[ Links ], PRIETO, Vicente, "El Concordato de 1973 y la evolución del Derecho Eclesiástico colombiano", en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 22 (2010), 1-50. Como se sabe, algunos proyectos cursan actualmente en el Congreso de la República. Los bienes raíces de la iglesia local no serán hipotecados para pagar los gastos corrientes. La personalidad jurídica se refiere a la cualidad de la que deriva la aptitud para ser titular de derechos, obligaciones y el reconocimiento de capacidad jurídica y de obrar . De esta manera se superaría la dificultad del texto actual que, como se ha visto, no distingue adecuadamente los derechos de las personas jurídicas especiales de aquellos de los grupos religiosos en general, con o sin personería jurídica. Régimen de funcionamiento, con esquema de organización y órganos representativos, (facultades, requisitos para su válida designación y período. El tiempo transcurrido permite, sin embargo, aproximarse críticamente y con cierta perspectiva a su contenido para plantear las dificultades de la Ley en el tratamiento de la dimensión colectiva de la libertad religiosa y su armonización con las distintas formas de reconocimiento jurídico. [ Links ], PASQUALI CERIOLI, J., "il progetto di legge parlamentare di approvazione delle intese con le confessioni diverse dalla cattolica: nuovi orientamenti e interessanti prospettive", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. El trmite para solicitar la personera jurdica de una iglesia es el siguiente: 1. El régimen más coherente con sus actividades es el de las entidades sin ánimo de lucro. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley". A nuestro modo de ver, "igualdad" en materia religiosa significa que todos los ciudadanos son igualmente titulares del derecho fundamental de libertad religiosa. El sello y el logotipo de la Iglesia del Nazareno son marcas registradas de Church of the Nazarene, Inc. El uso o reproducción de los mismos, sin el consentimiento expreso y por escrito de Church of the Nazarene, Inc. está terminantemente prohibido. ¿Qué se entiende por "instituciones religiosas"? (113–113.1), Retiro de iglesias. 62 Tampoco pueden ser ocasión de confusión "entre lo que es propiamente expresión de cooperación estatal y lo que no es sino la consecuencia obligada del derecho de libertad religiosa que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos, sea cual fuere la confesión a la que pertenezcan"; Javier Martínez-Torrón, "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, veintiocho años después", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martnez-Torrón (eds. febbraio, 2007, p. 3. Uno de los instrumentos para conseguir la participación en el bien común, junto con la armonía y el común entendimiento, son los convenios previstos en el artículo 15 de la misma Ley. 70 En sentido contrario, y restrictivo, la Ley mexicana (art. cit., p. 131. Si una iglesia está refinanciando una deuda existente, y el acuerdo de refinanciamiento no incrementa la deuda de la iglesia y no sobrecarga más los bienes raíces de la iglesia, se otorgará la aprobación para el refinanciamiento por el voto de las dos terceras partes de la junta, sin la necesidad de que exista un voto congregacional sobre este asunto. (#### dd/mm/aaaa) 58 En la sentencia T-430 de 1993, M. P. Hernando Herrera Vergara, se afirmó que: "El principio que guió a la Constitución de 1886 en cuanto al tema religioso fue el de las mayorías, razón por la cual se le brindó especial protección a la religión mayoritaria en el país: la católica. ¿A qué población va dirigido este trámite? Conclusiones semejantes, con referencia a los distintos regímenes jurídicos que puede tener un ente religioso, en Mariano López Alarcón, "Confesiones y entidades religiosas", ob. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana". 128-135. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, Madrid, iustel, 2009, pp. religious freedom, legal entity, equality, agreements with religious organizations. Entre las posibles materias de estos acuerdos el mismo artículo 15 señala expresamente el reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios religiosos34; la enseñanza de la religión en la escuela pública35; y la asistencia religiosa organizada en establecimientos educativos, militares, hospitalarios, asistenciales y penitenciarios36. 35 El artículo 15 remite al artículo 6, g). (102.2), Propiedades.. La iglesia local que esté pensando en comprar o vender bienes raíces, construir un templo u otro edificio relacionado con la iglesia, remodelar extensamente cualquiera de éstos o rentar una propiedad por alguna razón, debe someter la propuesta al su pe rin ten den te de distrito y a la junta de propiedades de la iglesia de distrito para su consideración, consejo y aprobación. (106.2–106.3). Se trata de condiciones que dejan por fuera del sistema de pactos a la mayoría de las entidades religiosas. Lo devengado se podrá usar para algún otro fin sólo con la aprobación del su pe rin ten den te de distrito y de la junta consultora de distrito. A dicha Comisión corresponderán las funciones de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de esta Ley, y particularmente, y con carácter preceptivo, en la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo anterior". En caso de rechazo cabe recurso de reposición (art. En una perspectiva más amplia, cfr. Entre los derechos consagrados se encontrarían —la enumeración no es exhaustiva— el de reunión o asociación con fines religiosos68; llevar a cabo actos de culto, en privado y en público, sin perjuicio de las exigencias de policía y de tránsito69; establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, designar y formar a sus ministros, divulgar y propagar su propio credo por cualquier medio lícito, incluidos los medios de comunicación social70, y mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero71; facilitar la asistencia religiosa a sus miembros72; establecer normas propias de organización, régimen interno y régimen de personal, que incluirán las condiciones para la designación y acreditación de los ministros de culto73; fundar y dirigir instituciones educativas, asistenciales y culturales acordes con su finalidad religiosa, sin perjuicio de las leyes que regulan estas materias74, quedando a salvo el derecho de incluir cláusulas de salvaguardia de la identidad religiosa y del carácter propio de estas instituciones75; crear y dirigir autónomamente sus propios centros de estudios teológicos y de formación para el ministerio religioso76; adquirir, enajenar y administrar libremente los bienes muebles e inmuebles que considere necesarios para realizar sus actividades, y ser propietarias del patrimonio artístico y cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o esté bajo su posesión legítima77; solicitar y recibir donaciones financieras o de otra índole de personas naturales o jurídicas, y organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros y otros fines propios de su misión78; tener garantizados sus derechos de honra y rectificación cuando las entidades religiosas, su credo o sus ministros sean lesionados por informaciones calumniosas, agraviantes, tergiversadas o inexactas79; beneficiarse de las exenciones tributarias propias de las entidades sin ánimo de lucro, sin perjuicio de otros beneficios fiscales en razón de su finalidad religiosa; poseer y administrar sus propios cementerios, con pleno respeto de las medidas de higiene y salubridad previstas en la legislación general; garantía de la protección del derecho de los ministros debidamente acreditados a no revelar lo que conocen exclusivamente por razón de su ministerio. Para el reconocimiento de la personalidad jurídica el trámite es relativamente sencillo: deben constituirse por escritura pública o por documento privado reconocido, y registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad52. 2), y el contenido de los estatutos (art. La misma Ley Estatutaria de Libertad religiosa se encarga de reconocer ampliamente el derecho a dicha libertad en su dimensión colectiva, sin ligarlo necesariamente a una determinada categoría jurídica. Concretamente, se ha tenido en cuenta no solo el factor numérico (confesiones mayoritarias) sino también otro tipo de elementos: participación en la vida social; intervención en actividades benéficas, asistenciales y culturales; estabilidad y permanencia de la entidad y su capacidad de hacerse cargo de derechos y obligaciones. El Capítulo III de la Ley se refiere específicamente a la "personería de las iglesias y confesiones religiosas" (arts. 52 Cfr. SOLICITUD DE CERTIFICADO. Las finalidades de los pactos o convenios se podrían sintetizar del modo siguiente: a) Regular, de común acuerdo, las materias de mutuo interés. El trámite de la personería jurídica especial o extendida para congregaciones religiosas se realiza con base en las regulaciones contenidas en la Ley 133 de 1994 (comúnmente conocida como … 32 En cualquier caso, la posibilidad de exención prevista por la Ley Estatutaria se refiere solamente a los impuestos de carácter local. It created a new legal status for churches and denominations, and their respective registration, with the possibility of entering into agreements or pacts with the Colombian state under public law. El desarrollo de los principios de libertad religiosa, laicidad, igualdad y cooperación ha incidido directamente en el régimen jurídico de las iglesias y de sus entes. ), Le intese tra Stato e confessioni religiose. 66 Será la respectiva organización o entidad religiosa la que decida, por tanto, si su actividad y extensión exigen o hacen conveniente alguna configuración concreta, en función del soporte jurídico que requieren para desarrollar sus actividades. Dirección de Derechos Humanos. 303. 61 Aunque en el caso colombiano nos parece que la diferencia fundamental está entre las confesiones con o sin Pacto, más que entre las registradas o no registradas; las inquietudes señaladas en el texto han sido puestas de relieve recientemente por ingoglia, en el contexto general latinoamericano; Antonio Ingoglia, "Principio di cooperazione, rapporti con le confessioni minoritarie e problemi di rappresentanza. Es el caso de la creación de institutos de formación y de estudios29, o el desarrollo de actividades de educación y beneficencia30; y, en general, el desarrollo de actividades religiosas que requieren algún tipo de soporte por parte de una entidad reconocida como tal por el ordenamiento. No se oculta, en efecto, que el reconocimiento de sus derechos puede resultar ineficaz o precario. La Constitución de 1991, por el contrario, se orienta por el concepto de respeto a las minorías religiosas. Aparecen, sin embargo, manifestaciones de carácter colectivo: culto público (literal b) y, sobre todo el literal j): derecho de reunión y de asociación con finalidad religiosa, de acuerdo con la Ley y el ordenamiento jurídico general. 1-11. artículo 2 de la Ley Estatutaria, citado más arriba. MESAS DE ENTRADA PROVINCIALES. 49-82. En este Título, el más extenso, quedarían consagrados los derechos de los grupos y las organizaciones religiosas, independientemente de su configuración jurídica como personas de derecho privado, o especial, o de derecho público eclesiástico. The Colombian Constitution of 1991 and the Statutory Law on religious Freedom (1994) constitute the first and foremost benchmark with respect to treatment of the religious factor under civil law. Bastaría demostrar la ausencia de afán de lucro. En ambos casos se consagra la posibilidad de suscribir convenios o pactos de derecho público (interno o externo) con el Estado colombiano (cfr. 313, BETTETINI, A., "Tra autonomia e sussidiarietà: contenuti e precedenti delle convenzioni a carattere locale tra Chiesa e istituzioni pubbliche", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. Lo mismo puede ocurrir con el reconocimiento civil de títulos académicos en materias religiosas, o con la acreditación de los ministros de culto a efectos, por ejemplo, de la exención del servicio militar, o de su cualificación como ministros en la celebración del matrimonio religioso con efectos civiles. LOS CONVENIOS CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS. Todas las apelaciones, refutaciones de apelaciones o argumentos relacionados, presentados al supe rin ten den te general en jurisdicción o a la Junta de Superintendentes Generales, deberán hacerse por escrito. Personería Jurídica No. Los Estatutos deben contener, como mínimo: Antecedentes históricos de la congregación (en el país y/o en el exterior); domicilio, principal de la congregación y de sus filiales (si las hay); duración; fines religios, Derechos, deberes y prohibiciones de los miembros; causales de suspensión, retiro y. expulsión y; procedimiento disciplinario. Se mantuvo, al mismo tiempo —en aplicación del Concordato entre el Estado colombiano y la Santa Sede, Ley 20 de 1974—, el particular reconocimiento jurídico de la Iglesia católica y de las personas jurídicas canónicas (llamado en la Ley Estatutaria personalidad de "derecho público eclesiástico"). Enlaces Dirección de Asuntos Religiosos Iglesias. Aunque para las confesiones que no han suscrito Pacto o Convenio con el Estado colombiano la legislación ofrece, como se ha visto, un amplio margen de posibilidades de configuración y de protección jurídica, es precisamente en relación con los grupos y las confesiones minoritarios cuando se pone en juego una particular sensibilidad para evitar situaciones que lesionen la libertad religiosa. En los últimos años se advierte la tendencia a interpretar más benignamente su sentido y alcance, con la consecuencia de facilitar a un buen número de entidades religiosas la posibilidad de suscribir convenios de cooperación con el Estado. Son fines de la Iglesia Metodista del Perú el difundir la Fe Cristiana y acrecentar el número de sus fieles mediante la Predicación y el Testimonio, en sus distintas formas, teniendo como base y fundamento el Evangelio de Cristo. Finalmente, el Capítulo IV de la Ley Estatutaria, titulado "De la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas" (arts. gov.co.”. El artículo 6 recoge fundamentalmente manifestaciones del Derecho desde el punto de vista individual. Como se sabe, el constituyente de 1991 introdujo cambios profundos en el tratamiento jurídico de la libertad religiosa y, como consecuencia, en el régimen de las iglesias y las confesiones2. [ Links ], MANTECÓN SANCHO, J., "El reconocimiento civil de las confesiones minoritarias en España", en Libertad Religiosa. Desde el punto de vista del ente, las diversas posibilidades de reconocimiento jurídico se presentan además como opciones, en función de su naturaleza, sus fines y sus actividades. personería jurídica, el nombre de la iglesia deberá incluir las palabras “Iglesia del Nazareno” en todos los documentos legales, lo cual incluye las escrituras de las propiedades y las escrituras de legados, aunque no se limita a éstas. Ley Estatutaria, artículo 6, d). Concretamente, de un sistema de religión protegida (la iglesia católica) se pasó a un régimen que adoptó los principios de libertad religiosa, laicidad, igualdad y cooperación3. The different possibilities with respect to legal form could raise concerns about the principle of equality, particularly with respect to the meaning and scope of the various forms of personification provided for under the law and its instrumental nature in serving religious freedom. 7, parágrafo) que "[l]os Concejos Municipales podrán conceder a las instituciones religiosas exenciones de los impuestos y contribuciones de carácter local en condiciones de igualdad para todas las confesiones e iglesias". Vicente Prieto, Relaciones Iglesia-Estado. De acuerdo con el reglamento (art. Ahora bien, igualdad no significa uniformidad. cit., pp. 1-50. c) Concretar, para cada entidad, las disposiciones generales. 603-609. Cuestiones disputadas, Madrid, Ministerio de Justicia. No otra cosa se deduce de los requisitos de número de miembros, arraigo, historia y garantía de duración. Lo … to y el registro correspondiente. el artículo 2 de la Ley Estatutaria, citado en la nota 4 de este trabajo. En consecuencia, entendemos que el artículo 13, al subrayar "la plena autonomía y libertad" de las confesiones e iglesias, y la posibilidad de cláusulas de salvaguardia de la propia identidad religiosa en las entidades creadas por ellas, está tratando de una autonomía "originaria", no exclusiva de las confesiones con personería jurídica especial o de derecho público eclesiástico. Ana Fernández-Coronado, "Sentido de la cooperación del Estado laico en una sociedad multirreligiosa", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín Mantecón Sancho, Javier Martnez-Torrón (eds. 39-68. LA FE. 28) se entiende por notorio arraigo "la práctica ininterrumpida de la doctrina, cuerpo de creencias o actividades de carácter religioso por una entidad religiosa, por un mínimo de diez años posteriores a su inscripción en el registro, tener presencia activa en todo el territorio de la nación y tener una cantidad no menor a 50.000 fieles, que practican los usos religiosos de dicha entidad". 49 Un modelo similar está presente en las legislaciones italiana, española, portuguesa y peruana. Sin excluir este tipo de pactos, la normativa en vigor abre la posibilidad de acuerdos de carácter local en los que la entidad religiosa pactante puede ser, por ejemplo, una diócesis o una parroquia82. De este modo se pretende superar las visiones excesivamente formalistas y subrayar el necesario equilibrio que debe existir entre realidad social, juridicidad originaria (derechos humanos) y formalización jurídico-positiva. Es lo que ocurre concretamente con las distintas clases de personería previstas por el sistema colombiano (de derecho privado, especial, de derecho público eclesiástico): son instrumentos que tienen sentido si facilitan la organización y el desarrollo de la actividad del ente, y promueven por tanto el ejercicio de la libertad religiosa. 141-158. (sitios visitados el 5 marzo 2012). La personería, se repite en el Decreto, es otorgada mediante resolución del Ministerio (art. Dirección General de Asuntos Religiosos, 2003, pp. Con otras palabras, lo definitivo es que se garantice a las personas y a los grupos el efectivo ejercicio de la libertad religiosa, no de modo abstracto, sino de acuerdo con la propia naturaleza, fines, actividades y aspiraciones. javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS%2013.pdf. [ Links ], ROSSELL, J., "La Ley Orgánica de Libertad Religiosa española y su posible reforma: ¿hacia el modelo de Ley de Libertad Religiosa portugués? No se indica, sin embargo, de qué tipo de personería se trata16. Sobre el tema, en la doctrina española, cfr. En italia, gráficamente se ha llegado a hablar de un sistema de tres pisos (tre piani), constituido por las confesiones que suscriben con el Estado un tratado internacional (tercer piso); las que poseen algún tipo de Acuerdo con el Estado, de derecho interno (intese); y en el primer nivel todas las demás agrupaciones religiosas, encuadradas dentro de un régimen de derecho común; cfr. Permite, además, que se reconozca formalmente al ente religioso su participación en una relación específica con el Estado, definida en términos de colaboración al servicio del bien común40. Este último exige que cualquier agrupación de personas pueda ejercerlo, sin otros límites que los establecidos por la misma Ley Estatutaria46. mecanismos para conferir las órdenes religiosas. Ministerio de Gobierno Dirección: San Felipe, Ave. Central, entre Calle 2nda y 3ra cit., pp. Regula los temas religiosos propios de la doctrina eclesiástica, es decir, la confesión de fe. El acta de la apelación de una junta de la iglesia deberá incluir la resolución de apelación, los argumentos que la sostienen y el resultado de la votación. Estudios en conmemoración del décimo aniversario de la entrada en vigencia de la Ley N. 19.638, sobre Constituciónjurídica de las iglesias y organizaciones religiosas ("Ley de Cultos"), Santiago de Chile, AbeledoPerrot-Legal Publishing, 2010, pp. 1-27. La misma afirmación es aplicable a la libertad religiosa en sus dimensiones colectivas e institucionales (confesiones religiosas). Boletín Oficial de las Cortes Generales. obtener una Personería Jurídica, muchas veces estamos permitiendo que el Estado, en algún momento, meta su mano en los asuntos de la Iglesia. Nombre de usuario o correo electrónico. En realidad el registro es un reflejo de la "atomización" de los grupos que nacen en torno de la figura carismática de un líder o pastor, sin que sea posible advertir diferencias teológicas de relieve con otros grupos similares. Aunque no se posea personalidad jurídica (especial de derecho público eclesiástico o de derecho privado), nadie puede impedir que las personas, en ejercicio de su derecho a la libertad religiosa, se reúnan, practiquen actos de culto, difundan su religión, etc.48. En nuestra opinión, los posibles peligros en contra del principio de igualdad no dependen tanto del modelo cuanto de una posible interpretación y aplicación reducida y estrecha que pretendiera hacer prevalecer la forma jurídica sobre las consecuencias del derecho de libertad religiosa de personas y grupos. ... 6625 Subdirección de Gestión y 6626 Grupo de Gestión Jurídica. Este estatuto jurídico implica un grado mayor de institucionalización que garantiza la presencia del ente en cuanto tal en el tráfico jurídico y le permite, como se afirmó más arriba, desarrollar actividades que, por su naturaleza, pueden requerir el soporte de una entidad jurídica claramente reconocida por el ordenamiento (sería el caso, por ejemplo, de actividades educativas organizadas, iniciativas de beneficencia, gestión del patrimonio, etc.). marzo (2010), 1-16; Andrea Bettetini, 'Tra autonomia e sussidiarietà: contenuti e precedenti delle convenzioni a carattere locale tra Chiesa e Istituzioni pubbliche", Stato, Chiese epluralismo confessionale, vol. En todo caso, la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas carece de efectos sobre el reconocimiento y la acreditación de la personería jurídica de estas entidades". Se trata de requerimientos formales (acta de fundación, estatutos, representantes) sin particulares exigencias de número de miembros o tiempo de establecimiento, lo que explica su alto número57. creencia religiosa, ceremonias o cultos, etc. marzo (2011), pp. 49-94. "NIVELES" DE RECONOCIMIENTO JURÍDICO: ¿UN PROBLEMA DE IGUALDAD? La libertad religiosa es, en efecto, uno de los ejemplos más significativos de derechos fundamentales que son ejercidos por sujetos colectivos que no son personas jurídicas. Se trata por tanto de entidades que merecen un reconocimiento particular por su contribución al bien de la sociedad, con consecuencias de trato favorable, por ejemplo en el terreno tributario. 1. Probleme prospettive, Milano, Giuffrè, 1978, pp. Desde el punto de vista de los grupos religiosos, las distintas formas jurídicas se constituyen en cauces más o menos adecuados para la actividad religiosa. Qucdan vigentes las personerías juridicas como Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), de todas aquellas Instituciones Evangélicas que no se incorporen a la Confraternidad Evangélica de Honduras (CEH). artículo 1 del Decreto 782 de 1995. 83 Estudio y trámite en el Ministerio del Interior, control previo de legalidad por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, publicación en el Diario Oficial (cfr. 1.1 Actas de las decisiones adoptadas por la congregación. Se debe elaborar la escritura de constitucin de la iglesia ante notario. 5. En el instructivo aparece toda la documentacin que debes presentar para que te aprueben la monto a pagar es de $ 68.57) despus tienes que publicar los estatutos en el diario oficial. 6. Le otorgan a la iglesia la personera jurdica. LA PERSONALIDAD JURÍDICA ESPECIAL; 3. Si sos integrante de una organización comunitaria, ... Si sos integrante de una organización comunitaria, fundación o asociación civil, y buscás que tenga la Personería Jurídica, en esta nota tendrás el instructivo a seguir. 43 Entre 1995 y 2005 un total de 782 entidades solicitaron, y obtuvieron, la personería jurídica especial; cfr. Esta reunión estará presidida por el su pe rin ten den te de distrito o por un presbítero designado por el superintendente. Su sentido, en cambio, se sitúa en la línea de la operatividad y eficacia concreta de esos derechos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada entidad y la eventual dimensión pública de determinadas actividades. En estos dos textos se encuentra el fundamento del sistema de relaciones iglesia-Estado actualmente en vigor en Colombia. En 1ª a los Corintios 1:2 nos dice que la Iglesia es de Dios. La Iglesia nunca ha sido una institución humana. La misma publicación contiene una descripción general y sistemática de la materia. [ Links ], CARDIA, C., "Concordati e diritto comune", Quaderni di Diritto e Política Ecclesiastica, vol. Las confesiones con pacto —que son las de mayor arraigo social— tienen asegurado y regulado el ejercicio de determinados derechos (los específicamente previstos para los convenios: principalmente efectos civiles del matrimonio, enseñanza, y diversas formas de asistencia espiritual). Cfr. Concretamente, entendemos que la nueva configuración (personería jurídica especial) debe estar al servicio de la libertad religiosa, y no al revés. Deben recordarse además el Preámbulo (invocación de la protección de Dios), y los artículos 2 (protección de las creencias), 13 (igualdad de todas las personas ante la ley), 42 (matrimonio y familia), 68 (educación religiosa), y 93 (relevancia de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos). Así lo explica la sentencia C-088 de 1994, M. P. Fabio Morón Díaz: "la igualdad en esta materia no significa uniformidad absoluta, sino que no se produzca discriminación, ni molestia por motivos religiosos o de creencia y culto"60. La máxima expresión de esta cooperación se manifiesta en la posibilidad de celebrar convenios de derecho público. Aunque el análisis de la Corte es poco preciso, parece claro el deseo de subrayar de alguna forma las implicaciones del Concordato entre Colombia y la Santa Sede y, concretamente, la relevancia del artículo IV, que lógicamente debía reflejarse en el uso de expresiones distintas para los diversos tipos de personas jurídicas. Si bien, en un … LIBERTAD RELIGIOSA COLECTIVA Y PERSONALIDAD JURÍDICA EN LA LEY ESTATUTARIA DE LIBERTAD RELIGIOSA. 13 El texto del artículo IV del Concordato (Ley 20 de 1974) es el siguiente: "El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia católica. Ofrecerían, sin embargo, ciertas ventajas desde el punto de vista de la certeza y seguridad jurídicas. 16, 2). Cabe, por tanto, el tratamiento pacticio de cualquier cuestión de común interés. ¿Cómo se tramita una personería jurídica para iglesias cristianas? Además de lo que llama Mantecón "el aura de respetabilidad de que suele gozar lo religioso"53, este estatuto jurídico permite al ente religioso el desarrollo institucional y público de sus actividades, con pleno reconocimiento de su naturaleza religiosa, y la protección específica de su autonomía reconocida por la Ley Estatutaria (sin olvidar que esta autonomía pertenece a todo grupo religioso). El trámite para solicitar la personería jurídica de una iglesia es el siguiente: Consultar el nombre de la iglesia, esto lo consultas en Gobernación. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa, iustel, Madrid, 2009. Derechos Reservados © 1960 por American Bible Society. Artículo 3. 1.5 Relación aproximada del número de sus miembros y documento de identidad del, Se presente un listado con los nombres de los miembros, para cada una de las filiales y fotocopia. Más profundamente, llevan a considerar el sentido y alcance de las distintas formas de personificación previstas por el ordenamiento, y su carácter instrumental al servicio de la libertad religiosa. En la Exposición de Motivos del respectivo Proyecto de Ley se afirmaba: "Es de destacar que en la ley se contemplan las comunidades religiosas como una realidad anterior a cualquier reconocimiento por parte de la Administración de su personalidad jurídica [. ), Le intese tra Stato e confessioni religiose. Para ello debe radicarse la solicitud ante. Los convenios de derecho público interno pueden por tanto celebrarse no solo con entidades distintas de la Iglesia católica, sino también con entes que pertenecen a esta, pero a un nivel inferior de la Santa Sede. Entre las posibles materias de estos pactos se pueden indicar las siguientes: a) modos específicos de organizar la asistencia religiosa en establecimientos militares, hospitalarios y centros de detención. "NIVELES" DE RECONOCIMIENTO JURÍDICO: ¿UN PROBLEMA DE IGUALDAD? Luego de subsanado, el Ministerio puede expedir resolución reconociendo la personería jurídica o, rechazando la solicitud; en este último caso procede la interposición de recurso de reposición y/o, Si bien el procedimiento es simple, los tradicionales requerimientos del grupo de Asuntos, Religiosos del Ministerio, hace que se requiera de un especial tecnicismo para lograr el, otorgamiento de las personerías jurídicas. 18 Como sería el caso, por ejemplo, de instituciones de educación o de beneficencia creadas por la respectiva iglesia o confesión. 120-136. Registro de Inscripción de OSFL de 2006-2020, 19 NOVIEMBRE DE 2020 . MODELO PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA DE IGLESIA INFORMACION A: TEL. 53 Joaquín Mantecón Sancho, "El reconocimiento civil de las confesiones minoritarias en España", en Libertad Religiosa. En resumen, con la creación de las personas jurídicas "especiales" se quiso reconocer su "tipicidad o especificidad religiosa, pudiendo actuar como tales en el tráfico jurídico externo"39. Pocos años después de la entrada en vigor de la Constitución de 1991 se promulgó la Ley Estatutaria de Libertad religiosa (Ley 133 de mayo 23 de 1994)1. En este sentido poseen un aspecto de libertad, de libre elección ("opciones"), en función de la propia naturaleza, fines, actividades y aspiraciones. Los miembros de la iglesia tienen que reunirse y celebrar una asamblea en la cual tienen que elegir al presidente, secretario, tesorero, primer vocal, … cit., pp. lo requerido, subsanando los documentos aportados. febbraio (2007), pp. La experiencia de dieciocho años de vigencia de la Ley Estatutaria puede calificarse en general como positiva. Al respecto, puede decirse en primer lugar que los diferentes modos de reconocimiento jurídico (de derecho privado, especial, con Pacto o sin él, etc.) Como se vio en los párrafos anteriores, en prácticamente todas las demás situaciones es posible para la entidad respectiva desarrollar su actividad religiosa de acuerdo con las normas del derecho común (como personas jurídicas sin ánimo de lucro, o como simples agrupaciones de ciudadanos que llevan a cabo actividades religiosas). 21 El Decreto 1396 de 1997 estableció, en su artículo 2, que: "La inscripción de las entidades de que trata el artículo IV del Concordato en el Registro Público de Entidades Religiosas creado por la Ley 133 de 1994, estará sujeta a lo que en el marco del régimen concordatario acuerden las Altas Partes Contratantes. Nos referimos a la evolución del concepto de "notorio arraigo"64, establecido en España como condición necesaria para celebrar pactos con el Estado. 1-6. Los miembros de la iglesia tienen que reunirse y … 5). b) Establecer cauces concretos de participación en la consecución del bien común. Las iglesias en nuestro país disfrutan de una personería jurídica especial, otorgada por el Ministerio del Interior, que las libra de los requisitos legales establecidos para las entidades con fines de lucro. Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el su pe rin ten den te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin ten den te general en jurisdicción. Cuestión distinta es la organización concreta de esos servicios para cada grupo —numeroso o menos numeroso—, en la que juega un papel definitivo el sentido común y la aplicación de las normas generales en materia de libertad religiosa. cit., p. 593. Es probablemente entonces cuando aparece con mayor vigor la virtualidad "originaria" de los derechos fundamentales de libertad religiosa, asociación y reunión, como fundamento más que suficiente para llevar a cabo actividades religiosas colectivas, y el carácter subordinado, o si se prefiere "instrumental", de las distintas formas de personificación. 37 Sentencia C-478 de 1999, M. P. Martha V. Sáchica de Moncaleano. Cuestión distinta es la conveniencia para una determinada agrupación religiosa de poseer un estatuto jurídico que le permita desarrollar sus actividades de un modo más o menos institucional, que es precisamente a lo que apunta el nuevo estatuto previsto por la Ley Estatutaria. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2012. 56 Cfr. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas. En concreto, la Ley Estatutaria de 1994 creó un tipo específico de reconocimiento y el registro correspondiente. El Decreto 1319 de 1998 (reglamentario del art. Parágrafo. Sin embargo, todo indica que la Ley Estatutaria quiso beneficiar específicamente a los entes religiosos, en cuanto tales —no solo por la ausencia de fines lucrativos—, y su adecuada identificación parece requerir una cualifica-ción formal, que no puede ser otra que la prevista específicamente por la misma Ley para los entes religiosos32. ), El ejercicio de la libertad religiosa en España. 3 La descripción de estos principios y su fundamentación se encuentra en V. Prieto, Libertad religiosa y confesiones. ¿Son solamente las que tienen reconocimiento jurídico "especial" o de "derecho público eclesiástico"? Son propias también de las entidades religiosas las actividades que, inspiradas en creencias o motivaciones religiosas, promueven iniciativas e instituciones de beneficencia, educación y cultura67. De este modo la expresión "derecho público eclesiástico" quedó limitada a la Iglesia católica y a sus entidades. entre las restantes iglesias, confesiones religiosas, federaciones, confederaciones de estas y asociaciones de ministros, se celebren acuerdos para efectos de establecer mecanismos similares más fluidos de entendimiento jurídico, en materias como la del reconocimiento de la personería jurídica especial para sus entidades internas, como sucede con la Iglesia Católica Romana" (sentencia C-088 de 1994). El carácter constitutivo del reconocimiento de personalidad jurídica especial (la personalidad se otorga, de acuerdo con la normativa en vigor) podría llevar a concluir que es solamente en virtud de la personificación como se adquieren los derechos propios del ejercicio colectivo y organizado de la religión. 3). Elas levam a considerar o sentido e o alcance das diferentes formas da liberdade religiosa. La organización así creada combinará la membresía total de las iglesias fusionadas, la membresía de todos los departamentos de dichas iglesias, y puede combinar parte o todo el activo y pasivo de las mismas, sujetos a la aprobación del su pe rin tenden te de distrito, la junta consultora de distrito y el su pe rin tenden te general en jurisdicción. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Estatutaria, esta posibilidad está limitada a las iglesias y confesiones "que ofrezcan garantía de duración por su estatuto y número de miembros"; y el artículo 14 del Decreto 782 de 1995 exige que se tenga en cuenta "el número de sus miembros, su arraigo y su historia"42. Es la llamada personería jurídica "especial"6. 60-62. De hecho, mientras que las iglesias o confesiones reconocidas como personas jurídicas especiales constituyen en Colombia un buen número43, las que han suscrito algún tipo de pacto son en cambio relativamente pocas. 8 Las Leyes de libertad religiosa o similares, actualmente en vigor, son las siguientes: España: Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad religiosa, en http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1980-15955; Chile: Ley 19638 (1 de octubre de 1999), "Sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas", en http://www.onar.gob.cl/wp-content/uploads/2011/05/LEY-19638-INTERIOR.pdf; México: "Ley de Organizaciones religiosas y Culto público" (15 de julio de 1992), en http://www.diputados.gob. Junto con un Concordato general (1984) y un número notable de acuerdos (Intese) con confesiones no católicas, en los últimos decenios se han suscrito bastantes acuerdos a nivel regional y provincial sobre materias de común interés. IV del Concordato); personería jurídica especial (para las demás iglesias y confesiones); y personería jurídica de derecho privado (que se puede adquirir o conservar). marzo, 2011, p. 11. "El Ministerio de Gobierno11 reconoce personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. El mismo autor añade más adelante: "La Ley incluye una frase que en España constituía casi una cláusula de estilo en las Resoluciones administrativas de denegación de la inscripción, y que me parece sumamente acertada: "la denegación de la inscripción no impedirá su actuación en el marco de las libertades reconocidas en la Constitución, ni el ejercicio de los derechos que se reconocen en la presente ley" (por donde se confirma mi interpretación de que los derechos reconocidos en el artículo 6° no pueden limitarse a las entidades inscritas)"; ibíd., p. 10. Some possible changes in the Statutory Law on religious Freedom are suggested. No se menciona la necesidad de un particular reconocimiento o personalidad jurídica. Ao considerar a experiência de outros países, propõem-se algumas possíveis mudanças na Lei Estatutária de Liberdade religiosa. 4 Se lee en el artículo 2 de la Ley Estatutaria: "El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de estas y aquellas en la consecución del bien común. En el Perú, las entidades religiosas que decidan no inscribirse como tales, pueden funcionar como asociaciones civiles [...], y por tanto podrían ejercer, de hecho, la mayor parte de estos derechos"; Joaquín Mantecón Sancho, "Nueva Ley de libertad religiosa en Perú", en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, 25 (2011), p. 7. ", en Rafael Navarro-Valls, Joaquín MANTECÓN SANCHO, Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (eds. Dentro de la unidad de su personalidad, conforme a su estructura jemrquica tradicional, es iglesia no sólo, en el aparato central, sin; que simultáneamente todas sus expresiones de carácter territorial e institucional, todas las obras que busquen realizar su objetivo central. La unión también combinará las asignaciones de presupuesto general, de educación y de distrito. De este modo se ha abierto una perspectiva novedosa en relación con los posibles convenios, que no quedan limitados a los acuerdos al más alto nivel, con características de acuerdo general y alcance nacional (es el caso del Concordato y del único Convenio suscrito hasta la fecha con confesiones cristianas no católicas). VIEJOS CATÓLICOS 42 d.c. FIDELITAS. Ahora bien, si los convenios se entienden no solo como instrumentos de organización de la libertad religiosa de las confesiones mayoritarias, sino también como cauces de cooperación y medio para resolver posibles conflictos y adaptar las normas generales a las situaciones concretas, no se entiende que esta figura no pueda ser aplicada a las entidades con menor número de miembros, arraigo o historia.
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