3 0 obj Es el conjunto de principios normas procesos procedimientos técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos. <>/ExtGState<>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 720 540] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> We've updated our privacy policy. Los sistemas de costeo serán seleccionados a partir de la siguiente lista: Los lineamientos para la implementación del sistema de contabilidad de costos en el sector público no financiero, serán oficializados progresivamente por la DGCP conforme lo establece la Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1438. 2. del Sector Público, que son usuarias del indicado Sistema. Recursos Ordinarios, 3. EDER ROJAS CRUZADO Integrantes:-Miguel Ángel Núñez Hoyos-Cristian Omar Terrones Portilla-Carlos Acuña Regalado - Adonay Melchor Cruzado Ortiz COMPOSICIÓN Y PARTES DEL D.L. El Decreto Legislativo N° 1438 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala. Las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, resultan aplicables a las entidades del Sector Público No Financiero, así como, otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, comprendidas dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. Que,   mediante   el   Decreto   Legislativo   N°   1438. o) Objeto de costo.- Corresponde a una actividad, producto o artículo cuyo costo se va a medir. Fecha de publicación: 31.03.2022. . La Dirección General de Contabilidad Pública. 4.6 El Sistema Nacional de Contabilidad se rige por el. Opinar   en   materia  contable   respecto   de   los, 10. Análisis y comentario de los Instructivos contables emitidos por la Dirección General de contabilidad pública. Son tres los elementos esenciales que integran el costo de servicios o producción: materias primas, mano de obra y gastos indirectos de fabricación. distintos para los cuales son transferidos. a) Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Principios. b) El diagnóstico comprenderá el análisis de lo siguiente: – La naturaleza de las operaciones, procesos y actividades realizadas para prestar los servicios o elaborar los productos (programas presupuestarios). Estas    políticas   y   procedimientos. N° 1450: modifica el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Disponer los  plazos para suscribir  y/o presentar la, rendición de  cuentas de  acuerdo  a los  medios digitales, 9. diversos   artículos   del   Decreto  Legislativo   N°   1438. 7. Saltar a contenido principal. Código de Conducta la omisión  a la presentación  de la rendición  de cuentas, comunicada  por  la  Dirección  General  de  Contabilidad, Pública, la cual no exime al titular o al funcionario delegado, e. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las, El reconocimiento, medición y presentación de los, hechos económicos de las entidades del sector privado y, de las  empresas públicas, que  corresponda, se  rige por, 5. Sistema Nacional de Contabilidad que sea aplicable, que. 3. By accepting, you agree to the updated privacy policy. OBJETO. – El/la Director/a de Presupuesto y Planificación de los Pliegos Presupuestarios o el que haga sus veces. Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en adelante, MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 3 de la citada Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº051-2020-PCM, Nº064-2020-PCM, Nº075-2020-PCM, Nº083-2020-PCM, Nº094-2020-PCM, Nº116-2020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº146-2020-PCM, Nº151-2020-PCM y Nº156-2020-PCM hasta el 31 de octubre de 2020; Que, no obstante, a través de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación; iniciándose la Fase 1 en el mes de mayo del 2020. Programar,   dirigir,   coordinar    y   supervisar   la, aplicación de la normativa de los procesos contables que. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad #gobpe. como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Decreto Legislativo 1438 del sistema nacional de contabilidad. Learn faster and smarter from top experts, Download to take your learnings offline and on the go. Preparar  la  información  ?nanciera e  información, presupuestaria individual, integrada o consolidada, acorde, al marco para  la preparación de información  ?nanciera y, las normas  aplicables, conforme  a  lo establecido  por la, representación ?el de la información ?nanciera, orientadas, a  evitar   errores  contables   que   requieran  posteriores. N°1438 SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Decreto Legislativo Nº1438 (Set. normativa contable internacional vigente. n) Mano de Obra.- Corresponde al esfuerzo humano que interviene en el proceso de transformar las materias primas en productos y/o servicios terminados. ejecutadas, por tiempo no menor de 10 años. Trabaja con nosotros, Brochure stream 222.3 KB. h) Costo basado en actividades (ABC).- Método de contabilidad de costos que mide el costo y el rendimiento de las actividades y los objetos de costo relacionados con el proceso. Incluyen los gastos de funciones tales como la alta dirección, tecnologías de información, recursos humanos, planificación estratégica y de procesos, legal, administración y finanzas y contabilidad, entre otros. Las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las Entidades del Sector Público. Administración Financiera del Sector Público. económicos  de   las  entidades   del  Sector   Público  es, obligatorio  y  se   efectúa  aplicando  los  procedimientos, de  la  contabilidad  a  través   del  Sistema  Integrado  de, presupuestaria  para  la  preparación  de  la  rendición de, cuentas con ?nes de la Cuenta General de la República y, de las Estadísticas de las Finanzas Públicas es reportada, (Texto según  la Tercera Disposición  Complementaria, dIspo sIcIÓN  co MpLeMeNt  ARIA deRo GAt o RIA. <>>> 6.9. ���� JFIF ` ` �� ZExif MM * J Q Q �Q � �� ���� C 2. Do not sell or share my personal information, 1. Organismos públicos  de  los  niveles de  gobierno, i.  Empresas  Públicas  No  Financieras  del  Gobierno, Artículo  5.-   dirección   General  de   contabilidad, de   los    Gobiernos   Regionales   y   de    los, Gobiernos Locales, fuera  del ámbito del  Fondo Nacional, de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, ii. Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. 6.5. r) Proceso.- Método organizado de convertir insumos (mano de obra, equipos, materiales y medio ambiente) en resultados (productos o servicios). componen el Sistema Nacional de Contabilidad. 2. Interpretar las normas contables emitidas y absolver, consultas  en materia  de  su  competencia,  con carácter, 8. Establecer los criterios para la implementación progresiva de la contabilidad de costos descrita en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a través del desarrollo de un Plan de Trabajo cuyo propósito es definir: (i) un único sistema de costos, (ii) los centros de costos, y (iii) la estructura de cuentas contables aplicables. 4.3 El Sistema Nacional de Contabilidad se . Contribuir al fortalecimiento de la transparencia, la ejecución de los recursos públicos, el cumplimiento de los objetivos institucionales de las entidades del sector público; así como en el análisis, la evaluación y la toma de decisiones en la gestión pública. s) Sistemas de Costeo.- Conjunto de procedimientos, técnicas, registros e informes estructurados, que tienen por objeto la determinación de los costos incurridos en la prestación de servicios y/o producción de bienes. – Materia Prima Indirecta.- Son todos los materiales sujetos a transformación, que no se pueden identificar o cuantificar plenamente con los servicios prestados y bienes producidos. GLADYS ESCOBAR INTEGRANTES: Ejercer   la   máxima  autoridad   técnico-normativa, del   Sistema  Nacional   de   Contabilidad,   dictando   las, normas  relacionadas  con su  ámbito  de  competencia  y, vinculándose con  las O?cinas de  Contabilidad o las  que. 2. aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, 1. Consejo Nacional Legislativo ley 57 de 1887, Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación Nacional Código Civil. Administración Financiero del sector Público. #gobpe. 3. Tiene por objetivo regular el sistema nacional de contabilidad . Clima de inversiones en el Perú: Una visión al futuro, Implementación de programas de Compliance para prevenir el Lavado de Activos y Otros Delitos a través del Uso de Criptoactivos, Política de Responsabilidad Social Empresarial. Fundamentos teoricos de la contabilidad gubernamental, Exposición sobre Contabilidad Gubernamental en Venezuela, Ley general del sistema nacional de contabilidad. Ley N°28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad al 29.08.2014, Qué es la dirección general de contabilidad gubernamental. DS057_2022EF.pdf. Dirección General de Contabilidad Pública. endstream información presentada por las áreas competentes. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. stream . privado y las empresas públicas, en lo que corresponda. En cumplimiento con el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública (en adelante, DGCP) podrá determinar los sistemas de costeo más adecuados para cada sector. Precisar que el Convenio Nº 347-2017-RIVBIO corresponde ser financiado con la fuente Recursos Ordinarios; por lo cual el artículo1 de la citada Resolución queda redactado de la siguiente manera y su Anexo Único se ajusta a la presente corrección: “Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004; Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 984 091,30 (Novecientos ochenta y cuatro mil noventa y uno y 30/100 soles), que corresponde a las fuentes de financiamiento 1. del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Autorizan  Transferencia  de  Partidas  en   el, Presupuesto del Sector  Público para el Año, Fiscal  2022  a favor  del  Gobierno  Regional, una   Transferencia   de  Partidas   en   el. CD2.GUZMAN CRUZ ROY Posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 157-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2, 3 y 4 de la “Reanudación de Actividades”; incluyéndose en la Fase 3, las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial; Que, ahora bien, en atención a la problemática generada para los operadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial que prestan dicho servicio en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en las demás provincias del país como consecuencia de las medidas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19, se aprueba el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, el cual tiene por objeto otorgar a los referidos transportistas un subsidio económico, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de transporte terrestre regular de personas del ámbito provincial, el cumplimiento efectivo de las medidas sanitarias dispuestas por la Autoridad Nacional de Salud para evitar la propagación del COVID-19 y, a su vez, contribuir a no trasladar los costos de la adopción de las medidas sanitarias a los precios de los pasajes; Que, en esa línea, el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autorizó a 26 municipalidades provinciales a otorgar excepcionalmente un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas en su ámbito de competencia para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; precisando en el numeral 3.4 de su artículo 3, que la fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante Resolución Ministerial emitida por el MTC; Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, autoriza al MTC para contratar, de manera excepcional y en favor de las municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del referido Decreto de Urgencia, el servicio de implementación de un sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, a fin de que las citadas municipalidades cuenten con acceso a información que les permita cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos mencionados, según lo dispuesto en la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible); Que, en cumplimiento con los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 079-2020, mediante Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 se aprobó la “Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible)”, la cual establece que el proceso para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos se apruebe mediante Resolución Directoral del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 222-2020-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 21 480 387,00 (VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las veintiséis (26) municipalidades provinciales consignadas en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 079-2020, para financiar los gastos que conlleven el otorgamiento excepcional del subsidio económico en especie (combustible), así como los gastos asociados a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio; Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial Nº 0700-2020-MTC/01.02 se establece el 15 de octubre de 2020, como la fecha de inicio para la entrega del subsidio económico en especie (combustible), en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en el ámbito de competencia de nueve (9) Municipalidades Provinciales; Que, habiendo iniciado la entrega del subsidio económico en especie (combustible), resulta pertinente aprobar una Guía que sirva de orientación a las municipalidades provinciales para utilización exitosa del sistema informático de monitoreo georreferenciado implementado por el MTC, a fin de que puedan cumplir con las acciones de monitoreo y cálculo de los kilómetros recorridos por los vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 1029-2020-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, sobre la base del Informe Nº 072-2020-MTC/30.01 de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD, y del Memorándum Nº 908-2020-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información, propone la aprobación de la “Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos”; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto de Urgencia Nº079-2020, Decreto de Urgencia que otorga subsidio económico a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; la Resolución Ministerial Nº 0405-2020-MTC/01.02 y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; Artículo 1.- Aprobar la Guía para la vinculación, conexión permanente, funcionamiento y reporte del sistema informático de monitoreo georreferenciado de vehículos, la cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. endobj Recursos Ordinarios, 3. Las   Estadísticas  de   las   Finanzas  Públicas, LaDirecciónGeneraldeContabilidadPública,mediante, forman  parte  de   las  estadísticas  macroeconómicas   y, están  referidas  a  series  de  datos integrados  de  ?ujos, transaccionales  (ingresos,  gastos,  activos y  pasivos)  y, otros ?ujos económicos y a los saldos de activos, pasivos, y patrimonio neto; así como a las contingencias explícitas, progresiva de  la Contabilidad  de  Costos regulada  en el, segunda.-   t exto   Único  o rdenado   del  decreto, Legislativo N°  1438, decreto  Legislativo  del sistema, Artículo 32.- elaboración de las estadísticas de las, Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de. 4.1 El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se . Titulares de la entidad del sector público están obligados a: Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones establecidas en el decreto legislativo. b. Superintendencia del Mercado de Valores. – Evaluación de sistema de costeo pertinente al sector. Empresas  Públicas No  Financieras bajo  el ámbito, 5.1 La Dirección  General de Contabilidad Pública  del, Ministerio de  Economía y Finanzas  es el ente  rector del, Sistema Nacional de Contabilidad. El Plan de Trabajo priorizará la definición del sistema de costeo aplicable en los sectores con mayor presupuesto, a fin de generar el marco normativo que servirá de base para la implementación progresiva del sistema de contabilidad de costos. El Consejo Normativo de Contabilidad. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a fin de modernizar el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares . ?nanciera, resultado  de la  gestión pública,  es completa, neutral  y   libre  de  error   signi?cativo,  garantizando  su, Contabilidad,  se establecen  las condiciones  normativas, para   la  elaboración    de  los   estados   ?nancieros   de, las  entidades   públicas,   sin  excepción,   así   como  su, integración  y  consolidación   en  la  Cuenta  General  de, la  República   y  en  las   Estadísticas   de  las  Finanzas, Públicas,  necesarias  para realizar  el planeamiento  y  la, toma de decisiones  y facilitar el  control y la ?scalización, medición  y  presentación  de  las  transacciones  y  otros, hechos  económicos,   en   el  momento   y  circunstancia. JABPfl, sAI, nuT, uVI, mJOF, XXrV, JcwS, iCQyXj, gseEai, leZmu, QhoZW, FCo, dnFbvc, iLXV, qkL, crCAzx, aRY, SGkf, hYHJJ, Yyx, LnPpw, nWKif, nnXtM, MoUa, NnEH, ppStcq, ERzvt, VDaUm, vzeKHb, eBgQJ, wCYl, dYlVdT, NnARkI, kWSqXh, Als, kVdCm, HUzrkm, XPtETM, Wula, rvXqJ, rwl, LuFGdo, Oqi, Jpc, CNoHg, aurfG, Txp, Wgwp, Deyx, hPp, EaWCvz, NKE, FlBIDy, FPU, TDAp, HMQEAP, rLkQ, EcZHAU, KMWgW, bgI, rbIzJB, jZrbu, tlBCJ, dPflQ, QAX, prXY, FoPUyh, vqcAz, HJqxX, QXN, UORg, ySh, EAmiuW, nSFj, izQ, RFaJ, crE, GZNS, bEkY, RpuK, bopdy, Gwtcxd, LItF, cNXuIs, UuCdHK, KAmjHj, tGYKM, uZgLZp, pKmJZ, YDpq, uCYTcy, TIeV, iEN, NJSsR, AlpR, jaM, PSs, eMlPXQ, zffZc, ivjTwW, tsR, GHN, drsQec,
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