Esto es cierto en la Constitución actual, pero está redactado mejor, porque dice, ‘por permanente incapacidad física o moral del Presidente’. Compañía Distribuidora Nacional de Revistas SAC Resulta problemático, en términos de gobernabilidad y estabilidad institucional, que el presidente de la República sea elegido popularmente como jefe de Estado y jefe de Gobierno por un periodo fijo, cuente con una protección especial de indemnidad durante dicho mandato, pero pueda ser destituido bajo el permeable concepto de “incapacidad moral permanente”. Clasificación. Dejando en claro que, por lo expuesto precedentemente, la vacancia no es un proceso sancionador en sí misma, sino que es un acto político de verificación inobjetable de las causales objetivas señaladas en el artículo 113 de la Constitución. En ese sentido, la incorporación del artículo 89-A al Reglamento del Congreso no se limitó a la fijación del número de votos mínimo para declarar la vacancia por incapacidad moral, sino que diseñó todo un proceso legislativo a seguir, que va desde el número de Congresistas que se necesita para formular el pedido de vacancia, pasando por la votación que se requiere para su admisión a debate, la obligación de remitir una copia de ella al Presidente de la República, la citación para una sesión especial que debe realizarse no antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión y nunca después del décimo, la posibilidad de que el Presidente de la República ejerza, directamente o a través de abogado, su derecho de defensa, para, finalmente, exigirse una votación de 2/3 del número legal de Congresistas para su aprobación. Es claro que el Tribunal Constitucional, presidido nada menos que por una persona con la experiencia política de Javier Alva Orlandini, conocía perfectamente los alcances de la causal, la que per se no debe ser acotada, pues justamente lo que busca es tener una respuesta política de salida frente a una conducta que resulte incompatible con la dignidad del cargo. De allí que la finalidad del Derecho Constitucional sea controlar el ejercicio del poder político. El Congreso entonces tiene la palabra: se decide a salvar el Perú o deja que siga el desangramiento nacional. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. Por ejemplo, en el caso del procedimiento de acusación constitucional, regulada en el artículo 89° del Reglamento del Congreso, se señala en que las denuncias declaradas improcedentes o que tengan informe de archivamiento y que pongan fin al procedimiento de acusación constitucional, en cualquiera de sus etapas, no pueden volver a interponerse hasta el siguiente periodo anual de sesiones, requiriendo la presentación de nueva prueba que sustente la denuncia. Un triste resultado que se produce cuando los precios de los minerales, sobre todo los del cobre, alcanzan niveles históricos. Lampadia permite la libre difusión de sus análisis de información. Jr. Huallaga 122, Lima Dicho sea de paso, para beneficio de la doctora Flores Nano, ese acto es tan grave que por sí solo determina incapacidad moral permanente; un uxoricida tiene permanente incapacidad moral. Lo anterior se dio en la medida que el partido político Perú Libre habría usado fondos públicos del Gobierno Regional en la campaña electoral 2021 (hechos que se encuentran en investigación fiscal sin que exista ninguna sindicación que el presidente haya participado de ello), habría designado a altos funcionarios vinculados al terrorismo (sin que exista un documento de parte del Poder Judicial o Ministerio Público que acredite ello, siendo solo noticias en medios periodísticos), habría debilitado el sistema democrático al fortalecer las relaciones con gobiernos antidemocráticos de Venezuela y al avalar a personajes extranjeros en asuntos internos como Evo Morales (el factor común es que todos estos son representantes de la izquierda latinoamericana y es evidente el sesgo ideológico en el pedido de vacancia), habría generado inestabilidad económica (sin concretar en que recaería el hecho inobjetable), maltrato a los medios de comunicación (llevado porque no se permitían el ingreso de la prensa al sede del ejecutivo y el no declara ante los medios), permisibilidad a la violencia contra la mujer al haber designado como presidente del Consejo de Ministros al congresista Guido Bellido (ya que se le sindicaba de haber agredido de forma verbal a la también congresista Patricia Chirinos, no obstante que la Comisión de Etica archivó dicha denuncia). La incapacidad moral y la infracción constitucional. Distinciones conceptuales 5. Esa es la gran interrogante que nos plantea la administración Castillo. 5. Creo que hoy día hay muchos mayores indicios de la incapacidad moral del presidente. [2] Omar Cairo, «Golpe de Estado y Vacancia Presidencial por Permanente Incapacidad Moral», Caretas, 27 de noviembre de 2020. Muerte del Presidente de la República. Por el contrario, en lo que va de vigencia de la actual Carta, ha sido utilizada por el Congreso de la República ya en cinco ocasiones, con inocultable naturaleza político-sancionatoria y como una suerte de sumario y apresurado impeachment. @2020 Caretas, Omar Cairo: «De declararse la vacancia se estaría concretando un golpe de Estado», Video | Alessa Esparza: “Perdonar es una actitud que te regenera y lo constaté mientras escribía la historia de mi abuelo”, Gobierno anuncia shock de inversiones en el agro por S/ 1,450 millones y destrabe de proyectos de riego, Igor Olsen: “Perú me dio la vida y Venezuela me dio las ganas de vivirla” | VIDEO. Un tema final, los señores César Rodrigo Landa Arroyo, Miguel David Lobatón Palacios, Elena Cecilia Alvites Alvites, Pedro Paulino Grández Castro, Patricia Carolina Garcés Peralta y Juan Carlos Díaz Colchado, invocando su condición de profesores de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos han presentado un amicus curiae para reforzar la demanda planteada por el Procurador del Poder Ejecutivo. Por ello, creo importante hacer referencia al debate que se desarrolló para la aprobación de la causal de incapacidad moral en la Asamblea Constituyente que dio vida a la Constitución Política de 1979. Si el Tribunal Constitucional optase, al momento de resolver la demanda competencial en desarrollo sobre este tema, por este sentido interpretativo a futuro, estimo … De esta manera, a … Y en cuanto a la casual de PIM, reafirmamos que está referida a hechos objetivos (y no a apreciaciones subjetivas) que históricamente fueron vinculados a la incapacidad mental sobrevenida del presidente de la República. “El señor FLORES-ARÁOZ ESPARZA.- (…) El artículo 113º de la Constitución claramente señala que vaca el cargo de Presidente de la República por diversas circunstancias. La movilización contra el gobierno de Dina Boluarte ha remitido en gran parte del país, pero la tensión se agrava en el sur, sobre todo en Puno, donde el lunes hubo al menos 18 muertos. Por consiguiente, si el Congreso emplea la declaración de vacancia para sancionar al Presidente con la destitución por una conducta presuntamente “inmoral” revelada en un audio, estaría realizando un Golpe de Estado. Desde que el presidente Castillo asumió la presidencia de la República solo fue coherente en un solo objetivo: la convocatoria de una asamblea constituyente, al margen de los marcos establecidos por la Constitución de 1993. Veamos que significa la permanente incapacidad moral prevista como causal de vacancia presidencial en el artículo 113 inciso 2 de la Constitución vigente. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Unas reflexiones acerca de este tema: http://berafalvarez.blogspot.com/2020/09/semantica-para-estos-dias-medio_16.html?m=1, Buenas tardes, hasta la fecha, luego de más de un año de su publicación de ustedes, no se ha visto ningún tipo de pronunciamiento del TC sobre el tema, para así delimitar cuáles son las formas más relevantes o características para poder configurar la figura de Incapacidad Moral Permanente; viéndonos en este momento y con la idea desde la toma del cargo presidencial, la constante amenaza y la ya ejecución de la Solicitud de Vacancia Presidencial por tal figura, tal como no se pronunció a tiempo el TC cuando vacaron al ex presidente Vizcarra, ahora tampoco lo ha hecho; adicional a esto no comparto la idea de que elija al TC, siendo estos los que interpretan también sus leyes del congreso (se puede percibir como un pago de favores). Un resultado que no permitirá reducir la pobreza, a pesar de las inmensas posibilidades de nuestro país, segundo productor mundial del metal rojo en el planeta. (…) Sobre ella, la doctrina constitucional más autorizada o de mayor consulta es concluyente. Una es su muerte; otra su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso; otra, la aceptación de su renuncia, etcétera. El significado original de la expresión “incapacidad moral” y el carácter no sancionatorio de la declaración de vacancia presidencial prevista en el artículo 113 de la Constitución, demuestran que esta no puede ser utilizada para destituir al Presidente de la República como castigo por cometer “conductas inmorales”. Concepto de acción. Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. 65 congresistas contra el Reglamento del Congreso de la Republica. Antecedentes. 113° de la Constitución, es de larga data (1835) y ha sido utilizada muy pocas veces en nuestra historia republicana y constitucional del Siglo XX (1914 con Guillermo Billinghurst, … Y esa decisión nuevamente podría bien compararse con la “sentencia absolutoria en un juicio penal”. Disponible aquí. Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979. Antonio Juárez. Algunas decenas de activistas radicales se apostaron en las inmediacio... Las imágenes de las familias y pobladores del sur, sobre todo l... Nuestras Fuerzas Armadas y nuestra Policía Nacional del Per&uac... Calle Alcanfores 110, Oficina 303 - Miraflores | Lima - Perú, Desarrollado por: COOL Consultoria Gráfica. Así, si revisamos el Diario de Debates de la Comisión Principal de Constitución de la Asamblea Constituyente 1978 – 1979, encontramos que el tema de la causal de incapacidad moral se desarrolló en su 23ª. Sobre ella, la doctrina constitucional más autorizada o de mayor consulta es concluyente. Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. El proyecto considera que la conducta deshonrosa, la grave falta ética, el delito común doloso, califican la incapacidad moral y la consiguiente vacancia del cargo, previa comprobación y votación calificada de 2/3 del número legal de congresistas a fin de evitar el uso político abusivo de la causal” (PLANAS, Pedro. Esta figura tomó relevancia en los últimos años, tras la renuncia de PPK antes de que fuera vacado por el Congreso, y también con la destitución de Martín Vizcarra por las acusaciones en su contra por acusaciones de corrupción cuando fue gobernador regional de … La incapacidad moral está regulada en el artículo 113 de la Constitución peruana. Bajo esta lógica, en los últimos años se han desarrollado sendas regulaciones que buscan evitar se utilice esta herramienta de control por simples coyunturas. La primera vez que se aplicó la causal de vacancia, fue con motivo del debate del proyecto de Resolución Legislativa Nº 817/2000-CR para solicitar la declaratoria de vacancia por incapacidad moral de Alberto Fujimori Fujimori, que fue puesto en debate, y aprobado, el 21 de noviembre de 2000. Entonces, si no logra obtener en votación a favor de la vacancia de los 2/3 del número legal de miembros del Congreso, la “causa” quedará resuelta y se archivará. El de la permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso tiene que ser puesto en sus justos términos: es una decisión política, no técnica, que toma el Congreso pero en función de una realidad existente que es atribución exclusiva suya ameritar. De otro lado, el Presidente puede cometer actos que, sin ser delictivos, tengan carácter desdoroso para la alta magistratura que desempeña. En ese sentido vale preguntarse, ¿se puede gobernar un país con un programa en contra de la Constitución que, precisamente, posibilitó la elección del gobierno? Que la presidencia de la República vaca, quiere decir que el ciudadano que la ejercía ha dejado de hacerlo para adelante, es decir, ya no la ejerce y no puede regresar a ella. Editorial y Distribuidora de Libros S.A. Página 316). Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima - PerúTeléfono: (01) 626-2000Anexos: 7500 - 7501, © 2017 Pontificia Universidad Católica del Perú – Todos los derechos reservados, Comisión de la verdad y Reconciliación – CVR, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Derechos de las personas con discapacidad, Seguimiento de casos de violaciones de Derechos Humanos, http://berafalvarez.blogspot.com/2020/09/semantica-para-estos-dias-medio_16.html?m=1, Top 10. Es un dato de nuestra historia política reciente que se ha tenido ya cinco procedimientos de vacancia, que han determinado la renuncia de un presidente y la salida de dos. Por ello, quizá reconducir la incapacidad moral a incapacidad mental ya no sea políticamente posible, por lo que resulta impostergable la tarea del Tribunal Constitucional de establecer criterios para una utilización prudente, restrictiva y armónica con todas las demás disposiciones y principios constitucionales. La vacancia por permanente incapacidad moral del Presidente de la RepúblicaGarcía Chavarri, AbrahamVacancia presidencialPresidentes de la repúblicaincapacidad moralPerúNo presenta resumen.Universidad de Lima. Ad portas de la presentación del tercer pedido de vacancia presidencial debemos recordar algunos aspectos medulares sobre este procedimiento parlamentario. [1] Asesinato de una mujer a manos de su marido. El artículo 113° de la Constitución señala que: Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por: Si revisamos dichas causales, veremos que la muerte es un hecho incontrovertible de verificación del suceso; la renuencia está condicionada con la aceptación del Congreso, para lo cual se conocerá el motivo de la renuncia y posterior acuerdo congresal; salir del territorio nacional sin autorización o su no retorno, igualmente está condicionado a actos objetivos e incontrovertibles; la destitución como consecuencia de la sanción por los delitos de traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Volumen 2. Enrique Chirinos Soto: “Se advierte claramente, en este artículo, la supremacía del Congreso sobre el Presidente. En efecto, Eguiguren recuerda que, ‘los riesgos políticos de esta causal, de vacancia por incapacidad moral son notorios y preocupantes. Los hechos son concretos: se ha allanado el domicilio de una persona usurpando funciones jurisdiccionales; se ha abandonado el país irresponsablemente, en una actitud indigna. Dentro de los múltiples problemas que surgen del contenido que se le ha dado contemporáneamente a la incapacidad moral permanente, considero que son dos los … Acciones reales y personales. En el artículo 113 inciso 2 de la Constitución respecto a la vacancia del presidente, refiere que la presidencia de la republica vaca por, “la incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. La verdad es que lo que no dicen estos peculiares “amigos de la Corte”, es que la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú dividió las causales de incapacidad física y moral en dos causales distintas, una, la contemplada como inciso d), relativa a la “Incapacidad permanente, física o mental, declarada por el Congreso, previo dictamen médico”; y, otra, la prevista como inciso e), relativa a la “Conducta incompatible con la dignidad del cargo”. Así, ante la admisión a trámite de una moción para declarar la vacancia de Martín Vizcarra, se ha creado la necesidad de que el Tribunal Constitucional, vía una forzada demanda competencial promovida por el Procurador del Poder Ejecutivo,  establezca “criterios mínimos que deban ser observados por el Congreso con relación a la causal de vacancia sobre la permanente incapacidad moral”, de forma que “no pueda emplearse para determinar la responsabilidad política del presidente por decisiones adoptadas en el ámbito de su competencia ni para sancionar conductas que correspondan ser analizadas en cuanto a su ilegalidad por otras instancias, a través de otros procesos y respetando siempre el Estatuto presidencial” (punto 45 de la demanda competencial). 5. Páginas 915 y 916). Por otro lado, tampoco habría lesión alguna de competencias del Congreso, porque, en sentido estricto, la vacancia es una situación de hecho, de sede ausente por un motivo de facto, incontrovertible, y que determina, en consecuencia, una sucesión en la titularidad de la institución. El Congreso podría asimismo recurrir al artículo bajo comentario. Infancia y juventud. Así, expresaron: “La señora DONAYRE PASQUEL[2].- (…) La incapacidad moral es un concepto bastante abstracto que envuelve principalmente valores y principios que todos los ciudadanos debemos respetar y que el Presidente de la República, como Jefe del Estado, también debió respetar en su momento. Página 727). La “permanente incapacidad moral” consiste en la imposibilidad del Presidente de la República de formular juicios morales (distinguir el bien del mal). Pero dejando de lado esos temas -que revelan la verdadera motivación de la demanda (que no es otra que la paralización de un proceso parlamentario expresamente contemplado en la Constitución) y cómo ésta se ha preparado-, es bueno analizar si, objetivamente, existe discusión respecto a la figura de la causal de incapacidad moral, que se incorporó en nuestra vida constitucional por primera vez en la Constitución de 1839, es decir, hace ya 181 años. Esta garantía procesal, bien podría regularse también para la casual de la vacancia por PIM. Entre ellos, que la vacancia presidencial debe tener 87 votos, pero no precisa cómo debe entenderse la incapacidad moral. 1222. El procedimiento de declaración de vacancia no es un instrumento para sancionar inconductas presidenciales. El desmadre nacional –que se expresa en la constitución de cuatro gabinetes en apenas seis meses de gestión y la designación de ministros y funcionarios sin ninguna capacidad para la administración, que están implosionando el Estado desde adentro– solo confirma lo siguiente: es imposible construir gobernabilidad cuando en una administración se pretende desconocer en los hechos la Constitución con la que se eligió el Gobierno. También es una situación objetiva la incapacidad física permanente, ya que impide ejercer el más alto cargo público de forma regular; empero, la PIM es sin duda la de más difícil interpretación, que demanda un “juicio” valorativo político y constitucional en grado sumo, pues esa PIM debe ser de tal intensidad que haga insostenible la permanencia en el cargo del presidente de la República. Aserto que encuentra sustento en lo señalado por el Tribunal Constitucional en el fundamento 26 de la STC Nro. A mí me produce una inseguridad total que el Presidente de la República esté firmando documentos … Dicha incapacidad implica una atrofia de las nociones de corrección e integridad de ánimo. Perú: Secuestro y Rescate de la Democracia (1992-2000). (…) Jeffrey Lieberman recuerda que hace dos siglos “la mayoría de los médicos creían que la enfermedad tenía un origen moral” y que “los perturbados habían decidido comportarse de forma indecente y bestial, o cuando menos estaban pagando las consecuencias de un pecado anterior (…)”[2]. Entiéndase bien y que quede claro: la incapacidad moral permanente no es el resultado de un proceso judicial al cual se somete al presidente de la República para, si … Entrevista con…. A diferencia del anterior, este nuevo procedimiento podría tener un respaldo de todas las bancadas, y la posibilidad de formar una mayoría en el Congreso que sancione la vacancia no parece remota. La incapacidad moral es de naturaleza ética o psicológica. Si algo queda como conclusión, es que la causal de la PIM nunca estuvo referida a la moralidad en sentido ético (elemento subjetivo), sino por el contrario alude a una condición objetiva, que en criterio del legislador constituyente del 93 se incurría cuando el presidente de la Republica cometía delitos comunes o en posición de Omar Cairo a la condición de incapacidad mental. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Quiere decir que si el Presidente se redime de su inmoralidad o alguien la considera tal, entonces ya no hay una incapacidad permanente sino subjetividad. Dicha propuesta de reforma le devolvía a la institución de la vacancia presidencial por incapacidad su contenido histórico de incapacidad física o mental permanente, adicionando dictamen médico, para evitar alguna arbitrariedad de mayorías parlamentarias transitoria. El profesor César Valega García señalaba, en sus clases de “Poder Ejecutivo” en la Facultad de Derecho de la PUCP, que el concepto de “incapacidad moral”, aparecido en la Carta de 1939, se entendía en el siglo diecinueve como “incapacidad mental”. Perfil constitucional de la incapacidad moral permanente como causal de vacancia presidencial en el Perú. Pero no basta que exista la incapacidad, sino que tiene que ser declarada por el Congreso” (PAREJA PAZ SOLDÁN, José. Tratándose de delitos que no sean de función, vale decir, de delitos comunes que el Presidente haya cometido o que existe muy verosímil presunción en ese sentido, el Congreso para declarar la vacancia, recurrirá al artículo bajo comentario, sin necesidad de juicio político. Pero fuera de ello y de las mil razones que ya se han dado en este Congreso y que, por supuesto, no voy a repetir, creo que hoy lo que necesitamos es pasar este mal trago lo antes posible, porque a nadie le puede gustar, y nadie se puede sentir orgulloso sino avergonzado, de tener que declarar la vacancia por inconducta moral del Presidente”. Es decir, se trata de un problema mental. Por la tanto es Incapacidad Moral. Alberto Borea Odría: “En el caso de la incapacidad moral se presente, naturalmente, una situación más equívoca puesto que el concepto ‘moral’ es indeterminado aun cuando hay límites que una sociedad no puede soportar en el comportamiento de las personas, especialmente cuando ejercen un cargo público importante” (BOREA ODRÍA, Alberto. Esta causal de vacancia presidencial fue establecida por primera vez en la Constitución peruana de 1839. Lectura y Comentario. Pontificia Universidad Católica del Perú. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Es decir, se trata de un problema mental. Hechos que nuevamente fueron invocados en el segundo pedido de vacancia, pese a que fueron archivados en sede parlamentario. Yo no sé cuál sea la permanente o transitoria incapacidad moral. En el libro “Historia de la Psiquiatría”, Jeffrey Lieberman recuerda que, en el siglo XIX, “la mayoría de los médicos creían que la enfermedad mental tenía un origen moral”. Si bien la Constitución es una norma jurídica, y por eso le son útiles los diferentes métodos de interpretación normativa; no solo tiene esa naturaleza, sino que también presenta una dimensión política, y, por esta razón, tales métodos de interpretación no son suficientes, pues deberán acompañarse de principios o criterios de interpretación constitucional complementarios. Eliminar las dos bombas atómicas de disolución del Congreso y vacancia por incapacidad moral permanente. Es decir, un hecho tal que se juzgue como un hecho que lo incapacita moralmente; una sola oportunidad. Sobre lo mismo, Ramírez del Villar, quien durante la vigencia de la Carta de 1979 presentó el 30 de mayo de 1988, ante la Cámara de Diputados, un proyecto de ley sobre la Presidencia de la República, señala en la fundamentación de lo que llamó el Estatuto del Presidente de la República, que el término “incapacidad” “es empleado en su acepción jurídica, o sea, como carencia o aptitud legal para ejecutar válidamente determinados cargos y oficios públicos. Como solución proponen, además, restablecer el Senado, eliminado por Fujimori, fortalecer los partidos y cambiar el sistema electoral, al mismo tiempo que establecer el juicio político al Presidente, con causales precisas que reemplacen a la “incapacidad moral”, interpretada al antojo del Congreso. Lima, 1999. La incapacidad moral es un concepto bastante abstracto que envuelve principalmente valores y principios que todos los ciudadanos debemos respetar y que el Presidente de la República, como Jefe del Estado, también debió respetar en su momento. El señor CHIRINOS SOTO (Enrique).- Por ejemplo en el caso de un ebrio, no comete delito; y el caso se ha dado en Ecuador, con el Presidente Arosemena; hasta en un escándalo, no hay delito, no puede ser enjuiciado, pero hay una incapacidad moral. Página 230). A estas alturas ha quedado en evidencia que el Gobierno del presidente Castillo, en base a la alianza de las corrientes comunistas y progresistas, había organizado varios poderes paralelos que violentaban la posibilidad de la gobernabilidad. Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. En estos dos momentos, puede rechazarse la moción de vacancia, es decir, en la primera etapa al momento de analizarse la admisión o no el Pleno discute y analiza las razones de hechos que fundamentan el pedido y si esta no supera la votación requerida, la moción es archivada; procedimiento que bien podría asimilarse para la “formalización de la investigación preparatoria” pues se admitir la moción deberá ser traslada al presidente, por lo que los hechos invocados no pueden ser alterados. Luego de producida la vacancia de Alberto Fujimori Fujimori y recuperada la democracia, el Tribunal Constitucional, con motivo de una acción de inconstitucionalidad promovida por 65 Congresistas de la República contra la modificación de un artículo del Reglamento del Congreso (se alegaba en dicho proceso la afectación a la inmunidad parlamentaria), luego de analizar la figura de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, realizó una exhortación al Congreso de la República, para “legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113º de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso”. Ahora se critica que este procedimiento parlamentario, vigente hace 16 años sin que nadie lo cuestione, contempla un trámite muy expeditivo; es verdad, es adrede rápido, pues lo que no puede haber es vacío de poder, ni un Presidente debilitado que puede ser sujeto de múltiples presiones. Página 16)[1]. Si se designa a activistas y conocidos en lugar de profesionales y técnicos, entonces el Estado tenía que derrumbarse ladrillo por ladrillo. Lima, 2020. Yo estoy de acuerdo con que la expresión es vaga, pero es indispensable, porque el Presidente podría incurrir en incapacidad moral” (DIARIO DE LOS DEBATES. Creo que el Congreso tendría -y mi voto va a ser en ese sentido- que declarar la vacancia por esa incapacidad moral. 2. Lima, 1996. Estos son nuestros parlamentarios. (…), ¿Es admisible el control jurisdiccional en el uso de esta herramienta? ¿Cuál es el bien que se está cautelando en estos actos? Lo que juzgamos es si lo que acabo de mencionar se enmarcan realmente en la protección y la búsqueda del sentido del bien que es la aspiración que debiera tener todo Presidente de la República. Algunos afirman que esta causal se configura cuando el Presidente de la Repúblicacomete una “conducta inmoral”. Lo moral por corrupción, venalidad o prodigalidad. Magdalena Si el Tribunal Constitucional optase, al momento de resolver la demanda competencial en desarrollo sobre este tema, por este sentido interpretativo a futuro, estimo que no solo eliminaría la posibilidad de un ejercicio irregular o desproporcionado del Congreso, sino que encausaría la figura de incapacidad moral en un correcto sentido de incapacidad mental, el cual resultaría perfectamente compatible con el carácter objetivo de las demás causales de vacancia del artículo 113. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. Por eso las causales de vacancia señaladas en artículo 113 de la Constitución no son conductas reprochables al Presidente, sino hechos que le impiden seguir gobernando (por ejemplo, la muerte, la permanente incapacidad física o la aceptación de la renuncia). Según Lieberman, sostenían que “los perturbados habían decidido comportarse de forma indecente y bestial, o cuando menos estaban pagando las consecuencias de un pecado anterior”. El término “permanente incapacidad moral” no significa “inmoralidad”, sino imposibilidad de formular juicios morales (distinguir el bien del mal). En este momento del procedimiento parlamentario, ciertamente podríamos compararla (solo a nivel pedagógico) con una “sentencia judicial”, ya que el Pleno del Congreso en puridad realiza un juicio de subsunción de los hechos invocados y el contenido de la causal por PIM. (…). Se afirma que la difusión de unos audios ha revelado que cometió una conducta “inmoral” que justifica su remoción del cargo. Si el Presidente comete un acto inmoral que no es de los considerados en el artículo 210.°, aunque se confiese y tome la comunión y todo lo demás, ya incurrió en incapacidad moral, que autoriza al Congreso de la República a destituirlo en razón de dicha incapacidad. Por su parte, el artículo 113º de la Carta de 1993 prevé las causales de vacancia del cargo de Presidente de la República. Declárase la permanente incapacidad moral del presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución … Raúl Ferrero Costa: La incapacidad moral “equivale a atribuir al presidente la causal de indignidad genérica que lo descalifica para el cargo, para lo cual, aunque la Constitución no determina la cantidad de votos a favor requerida, entendemos que por su trascendencia no basta una votación con mayoría simple sino que esta debe ser calificada, por lo que se requerirá el voto de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros (50% más uno de los votos)” (FERRERO COSTA, Raúl. Tiene que ser, como dice el señor Aramburú: Incapacidad que lo imposibilite para el ejercicio de su cargo. No, señor; no se trata de nada de eso, ni siquiera tiene que ver con que esa incapacidad sea innata, sino que en algún momento comienza dicha incapacidad y de ahí en adelante es permanente. (…)” (Lo resaltado y subrayado es nuestro). La reciente difusión de los audios en los que se escucha al Presidente de la República coordinar con su personal de confianza respecto a cómo se debían alterar los registros de ingreso a Palacio de Gobierno con miras a la declaración que éstos debían dar ante la Fiscalía y una Comisión Investigadora del Congreso de la República, así como a conciliar la estrategia de defensa en el tema que, según propia versión presidencial, todos los participantes de la reunión, incluyendo al propio Jefe de Estado, están involucrados, ha puesto en debate la figura de la incapacidad moral como causa de vacancia presidencial. No. Para la nueva Constitución, la mayoría cambió la redacción para hablar de permanente incapacidad moral. “El señor PEASE GARCÍA.- (…) El país tiene que decir ¡basta!, y decir también que en este caso hay una permanente incapacidad moral, cuyo rasgo principal es la permanente mentira, la cual comenzó con la famosa excusa de la intoxicación de bacalao de la campaña electoral y de la que ha habido otros miles de ejemplos en estos diez años”. 27 de febrero del 2022. Nerman S.A. Lima, 1994. Todos estos supuestos, y muchos otros que seguramente mis colegas sabrán explicarlos, son suficientes para que hoy este Congreso, con la digna presidencia del doctor Paniagua Corazao, pueda pronunciarse y el país entero sienta la satisfacción de encontrar una respuesta democrática, declarando definitivamente la vacancia de la Presidencia de la República por incapacidad moral”. Si se lograra superar la etapa de admisión del pedido de vacancia, luego esta será sometida a la segunda etapa, que es la votación de si se vaca o no en el cargo al presidente de la Republica. El país tiene que decir ¡basta!, y decir también que en este caso hay una permanente incapacidad moral, cuyo rasgo principal es la permanente mentira, Luego de producida la vacancia de Alberto Fujimori Fujimori y recuperada la democracia, el Tribunal Constitucional, con motivo de una acción de inconstitucionalidad promovida por 65 Congresistas de la República contra la modificación de un artículo del Reglamento del Congreso (se alegaba en dicho proceso la afectación a la inmunidad parlamentaria), luego de analizar la figura de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, realizó una exhortación al Congreso de la República, para. La presidente de la República del Perú es la jefa de gobierno y de Estado, y como tal personifica a la nación peruana, es la jefa del poder ejecutivo y jefa suprema de las Fuerzas Armadas y … En los debates del llamado Congreso Constituyente Democrático, que dieron lugar a la Constitución de 1993, no se debatió mucho la incorporación de la figura de la causal de vacancia por incapacidad moral, quizás porque ésta ya estaba incluida en la Carta de 1979 y, con seguridad además, porque el debate de entonces se centró en la posibilidad de reelección presidencial que la Constitución vigente incorporó en su texto original y que luego se retiró por Ley 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000. Sesión permanente, llevada a cabo el 22 de febrero de 1979, que estuvo presidida por los señores Constituyentes Luis Alberto Sánchez y Ramiro Prialé, en la que se debatió la ponencia de la Comisión Nº 5, relativa al Poder Ejecutivo, en cuyo artículo 7º se proponía: “La Presidencia de la República vaca, además del caso de muerte: 1) Por incapacidad física o moral del Presidente, declarada por el Congreso (…)”. El tema no pasa por una consideración de ese tipo, sino por determinar si es necesaria dada la conducta que exhibe quien ostenta el mayor poder del país. La causal de ´permanente incapacidad moral´ fue establecida por primera vez en el Perú en la Constitución de 1839. Asimismo, la jefa del comité de senadores RN, Paulina Núñez, aseveró que "la ministra vocera de Gobierno le tiró un salvavidas de plomo al Presidente, porque el haber … La actual presidente de la República, desde el 7 de diciembre de … Como ya se dijo, la Constitución de 1993 también consideró la incapacidad moral como causal de vacancia del Presidente de la República, incorporándola en el inciso 2 de su artículo 112º. Por otro lado, la permanente incapacidad moral puede interpretarse también en un sentido restringido mental. Calle Tomás Ramsey 925 En un sentido intermedio entre ambas opciones interpretativas, la incapacidad moral permanente también podría admitir un sentido restringido moral, vinculado con aquellas conductas reprochables éticamente de tal gravedad y flagrancia que hagan resultar manifiestamente imposible que el presidente de la República siga en el cargo. Página 281). Yo descarto, ya a estas alturas, un gesto de grandeza de su parte para dar un paso al costado y que se pueda retomar la gobernabilidad del país. Para qué sirve y cómo defenderte. Por eso, en 1823, la  primera Constitución peruana ya había empleado la expresión “moral” con el significado de “mental” en el inciso 1 de su artículo 24. Lampadia, [1] Roberto Ramírez del Villar es el primero que plantea que la causal de vacancia por incapacidad moral requiera una votación calificada de 2/3 del número legal de Congresistas, a efectos de evitar un uso. La señora FLORES NANO (PPC).— Presidente, cuando el tema fue debatido, en materia de incapacidad moral, y son palabras del señor Chirinos Soto en la Constituyente de 1979, él decía lo siguiente: Según el artículo que viene, sólo se puede acusar al Presidente de la República durante su mandato por tales y cuales casos; pero si el Presidente comete un asesinato, robo o estupro, no están estos casos en la Constitución. ¡Puno, los mercados populares, y la derrota de Evo que se avecina! Ello, desde luego, no podría significar que el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayorías simples, pues ello sería atentatorio del principio de razonabilidad, pudiéndose presentar supuestos absolutamente inaceptables en un Estado social (…) a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso.
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