. Si el delito se comete en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años. con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con la accesoria de Artículo 77.- Órdenes superiores El militar o el policía que desobedece la orden de un centinela, vigía o personal nombrado Artículo 224.- Impedimento de acudir a la vía extra penal. El militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Inmediatamente el relator-secretario procederá a la citación de los testigos y peritos, solicitará los objetos y documentos necesarios para el juicio y dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio. 4. 2. TÍTULO VII Si se ha dictado sentencia condenatoria, aun cuando fuere impugnada, procede el embargo, a solicitud de parte, sin necesidad de contracautela ni que se justifique expresamente la probabilidad delictiva. Artículo 184.- Inhibición del juez la accesoria de inhabilitación, el militar o el policía que ejerciendo el comando de una unidad, Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se dejará constancia en autos y se pondrá en conocimiento del fiscal que corresponda, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. 1. De la realización de la audiencia se levantará un acta, la cual deberá contener: 1. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias acreditadas, el juez podrá permitir que el pago se fraccione en cuotas mensuales hasta por un máximo de doce meses. 1. Los magistrados actuarán con imparcialidad en sus decisiones y en todas las etapas del proceso. Artículo 369.- Prórroga. La solicitud deberá ser interpuesta dentro del quinto día de conocido el defecto. El órgano jurisdiccional revisor no podrá aumentar la pena cuando el condenado sea único apelante. A presentarse al fiscal o al juez militar policial para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan; 5. Artículo 310.- Reconocimiento de personas. Artículo 452.- Reenvío, Capítulo III 2. Por el lugar de llegada del extranjero; y Artículo 451.- Resolución Para la ejecución de la pena de muerte, la Comandancia General de la Unidad Militar o Policial, o el Comandante del Teatro de Operaciones, designará el lugar, día y hora. Incurre en deserción agravada, el militar o el policía que: N° 1094.- Código Penal Militar Policial Artículo 1.- Objeto del Código El Código Penal Militar Policial tiene por objeto prevenir la comisión de los delitos de función militar o policial, como medio protector y de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 461.- Control en la ejecución de la pena. Artículo 365.- Anticipo jurisdiccional de prueba Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes, sin perjuicio de la aplicación de una menor o de otra pena. El que actúa por culpa será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. Artículo 314.- Embalsamamiento de cadáver Artículo 492.- Concesión del beneficio La Fiscalía Militar Policial 11 de Lima inició una investigación preliminar al técnico segundo AP William ... previsto y sancionado en el artículo 117 del … todo caso, en el plazo de dos días de celebrada la vista. Artículo 340.- Autorización para vender el bien embargado, 1. El tribunal o la sala dictará la resolución que corresponda, siguiendo el trámite previsto en el La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares o de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; 5. Artículo 187.- Delitos cometidos en un medio de transporte. 4. policiales se regirán por las disposiciones de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Si el fiscal no comparece o se aleja de la audiencia se solicitará al Fiscal Supremo o al Superior Militar Policial, según corresponda, su reemplazo. El vocal que preside la audiencia, permitirá que las partes interroguen y repregunten a los testigos y peritos; primero por la parte que los propuso y luego, en el orden que se considere conveniente o se haya acordado. que determine el Tribunal Supremo Militar Policial. Inmediatamente después, se requerirá al defensor que exponga los argumentos de su defensa. Artículo 362.- Denuncias públicas. Artículo 324.- Duración máxima 4. La admisión de los hechos por parte del imputado no podrá ser considerada como reconocimiento de culpabilidad. La sentencia será redactada inmediatamente después de la deliberación. La organización, funciones y competencia de los órganos jurisdiccionales penales militares policiales se regirán por las disposiciones de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y este Código. A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad; 8. cinco años y el pago de ciento sesenta días multa. Cuando se trate de establecimientos rurales, sólo se requerirá de autorización judicial para las moradas. 3. El militar o el policía que, en enfrentamiento contra grupo hostil o en conflicto armado Si la conducta recae sobre documentos clasificados de interés militar o policial, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años. La reparación civil se rige, además, por las disposiciones del Código Civil. En tal caso, el Presidente de la Sala o del Tribunal Superior Militar Policial dará a conocer al imputado las nuevas circunstancias que se le atribuyen e informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. menor diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. ánimo de menoscabar su autoridad o la disciplina, será sancionado con pena privativa de libertad En los juicios a que se refiere este Título no se practicarán diligencias fuera del lugar en que se realizan las actuaciones sino cuando ello sea fácil y se requiera de modo indispensable para resolver sobre la responsabilidad del imputado. 2. El jefe del centro de reclusión, deberá formar un expediente con los documentos señalados en el artículo anterior, y remitirlo al Juez Militar Policial encargado de la ejecución de la pena. El juez resolverá el comiso o la pérdida de los efectos provenientes del delito o de los instrumentos usados en su ejecución, salvo que pertenezcan a terceros que no hubieran tenido ninguna intervención. Se sustraiga o intente sustraerse por temor al cumplimiento del deber de enfrentar al 4. El militar o el policía que posee u obtiene sin autorización, información clasificada o de interés militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de de cinco años. no menor de tres ni mayor de seis años, con la accesoria de inhabilitación. Sin perjuicio de lo anterior el imputado podrá requerir la presentación en el juicio de cualquiera de los entrevistados. – Motivación del proceso de individualización de la pena. Artículo 194.- Reemplazo del inhibido o recusado Si no es Oficial, se le arrancará los galones y botones. agredir o amenazar a un superior, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de a. Recurso de reposición, se interpone en el plazo de dos días y procede contra decretos; b. Recurso de apelación, se interpone en el plazo de cinco días y procede contra las sentencias, autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o que pongan fin al procedimiento o a la instancia; los autos que revoquen la condena condicional, los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre la aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva; y los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable; y. c. Recurso de queja, se interpone en el plazo de tres días y procede contra la resolución del juez que declara inadmisible el recurso de apelación. 5. Artículo 71.- Posesión no autorizada de información. Artículo 20.- Clases de penas limitativas de derechos c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, agraviado o tercero civil; cumplida su misión no regresa a su destino. delitos. Las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez, a petición de parte, para garantizar la multa o la reparación del daño. Si el delito se comete frente a personal militar o policial o restringiendo la libertad de tránsito del superior, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de ocho años. 1. Artículo 212.- Derecho de elección de abogado Artículo 125.- Reformas sin autorización Si éste expresa su deseo de declarar se le deberá hacer saber de inmediato al fiscal o se le permitirá presentar un escrito en presencia de su defensor. Idioma y forma de los actos procesales, Artículo 237.- Idioma La norma está actualizada al mes de marzo de 2022. Si vencido dicho plazo no cumpliera con hacerlo, el procurador público del respectivo Instituto accionará para que el proceso en otra jurisdicción sea promovido por el fiscal provincial correspondiente, con citación de las partes interesadas. Artículo 381.- Prueba Artículo 427.- Procedencia y trámite Acto seguido, el fiscal militar policial y los demás sujetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia. Artículo 392.- Oralidad Todo militar o policía tiene derecho a que se le informe de sus derechos, se le comunique la imputación formulada en su contra y a ser asistido por un abogado defensor de su elección, o en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. El imputado tendrá derecho a declarar y a ampliar su declaración, siempre que sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento. Artículo 54.- Condenado insolvente Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil diez. La cuestión prejudicial procede cuando sea necesario determinar, por un procedimiento La oposición se deducirá en la forma y en el plazo previsto para los incidentes. WebCódigo Penal Militar - Artículo 1 1. Quien ofreció prueba, tendrá la carga de presentarla en la audiencia. El militar o el policía que durante conflicto armado internacional incluye en la capitulación, La cuestión prejudicial procede cuando sea necesario determinar, por un procedimiento en otra jurisdicción, la existencia de uno de los elementos constitutivos de la conducta punible. Si el acto tendente a agredir o amenazar, se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o en situación peligrosa para la seguridad de un establecimiento militar o policial, nave o aeronave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con la accesoria de separación absoluta del servicio. 2.- El Fiscal Supremo Militar Policial a favor del condenado; y. Artículo 331.- Aprehensión sin orden judicial. 4. N.°3390-2005-PHC/TC CASO JACINTA MARGARITA TOLEDO MANRIQUE, SOBRE DETENCION DOMICILIARIA, contradiccion entre justicia comunitaria y justicia formal, Supervisor del tren eléctrico fue sorprendido con 3 mil soles de coima, LA RELACION ALAN GARCIA Y LOS SANCHEZ PAREDES, DARAN RECOMPENSA A QUIENES DENUNCIEN ACTOS DE CORRUPCION. 2. El fiscal militar policial comunicará al juez militar policial su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. Si el Juzgado Penal Militar Policial requerido acepta, expedirá resolución y remitirá lo actuado, con conocimiento del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente y de las partes. 7. cumplido. Cuando se trata de miembros de órganos jurisdiccionales colegiados, se seguirá el La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial resolverán directamente lo solicitado o emplazará al juez para que lo haga dentro de veinticuatro (24) horas. La limitación de un derecho fundamental requiere de expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesarias, existan suficientes elementos de convicción; 3. Para la concesión de la liberación condicional deberá cumplirse con los requisitos siguientes: a) Constancia de haber desarrollado actividades de trabajo o estudio en el centro de reclusión, la que deberá contener el cómputo de redención; c) Que tenga el propósito de desarrollar alguna actividad laboral o educativa en libertad; d) Informe favorable emitido por los profesionales encargados del plan de atención del condenado; y. e) Certificado policial que acredite lugar de domicilio. La prohibición de salir del ámbito territorial que se determine; 4. Grupo hostil es la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúne tres condiciones: (i) está mínimamente organizado; (ii) tiene capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de las armas; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización. En un conflicto armado no internacional, las personas que ameritan protección según el artículo 3, común a los Convenios de Ginebra de 1949 y, en su caso, el Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra, del 8 de junio de 1977. 3. El defensor auxiliar sólo tendrá responsabilidad en aquellos actos en los que participe, pero no exime la responsabilidad del principal. Además de la copia de la resolución, adjuntará copia de las piezas procesales en que se apoye. La prestación de la contracautela, cuando corresponde, será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento o ejecución del embargo acordado. 5. sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. Descanso diario que no debe ser inferior a ocho horas durante la noche; 5. El actor civil o su representante legal podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el fiscal. pertinentes a otro juez si hubiera detenido; en caso contrario remitirá el proceso. Artículo 145.- Imparcialidad e independencia. Cuando el imputado esté privado de su libertad, cualquier persona de su confianza podrá proponer, por escrito, ante la autoridad competente, la designación de un defensor, la que será puesta en conocimiento del imputado inmediatamente. 1. nombrado para cubrir servicio de seguridad de cualquier instalación militar o policial, poniendo en Artículo 332.- Flagrancia Mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos. Si durante la ejecución de la sanción entrare en vigor una ley más favorable al sentenciado, se reemplazará por la que proporcionalmente corresponda, conforme con la nueva ley y en atención a los criterios de determinación de la pena que se haya establecido en la sentencia. 2. No obstante, la sentencia absolutoria no impedirá al Tribunal o la La contracautela no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 614 del Código Procesal Civil. Artículo 59.- Traición a la patria en tiempo de paz, Capítulo II El juez deberá tener en cuenta las penas accesorias y las medidas de seguridad. No se podrá posponer el juicio por el trámite ni por la resolución de estos incidentes. Los centros de reclusión militar policial podrán ser utilizados en tiempo de conflicto armado internacional para la reclusión de prisioneros de guerra, destinándose para ello un sector específico. separación absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta días multa. Artículo 312.- Levantamiento de cadáver. Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en la causa, haciendo indispensable una prueba extraordinaria; y. Cuando para la averiguación de un delito sea indispensable la clausura de un local o la inmovilización de cosas muebles que por su naturaleza o dimensiones no pueden ser mantenidas en depósito, se procederá a asegurarlas, conforme a las reglas del registro. Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias. LA JURISDICCIÓN El defensor titular podrá designar un defensor auxiliar para las diligencias a las que no pueda asistir personalmente. Deberá proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permite hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender; y. Las penas limitativas de derechos se aplicarán como accesorias. WebVigente, con las modificaciones. Los Juzgados Penales Militares Policiales. 3. fuente respetuosa de los derechos fundamentales e independientemente de la lesión. La pena será perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una Artículo 57.- Transmisión de la reparación civil. Artículo 371.- Sobreseimiento 5. sesenta días multa. Inmediatamente solicitará al fiscal y al actor civil que fundamenten y señalen con precisión los cargos contra el imputado. internacional, o si, como consecuencia del hecho, se produce la agravante de los incisos 16 o 17 para otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años. Artículo 187.- Delitos cometidos en un medio de transporte 2. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política y los tratados Conclusión de la etapa preparatoria, Artículo 370.- Actos conclusivos Transcurrido este nuevo término, se sobreseerá la investigación. 1. Ley. A partir del día en que terminó la actividad delictuosa, en el delito continuado; c. A partir del día en que cesó la permanencia, en el delito permanente; y. d. A partir del día en que cesó la actividad delictuosa, en la tentativa. Artículo 463.- Participación comunitaria. Capítulo único Si el juez requerido sostiene su competencia, formará el cuaderno respectivo y lo elevará, en el término de tres días, al Tribunal Supremo Militar Policial por intermedio del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente. lugares no ordenados, retarde o anticipe la salida o la llegada a un punto determinado DELITOS CONTRA LA DEFENSA NACIONAL, Artículo 58.- Traición a la patria El perito de parte está facultado a presenciar las actividades periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica le aconseje. La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes: 1. Si se declara fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al Cuando no exista conflicto armado internacional, las conductas del artículo anterior serán sancionadas con pena privativa de libertad no menor de veinte años, con la accesoria de inhabilitación. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Cuando para la elaboración del informe pericial sea necesaria la internación, podrá ser ordenada por el juez, a solicitud de los peritos, sólo si existe la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y tal medida no sea desproporcionada respecto de la pena o medida de seguridad que se espera. La ley peruana podrá aplicarse cuando solicitadas éstas, no se extradite al agente a la autoridad competente del Estado extranjero. 3. 3. Artículo XI.- Derecho de defensa DELITOS CONTRA LA FIDELIDAD Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el fiscal militar policial decide continuar con la investigación preparatoria y se resolverán antes de culminar la etapa intermedia. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito; instalación policial, cuyo mando tuviese o cuya defensa se le hubiese confiado. El juez militar policial encargado de la ejecución revocará la liberación condicional cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o por incumplimiento de las reglas de conducta. Las personas que no puedan concurrir a la audiencia por un impedimento justificado serán examinadas en el lugar donde se hallen, por medio de comisión a otro juez, según los casos, y asegurando la participación de las partes. El juez, a pedido del fiscal militar policial, podrá ordenar la detención del imputado cuando razonablemente existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito por el que proceda prisión preventiva. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del sentenciado, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no estén sujetos a comiso y las inscripciones necesarias. Artículo 15.- Inmodificabilidad Los términos de días empiezan a correr desde las 00 horas del día siguiente al que se hace la notificación o se asiente la diligencia. La potestad disciplinaria en los centros de reclusión militar policial corresponde exclusivamente a las autoridades de los centros. Artículo 215.- Renuncia y abandono Deserte durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o El presente Código Penal Militar Policial, en el artículo II de su Título Preliminar, acoge la definición de delito de función (triple identidad) plasmada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional "Título Preliminar Artículo II.- hereditaria, o por los representantes legales o mandatarios de ellos, contra el autor y los partícipes Artículo 196.- Trámites especiales inocente, y debe ser tratado como tal, en tanto no se demuestre lo contrario y se haya declarado su ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y a respetando los derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, los Artículo 153.- Separación de la función de investigar y de juzgar Las restricciones establecidas para el allanamiento de domicilios o habitaciones no regirán para las oficinas o edificios públicos, lugares comerciales de reunión o de esparcimiento abiertos al público y que no estén destinados a habitación familiar. El vocal que preside, dirigirá la audiencia y tendrá en cuenta la procedencia o validez de las pruebas. Si las conductas previstas en los incisos anteriores se producen durante disturbios o Para la individualización de la pena, el juez deberá identificar la pena básica conminada, luego dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos intermedios y uno máximo. Artículo 105.- Deserción entregándole la orden judicial emitida en su contra; Artículo 343.- Inscripción en los registros públicos, Capítulo I Artículo 291.- Abstención para rendir testimonio Examen JNJ: Once preguntas sobre delitos contra el patrimonio. Artículo 221.- Forma y contenido de la acción civil La implementación de la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos involucrados, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. libertad no menor de un año ni mayor de cinco años. determinan: La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años cuando los bienes hurtados son destinados a una organización terrorista o delictiva. El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad abandona su puesto, sin orden o autorización superior o se deja relevar por orden de quien no corresponde, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y noventa a ciento veinte días multa. Si el Juez recusado rechaza de plano la recusación o no conviene con ésta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de un día hábil al tribunal o sala competente. Artículo 132.- Excesos en el ejercicio del mando en agravio del subordinado Cuando el motivo en que se funda la medida sea el entorpecimiento de la actividad procesal, se fijará el plazo necesario para la realización de las diligencias que se considera puedan ser entorpecidas. Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedarán convalidados en los siguientes casos: a) Cuando el fiscal militar policial o los demás sujetos procesales no hayan solicitado oportunamente su saneamiento; b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; y. c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de los interesados o si el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de los intervinientes. Artículo 502.- Prisioneros de guerra interponer apelación ante el magistrado de quien se trate, a fin de que el superior inmediato decida Asistir a las citaciones que les formulen las autoridades legislativas, judiciales, fiscales, policiales y otras administrativas; y. Artículo 256.- Cooperación de otras autoridades La acción civil derivada de la conducta punible no se extingue mientras subsista la acción penal en la jurisdicción militar policial. Artículo 380.- Audiencia preliminar de control de acusación. 2. Si el agente es un militar o un policía con grado de técnico, suboficial u oficial de mar, la La audiencia se realizará sin interrupción durante las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión, pero se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, en los casos siguientes: 1. privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años. La existencia de co-imputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. otros daños a un militar o policía, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno En este caso será reemplazado por el que designe la parte pertinente, dentro de veinticuatro horas o, en su defecto, por el de oficio. Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la acción penal se ordenará la libertad del imputado, la restitución de la multa pagada y la devolución de los objetos comisados. Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y. inmediatamente, reemplazándolo durante ese trámite por el llamado por ley. Si la recusación es contra todos los integrantes de un tribunal o una sala, conocerá de la misma el órgano jurisdiccional llamado por la ley. ocho ni mayor de quince años. 2. El militar o el policía que, en enfrentamiento contra grupo hostil o en conflicto armado internacional, se rinde o entrega al adversario plaza, establecimiento, instalación militar o policial, puesto, buque, aeronave, plataforma, fuerza a sus órdenes u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate, sin haber agotado el empleo de los medios de defensa que exijan las circunstancias o los preceptos militares o policiales, los reglamentos u órdenes recibidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años. inhabilitación. Los centros de reclusión militar policial son dependencias de los institutos armados y la Policía Nacional. 1. Se adoptará la medida de embargo, siempre que en autos existan suficientes elementos de convicción razonables de que el imputado sea probablemente autor o partícipe del delito objeto de la investigación y por las características del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia, ocultamiento o desaparición del bien. A presentarse al fiscal o al juez militar policial para que se le informe y escuche sobre los No produce el efecto de reponer en los cargos, comandos, comisiones, empleos, honores o condecoraciones de los que se le privó; y. La Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial es el órgano responsable de la planificación, organización y coordinación de la política penitenciaria en los centros de reclusión militar policial de los institutos armados y la Policía Nacional. Artículo 411.- Correlación entre sentencia y acusación 2. Artículo 275.- Registro de vehículos y bienes Desobediencia El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que … 8. obtener cargo, puesto, función o cualquier otra ventaja o lo exima de ellos, será sancionado con La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años si el hurto es cometido: En caso de duda sobre la responsabilidad penal, debe resolverse a favor del imputado. Artículo 354.- Medidas precautorias 2. Si se tratase de más de un motivo de impugnación, deberá expresarse por separado cada motivo con sus fundamentos. Las únicas medidas cautelares personales son las autorizadas por este Código, su carácter es excepcional y durarán el tiempo mínimo razonable dentro de los máximos previstos por la ley. WebArtículo 23 de la Ley 1765 de 2015. Artículo 72.- Infidencia culposa, Capítulo IV Artículo 410.- Redacción y lectura de la sentencia 2. Artículo 145.- Imparcialidad e independencia Artículo 238.- Día y hora de cumplimiento. Contra lo resuelto por dicho órgano jurisdiccional no procede recurso alguno. tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos y de acuerdo a las normas Artículo 225.- El Estado como actor civil. El portal jurídico más leído del Perú. hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o en situación peligrosa para la El militar o el policía que falsifique o adultere documentos de interés militar o policial, en. Incapacidad para ejercer, por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, que tenga relación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Artículo 16.- Eximentes de responsabilidad, Artículo 17.- Clases de penas Artículo 456.- Procedimiento libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta Si el imputado asiste a la audiencia tiene derecho a intervenir en último término. 1. Mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos. 2. Si declara improcedente la remisión, formará el cuaderno 2. Los incidentes y peticiones se resolverán en audiencias orales y públicas, bajo los principios de simplicidad, celeridad y concentración de la prueba. 2. artículo anterior. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. En caso de duda o de conflicto en el tiempo de leyes, se aplicará la norma penal que sea más favorable al reo. 3. 3. Artículo 165.- Cuestión previa En todo caso, los vocales evitarán suspensiones y dilaciones y, en caso de ausencia o demora de algún testigo o perito, continuarán con los otros, salvo que ello produzca una grave distorsión de la actividad de las partes. La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la investigación preparatoria, no importará la reapertura de esta. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. Las medidas serán autorizadas únicamente por el jefe del centro de reclusión militar policial o quien haga sus veces. La omisión en el acta de alguna formalidad sólo la privará de sus efectos, o hará invalido su contenido, cuando ellas no puedan ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos de la misma actuación o actuaciones conexas, o no puedan ser reproducidas con posterioridad y siempre que provoquen un agravio específico e insubsanable a la defensa del imputado o de los demás sujetos procesales. Ningún militar o policía será procesado o sancionado penalmente más de una vez en el Fuero Militar Policial cuando exista la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Artículo 491.- Salidas transitorias y beneficios. 3. El militar o el policía que altere el itinerario o derrotero fijados por la superioridad, recale en lugares no ordenados, retarde o anticipe la salida o la llegada a un punto determinado injustificadamente, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. Si como consecuencia del abandono injustificado pereciese todo o parte de la tripulación o Artículo 494.- Liberación condicional En caso de urgencia, comenzará a actuar provisionalmente el defensor propuesto. 5. Cuando concurran varios testigos presenciales, sólo se consignarán las declaraciones de los más importantes; 5. 1. Artículo 274- Registro de personas El militar o el policía que se niegue a cumplir órdenes legítimas del servicio, emitidas por un Para los efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas y las actuaciones objetivas e irreproducibles cuya lectura en el juicio oral autoriza este Código. La cooperación solicitada desde otra jurisdicción podrá ser negada cuando la solicitud vulnere garantías y derechos constitucionales. La sentencia condenatoria si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida. Artículo 140.- Certificación falsa sobre asuntos del servicio Artículo 255.- Cooperación de autoridades Artículo 148.- Derecho de defensa procede recurso de apelación. Para la aplicación de las sanciones disciplinarias se tomará en cuenta la naturaleza y características de la falta cometida, la gravedad, la confesión sincera y la reparación espontánea del perjuicio. Artículo 297.- Nombramiento De la pena privativa de la libertad, Artículo 482.- Pena privativa de libertad Artículo 25.- Efectos de la separación del servicio. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a requerimiento y bajo la dirección del fiscal militar policial, intervendrán en la investigación del delito de función, conforme a ley. Toda sentencia deberá contener fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Artículo 64.- Negativa del militar o del policía a evitar rebelión, sedición o motín electrónicas, o incautados los documentos privados. La sentencia absolutoria podrá impugnarse por los motivos siguientes: 1. Indicará la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación. Código Penal Militar Policial – D. Leg. N°1094 178 6. Libertad de religión; 7. Visita; 8. Visita íntima; 9. Desarrollar actividades laborales que no sean aflictivas o riesgosas; 10. Acceso a programas de educación y a desarrollar actividades deportivas y culturales; y, 11. Los jueces procurarán extender los principios y garantías a los casos y situaciones no Artículo 37.- Concurso real retrospectivo Si los delitos contemplados en el presente Título fueran cometidos como parte de un plan sistemático o se cometen en gran escala, la pena privativa de libertad impuesta podrá elevarse hasta en un cuarto de la pena máxima establecida para cada delito. Artículo 353.- Diligencias iniciales Se resiste o se niega a cumplir una orden del servicio. En caso de lesiones no se esperará el resultado del examen médico para la continuación de la causa, siempre que no fuese de necesidad absoluta para la calificación del delito. El militar o el policía que cause falsa alarma, confusión o desorden entre el personal militar o policial o entre la población donde las fuerzas estuvieren presentes, y atente contra la operación militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y la accesoria de inhabilitación. mueble total o parcialmente perteneciente al Estado y destinado al servicio militar o policial, simplificación y celeridad. La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia. Artículo 172.- De su ejercicio El militar o el policía que por culpa, permite o facilite la sustracción, desvío o apropiación de armas, municiones, explosivos, prendas o material bélico, destinados al servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. 2. 4. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa. Sin autorización, y con ánimo de sustraerse definitivamente del servicio, abandone su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial donde se encuentre desempeñando funciones militares o policiales; 2. Cuando fuere dirigido o cometido total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional; 10. La mención a la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, el lugar y fecha en la que se dicta, el nombre de los vocales y las partes, y los datos personales del acusado; 2. Artículo 160.- Aplicación temporal En caso de concurso real de delitos, separadamente, en el plazo señalado para cada uno de los delitos; y. 1. Artículo 31.- Parámetros y fundamentos para la individualización de la pena. Las autoridades requeridas tramitarán sin demora las diligencias, bajo pena de ser sancionadas conforme a la ley. injustificadamente, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de en último término. Ataque a personas, instalaciones materiales, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o a objetos civiles con arreglo al Derecho Internacional Humanitario, o. Queda prohibida la adopción de cualquier medida tendente a que el imputado declare contra sí mismo o se menoscabe su voluntad. Artículo 1.- Principio de territorialidad. Artículo 183.- Consulta del juez Artículo 11.- Desistimiento El acuerdo se hará constar en acta firmada por el fiscal militar policial, las demás partes en el proceso y sus defensores. Artículo 281.- Entrega de objetos o documentos 4. Artículo 219.- Asesoramiento legal, Artículo 220.- Acción civil Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos. Los testigos serán interrogados por separado y sobre cualquier circunstancia que sirva o tenga relación con el hecho incriminado. WebDescripción del Articulo El ne bis in ídem, como principio de prohibición de doble sanción es hasta ahora un problema, tanto en el Derecho penal como en el Derecho penal militar policial o fuero privativo refiriéndonos a su jurisdicción, problemática que se ha venido reflejando no solo por la propia doctrina y jurisprudenci... Descripción completa Artículo 309.- Informes Las decisiones judiciales, salvo las de mero trámite, expresarán los fundamentos de hecho El militar o el policía que por culpa, permite o facilite la sustracción, desvío o apropiación de 2. Artículo 170.- Recurso de apelación 1. Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento. El militar o el policía que vilipendie o menosprecie públicamente de obra, palabra, por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con sesenta a ciento veinte días multa. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Sin embargo, no se podrá retraer el proceso a etapas ya precluidas salvo en los casos en que así corresponda, de acuerdo con las normas del recurso de apelación. internacional, sin orden superior o sin necesidad notoriamente manifiesta, inicia o emprende una representante legal, o cuando esta facultad le sea expresamente delegada por el agraviado que no 2. Artículo 227.- Objetividad su utilización o peligre el servicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni Artículo 395.- Continuidad, suspensión e interrupción. El examen o el interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto del objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será subrogado. La inhibición se hará constar por escrito, con expresa indicación de la causal invocada. Artículo 290.- Capacidad de atestiguar Artículo 26.- Inhabilitación Los funcionarios encargados de la medida tienen el deber de confidencialidad en las condiciones previstas respecto de las comunicaciones. limitación física necesite expresarse por señas. Artículo 121.- Perjuicios al servicio de seguridad Será sancionado con pena no menor de treinta años y hasta pena perpetua, el militar o policía que durante conflicto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes: 1. La acción civil podrá ser ejercida en el procedimiento penal militar policial, conforme a las reglas establecidas por este Código, o en su sede natural, pero no se podrá promover simultáneamente la misma acción en ambas jurisdicciones. Este desistimiento será declarado por el juez. Si el reenvío procede como consecuencia de un recurso del imputado, en el nuevo juicio no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero. Si declara improcedente la remisión, formará el cuaderno respectivo y lo elevará en el término de tres días al Tribunal Superior Militar Policial correspondiente, para que resuelva en última instancia dentro del quinto día de recibidos los autos. Se atenta contra la seguridad de la Nación; y. Artículo V.- Prohibición de la analogía. Firme que sea una sentencia condenatoria se requerirá de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzosa respecto del bien afectado. 3. El militar o el policía que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, Capítulo V 2. Ejecutarlo mediante ocultamiento o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, o lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe; 5. La Competencia por el territorio, Artículo 186.- Competencia territorial LIBRO TERCERO La tercería se interpondrá ante el juez civil, conforme a la legislación vigente y se citará obligatoriamente al fiscal provincial en lo civil, que intervendrá conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 113 de dicho Código. Sólo con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código podrán ser allanados los domicilios e intervenida la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas, o incautados los documentos privados. Artículo 131.- Modalidad culposa en el ejercicio de grado, jerarquía o mando Si la agresión se comete, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado Artículo 278.- Allanamiento sin autorización judicial Esta posibilidad debe motivarse especialmente haciendo mención expresa de los fundamentos en que se sustenta. El militar o el policía que haga uso indebido de condecoraciones, insignias y/o distintivos de identificación, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, atentando contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a seis años. Cumplir con los horarios establecidos para las visitas y el consumo de alimentos. WebArtículo 7.- Militar o policía Las disposiciones de este Código se aplican a los miembros de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, autores o partícipes de los tipos penales … 3. Artículo 406.- Discusión final Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. Cuando se comisen equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, se procederá del modo previsto para los documentos y regirán las mismas limitaciones. 4. El juicio debe ser público. Nada de lo dispuesto en el presente Título respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará la responsabilidad en que incurriese el Estado, de conformidad con el derecho internacional. Capítulo II 4. Sólo en El militar o el policía que haga u ordene hacer reformas en las obras o distribución interior Artículo 254- Demora en las medidas cautelares. Deberán ser tratados en todo momento como inocentes que sufren detención con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del proceso. e. Principio de subordinación al poder constitucional: Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional; por esta razón, en los efectivos militares y policiales recae el deber de defender la estabilidad de la organización política y viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, en concordancia con los artículos 165, 166, 169 y 171 de la Constitución Política. provisional y variarán dependiendo de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron Las medidas de coerción procesal tendrán carácter instrumental, excepcional, provisional y variarán dependiendo de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que hicieron posible su adopción. A impugnar el sobreseimiento y la sentencia en los casos autorizados, aun cuando no sea actor civil y siempre que haya solicitado ejercer este derecho; y. previstas en ellas; Artículo 436.- Desistimiento 5. Si existen indicios de envenenamiento, el perito examinará las vísceras y las materias sospechosas que se encuentren en el cadáver o en otra parte y lo remitirá en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente. 2. Dentro de cuarenta y ocho horas de la notificación, el juez militar policial de la investigación preparatoria hará llegar a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que corresponda, dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y objetos incautados, y se pondrá a su orden a los detenidos preventivamente. Además de los medios de prueba establecidos en este Código, se podrán utilizar otros, siempre que no vulneren garantías constitucionales y no obstaculicen el control de la prueba por los demás intervinientes. Para la degradación, el condenado vestirá uniforme de gala o su equivalente. Rige, para el actor civil, lo dispuesto en el artículo 613 del Código Procesal Civil. Artículo XIV.- Principios militares policiales esenciales Si vencido Artículo 455.- Interposición Artículo 295.- Forma de la declaración, Artículo 296.- Procedencia Las formalidades esenciales de los actos deberán surgir del mismo registro y, en caso de no ser posible, de un acta complementaria. proceso. Habrá flagrancia cuando el autor del delito sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras sea perseguido, o cuando tenga objetos o presente vestigios que permitan sostener, razonablemente, que acaba de participar de un delito. [Queja 1127-2021, Ica]. El monto obtenido será depositado en el Banco de la Nación a la orden del Fuero Militar Policial. Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de alguno de los autores y partícipes no modifican la de los otros autores o participes del mismo hecho punible. Artículo 59.- Traición a la patria en tiempo de paz. Artículo 181.- Contienda de competencia por requerimiento Artículo 147.- Derecho de no autoincriminación La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años si el hurto es cometido: 5. 1. No podrá ser nombrado perito el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) literal a. del artículo 291 del presente Código. Artículo 470.- Aislamiento del condenado. Datos de identidad, domicilio y firma del actor civil y, en su caso, también del mandatario; 2. Cuando no se haya individualizado al imputado o si alguno de los actos previstos en el artículo anterior es de extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del juez y este ordenará el acto prescindiendo de las comunicaciones previstas y, de ser necesario, solicitará se designe un defensor de oficio para que participe directamente en el acto. Si fuere necesario, ordenará su internamiento en un centro hospitalario especializado. imparcialidad. Artículo 189.- Delitos graves y de trascendencia nacional. El plazo de prescripción de la pena se interrumpe y queda sin efecto el tiempo transcurrido por el comienzo de su ejecución o haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso. Artículo 158.- Legalidad y validez de la prueba. Los centros de reclusión militar policial destinados a mujeres, deberán contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños. Si el fiscal estima que la persona debe quedar detenida por más tiempo, solicitará al juez la prisión preventiva para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se convoque a una audiencia oral y pública en la que se resuelva la procedencia de lo peticionado o la aplicación de otra medida de coerción menos grave. 3. El militar o el policía que amenace o pida explicaciones al superior en grado, empleo o mando, con ocasión del servicio u órdenes legítimas con el propósito de no cumplirlas, poniendo en peligro el orden y la disciplina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y ciento veinte días multa. Las medidas de coerción procesal tendrán carácter instrumental, excepcional, La impugnación del fiscal militar policial a la resolución que concede libertad impide la excarcelación. Recibidas las actuaciones, dentro de dos (2) días hábiles, el Presidente de la Sala o del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente, fijará el día y la hora de inicio del juicio, el que no se realizará antes de diez días de notificado el auto de enjuiciamiento con citación a las partes. Artículo 41.- Reserva sobre la condena impuesta. La obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; 3. Las partes deberán actuar con buena fe, evitando acciones dilatorias y cualquier abuso de las facultades que este Código concede. Artículo 137.- Sustracción por culpa Las contiendas de competencia que afectan a la jurisdicción militar policial, se resolverán: 1. será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación. Artículo 193.- Requisitos de la recusación TÍTULO VIII Capítulo II Todas las causales de recusación deben ser alegadas en el mismo recurso o pedido. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado, en relación con el hecho delictuoso materia del proceso. El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial, puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 302, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial. El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por: 2. 1. participación a la parte agraviada por el delito. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes. Cuando se trate de una revocatoria por incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno gozó del beneficio. WebEl Código Penal Militar establece, en primer lugar, un tipo agravado, incrementando las penas en un quinto, cuando el delito se comete durante un acto de servicio de armas y … Si el delito se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años. El juez apreciará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente. Inutilización voluntaria para el servicio activo Artículo 61.- Exención y atenuación de pena. Recomendado para ti en función de lo que es popular • Comentarios Si a consecuencia de los excesos se incurre en la figura agravante del inciso 16 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta días multa. Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que disponga el juez. funcionamiento, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho Artículo 164.- Comunicación al juez de la continuación de la Investigación.- Capítulo IV En el plazo común de diez días, fundadamente, podrán: 1.- El actor civil, objetar el pedido de sobreseimiento y solicitar la continuación de la investigación; 2.- El agraviado, objetar el pedido de sobreseimiento y requerir que el fiscal continúe la investigación; y. El importe de las multas constituirá fondos de justicia del Fuero Militar Policial. Por razones de índole geográfica, podrá prescindirse de la participación de personal policial especializado en criminalística. Cualquier pedido destinado a impedir o dilatar la concreción de la medida es inadmisible. Para el procedimiento regirán las reglas previstas para las impugnaciones, en cuanto sean aplicables.
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