La resolución superior del 21 de agosto de 1998, emitida por la Corte Superior de Ancash, presenta u n caso real de aborto no consen'tido aun cuando al final por falta de pruebas concluye absolviendo ,'ál procesado. Bramont -A rias T orres/GarcIa C an tizano , 1997, p. 183. El adulterio ha acompañado a la humanidad desde sus albores, hasta el punto que ha sido tema de inspiración para que geniales hombres de la literatura universal hayan escrito verdaderas obras maestras. Para que se configure la primera es necesario la concurrencia de ios elementos anotados, mientras que para configurarse la agravante en estudio es ne cesario primero la m uerte de la víctima, luego la alevosía y acto seguido la concurrencia del dolo homicida del agente. En concreto, el término servidumbre engloba la obligación que im pone el agente a su víctima de trabajar o prestar servicios en condiciones especiales y limitativas de derechos de los que no puede escapar ni puede modificar por sí mismo. Este derecho estará protegido por laiey,; y é n general, a partir del m om ento de la concepción. Suboapítul© 4 Troto d e personas 1. g. U tiliza armas de juego, armas blancas, m aterial inflamatorio, explosivos u objetos contundentes. 2.3. 549 ■ Ramiro Salinas S íccha El objetivo consiste en hacer desaparecer de la circulación al menor, o en substraerlo del ambiente familiar donde por ley natural tenía asegurada su ubicación y por imperativo jurídico su íiliacióní^^^). 786 Derecho Penal *Parte Especial mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. tipo penal se desprende que encierra dos con ductas delictivas debidamente diferenciadas, aun cuando él único bien jurídico que se lesiona es la patria potestad. a. CULPABILIDAD ^ Ante la conducta abortiva típica y antijurídica, el operador jurídico analizará si es pasible de ser atribuida personalmente a su autor, es decir, el operador del derecho verificará si es posible que el aborto típico y antijurídico sea átribuible penalmente al autor de las maniobras abor tivas ocasionadas con el consentimiento, autorización o anuencia de la gestante. N o hay una condición o cualidad especial. Pornografia infantii, tipificado en el artículo 183-A del Código Penal. La información com prom ete la defensa, seguridad o soberanía nacionales. i.z ■ 2.3. (470) Ejecutoria suprema de 2 de abri! 2.3. Para saber cuándo una persona tiene la condición de funcionario o servidor público, para efectos de la aplicación de la ley penal, no queda otra alternativa que recurrir al contenido del artículo 425 del Código Penal. De ningún m odo el agente debe haber actuado con tmimus neccmdi o wmmus líudendi, pues de ser así se configuraría el delito de homicidio o lesiones graves previsto en otro tipo penal diferente ai del artículo 125 que venimos analizando. 4. El hombre necesita vivir en sociedad para desarrollar a plenitud sus atributos y expectativas inherentes a su personalidad. El delito a ocultar puede ser tanto doloso como culposo, este último aspecto es lo que le diferencia del m atar para facilitar otro delito donde se excluye el deUto culposo. N.°4794-96-Huánuco, en Prado Saldarriaga , 1999, p. 198. una víctima de violación de 13 años de edad, ;ÓUédó gravemente discapacitada después de que proveedores de salud i é ’ñégarón un aborto terapéutico. 1m lesión mimosa esgmve. Parecido sentido tiene la ejecutoria del 15 de m arzo de 2016, R.N. En consecuencia, dei principio de lesividad se concluye que los Üícitos penales recogidos en nuestro corpus jw is penóle pueden ser de resultado dañoso o de peligro, ya sea concreto o abstracto. Tipiddad objetiva.............................................................................. 2.1. Es posible la utilización de cualquier medio. Autoría y participación......................................................... 1268 9. Si ello no sucede y, por ejemplo, el deceso se debe a la concurrencia de otros factores, el iKcito penal con agravante no se materializa. 3. Sujeto activo Ai tratarse de un delito especial, el agente solo puede ser una persona libre de impedimento matrimonial, la cual puede tener la condición de soltero, viudo o divorciado. La resolución judicial expone: resulta de autos que el cuatro de diciembre de m il novecientos noventa y cinco el agraviado en circuns tancias que se dirigía de esta ciudad a su lugar de origen acompañado de Darío Colchado Valerio cabalgando su caballOj^ al llegar a la altura del paraje Coilota hizo su dpqricwn el acusado presente.^ así como el ausente también cabalgando sus respectivos caballos quienes venían a velocidad sin prever que se podría producir algún accidente dado el camino accidentado por donde recorrían, y es así que intempestivamente y por la velocidad de sus caballos-impactarón con é l que cabalgaba el agraviada dando lugar a que fuera arrojado hacia el camino causándole lesiones, y lo peor aún no le presto ningún auxilio^^í^^^l También se configura el delito cuando una persona en un lugar apar tado de la dudad, dolosamente ha causado una lesión en 1^ fosas nasales de su oponente y en lugar de prestarle los primeros auxilios, le abandona poniéndole en peligro de que muera desangrado. (159) Exp. 404 D E B I T O S C O N T R A ^ E L H O N O R j> E L A S P E R S O N A S L'L -: ■■; 3 5 Capítulo V ■ DELITOS COMTM EL,HONOt ü S U M A R IO : Subcapítólo 1: Cuestiones preliminares: t Generalidades: 2.' REGULACIÓN DE U S COMUNICACIONES EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO El secreto de las comunicaciones aparece como un derecho fun damental de toda persona. Se funda en la filiación o en el matrimonio. Finalmente, dependerá del especialista determinar ante im hecho en concreto, si estamos ante un daño psíquico o una afectación psicológica, cognitiva o conductual del agraviado. Agravantes........................ 4. La víctim a se encontraba en estado d e gestación La agravante de ia lesiones leves aparece cuando la víctima de la violencia física o psicológica es una mujer que se encuentra embaras^da. Sin embargo, frente a esta posición doctrinaria aparece k teoría que considera al matrimonio cx>mo una instimciónl Esta teoría sostiene que el matrimonio, de modo alguno, puede equipararse a los contratos civiles, pues una vez que los contrayentes han expresado su voluntad o consentimiento para firmar el acta del matrimonio, después de haber cum plido ciertos requisitos imperativos, no podrán substraerse a los efectos naturales del matrimonio, los mismos que se producen automáticamente y pese a la voluntad negativa de los cónyuges. Pero, . Lo trascedente de este nuevo delito, es que por poKtica crim inal de protección a la m ujer y a los integrantes del grupo familiar, se ha tipificado com o hecho delictivo la lesiones a las mujeres o integran tes del grupo familiar que antes se consideraba como falta contra la persona según lo previsto en el artículo 442 del Código Penalí^^^). Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas. La exposición de motivos del Decreto Legislativo N.“ 1323, publicado en El Peruano el 06 enero del 2017. 4. 2. iyPORTANClÁ DE lA FAMILIA EN NUESTRO a r a » JURIDICO Todos sabemos que desde la óptica social, la familia es la célula bá sica de la sociedad, incluso así viene estipulado en nuestra normatividad jurídica. En efecto, se sostiene que la patria potestad constituye a la vez un derecho y un deber que la naturaleza y la ley reconoce a los padres de cuidar la persona y los bienes de sus hijos menores de edad. 8. 6. En este tipo de delitos puede materializarse el miedo insuperable previsto en el inciso 7 del artículo 20 del código penal. La pena requiere de la responsabilidad penal de autor. y É h efecto, el legislador no podía ser ajeno a tales circunstancias y así há’prétdsto to m o agravantes lós siguientes com portam ientos: ' W íielko residte de imhservmcia de re^Hs téenims d^ profesiofiy de ■-deUpmióñ o induskid: La vulneración a los deberes im puestos por =>de¿árrollar im a profesión, ocupación o industria está considerada cóm o circunstancia que agrava la acción culposa. Sujeto activo.................................................................... 2.6. El sujeto activo o agente actúa con conocimiento y volimtnd, esto es, tiene pleno conocimiento de que su pareja está unida ya en matrimonio civil, sin embargo, libre y voluntariamente decide contraer matrimonio con aquella no interesándole aquel impedimento. D istinto sería el tratam iento del supuesto en el que el M inistro afirme que el abogado es una persona sexuaimente im potente, donde sí se configuraría el delito dé injuria o difamación según el caso. 546 Derecho Penal •Parte Especial Subcapíful©4 Alteración © supresión d e la filiación d e menor 1. En el caso, por ejemplo, de la periodista Magaly M edina y el futbolista Paoio Guerrero, pese a que la sentenciada no expresó agravios alegando error de prohibición, el Fiscal Supremo en su dictamen sí lo alegó sustentando la inculpabilidad de la querellada en el delito im putado a partir de que recibe la carta notarial del querellante para su rectificación; N o obstante, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en la ejecutoria del 9 de julio de 2009, rechazando la concurrencia del error de prohibición argumentó lo siguiente:''%) Respecto ¿d objeto de consulta (si se debía rectijicar en la noticia dijundida)^ la querellada poseía mayor pericia para detectar o alertar la ilicitud de su conducta^ en tanto conocía ampliamentCj, a diferencia de su asesor lepaj cómo operaba el sistema de produccUn.de la informacUn^ dado los veinte anos que, señala, ejerce como periodista en nuestropaís (..j;yii) la opinUnjurídica de su abogado defensor estuvo sustentada en la afirmación de la querellada respecto a la veracidad de la noticia que difundía, quien como se indicó en elprecedentefundamenta jurídico no había observado aquellos deberes objetivos de cuidado imprescindi blespara evitar que sepuedan poner en peligro bienesjurídicos tuteladospor otros derechos tan fundamentales, en este caso, la libertad de información; por lo que no esposible admiür que actúo creyendo que su conducta no tenía relevancia penal, en tanto, como hemos señalado, desde el primer momento estuvo en la posibilidad de representarse la antijuricidad de su actó'^^^'^^\ Acto seguido, deberá verificarse si el agente ai momento de difamar a su víctima temía otra alternativa. Caso contrario, si la lesión no está en los parám etros de los artículos 122 o 124 del Código Penal, estaremos ante las denom inadas faltas culposas contra la persona. 363 Ram iro Salinas S iccha ■iíí 3. 725 Ramiro Salinas Siccha SI utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días multa. 310 Derecho Pena! Colocar en estado de inconsciencia........................................ 2.2. Es posible que se presente un error de prohibición cuando, por ejemplo, el funcionario o servidor público en el ejercicio de sus fun ciones ingresa a una vivienda ajena en la creencia errónea que se está cometiendo un delito. (245) Cfr. Subcapítulo 5: Excepciones del déliio de injuria y difamáción: i. Descripción legal. 642 ' Derecho Penal «Parte Especial 2.3. Decreto Legislativo N.° 1323, publicado en El Peruano e! 3. Tip o penal. (854) Villa Sitin, 1998a, p. 129. Penalidad.............................................................. XVII 337' ÍNDICE GENERAL Subcapítuio 5: Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo fam iH ar.................................................................................. 1. 964 11.7. 5. Si en un hecho concreto, tales circunstancias debidam eiite descfitas en la norm a no se presentan o, en su caso, falta alguna de ellas, la conducta de n iatar p o r piedad no, aparece, sino o tra figura hom icida. De esa forma, las personas son utilizadas como objetos o medios de producción de diveisos bienes y servicios que no solo atenían contra el ejercicio de su libertad, sino que (792) Véase: exposición de motivos de! Debe haber un nexo de causalidad. Delito de omisión propia. Es decir, el padre o la madre que todavía tiene la patria potestad comete el delito cuando arbitrariamente sustrae a su hijo menor de quien lo tiene en custodia. 3. Situación que se ha m antenido con la L ey N.® 30068. 329 Ram iro Salinas S iccha Por el contrario, si el sujeto activo conocía el m al que padece el sujeto pasivo y actúa, aparecerán necesariamente en su actuar los ele m entos constitutivos del injusto penal de lesiones leves seguidas de m uerte. Prado Saldarriagal^^) asevera que el consentimiento puede ser expreso o tácito, lo im portante es que provenga de una mujer con capacidad para otorgarlo (mayor de 18 anos y con pleno goce de sus facultades físicas y rnentales). Es más, aquel contexto hace que desaparezca el supuesto ánimo injiiriante o difamante, una vez que se analice en forma concatenada y sistemática todo lo expresado por su autor. Si el agraviado no actúa, el hecho delictivo será imptme. Sujeto activo............................................................................ 2.3. N o cabe la comisión culposa. CUIPÁBILIDÁD Si el operador jurídico verifica que en la conducta no concurre alguna causa de justificación, se estará ante una conduaa típica y anti jurídica lista para ser atribuida penalmente a su autor. Sala Penal Transitoria de la C orte Suprema. Si el agraviado es discapadtado (inciso 2 del párrafo cuarto del artículo 152). Jdo quiere el resultado letal, pero se produce p o r la inobser vancia del deber objetivo de cuidado. r/,::V .■ \ .í 5 , ^::CUIM!ÜD4D\ . Perú o d e las Fuerzas Arm adas, m agístrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por m andato popular o servidor civil y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o com o consecuencia d e ellas Se produce la agravante cuando se produce la lesión de la salud de la víctima- sujeto público, en el cum plim iento de su función pública asignada o luego de haberlas cum plido. Concepto del bien jurídico salud................................. 287 XV ÍNDICE GENERAL 3. delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36. incisos 1, 2y 4. Puede suceder que el sujeto activo pretenda segar la vida de su víctima de un m odo m ucho más breve y en su desesperación produjo diversas heridas. N o cabe la comisión por culpa o imprudencia, es decir, el agente debe actuar con conocimiento y voluntad de ocasionar daño a la salud o integridad física del ser concebido. Bien jurídico tutelado ............................. ............. ............... 2.2. Además, sigtoiendo las posiciones doctrinarias raayoritarias, el Perú comienza a reconocer y proteger la intimidad como tal, recién con la Constitución de 1979 en el inciso 5 del artículo 2. Se dificulta la comunicación. Hemos seleccionado libros sobre Derecho Penal en formato PDF, de distribución pública y gratuita para que los descargues en tu dispositivo electrónico. N.° 1291-98, en Rojas V argas/B aca C abrera/N eira Huamán, 1999, p. 135. Todó 'élló, por el sentim iento de pied ad 'o caridad que tales circunstancias hacén nacer en áqúéí pariente.’E l sujetó én aqúellás circunstancias se encuen tra seriam ente perturbado y lim itado tanto com o sucede cuando sé le coacciona, •con la diferencia de qué la lim itación no viene del mUndo exterior, sino del propio aspecto psíquico del agénte. c. El agente esfim cionario o servidor público. L o m ism o puede ocurrir con las causales de núedo insuperable u obediencia jerárquica. Consumación............................................. 7. Así también se ha dejado establecido en la ejecutoria suprema del 14 de diciembre de 2011, véase: R.N. — E l u so del veneno com o m edio de la a g ra v a n te p o r alev o sía Actualmente, en nuestro sistema jurídico, con el cambio de ubicación de la modalidad del matar por veneno del inciso 3 al inciso 4 del artículo 108 del Código Penal producido por el Decreto Legislativo N P 896 y no rectificado por la Ley N P 27472, la modalidad del matar por alevosía perfectamente puede materializarse por el uso del veneno, es decir, esta remos frente al asesinato por alevosía cuando, traicionera y astutamente, el agente le hace ingerir una sustancia venenosa a su víctima. c. Cimndo imputación se refiera a un delito de violación sextmL El inciso 2 del artículo 135 recoge el tercer supuesto en el que no se admite la exceptio veritatis. 2.6. Tentativa................ Tenaiidad............................................................................................ 268 269 Subcapítulo 7í A borto terap éu tico ...................................................... 1. Bien jurídico protegido.......................................................... 1233 2.9. La pena privativa de libertad será no m enor de diez ni mayor de quince años, cuando se presenten alguno o varios de los supuestos agravantes sancionados en el segundo párrafo del indicado numeral, así como el supuesto previsto en el tipo penal 1Ó2-A, que como ya lo expresamos se constituye en una agravante más. Suboapítul© 4 Inferferencio d e comunfcociones electrónicos o d e mensajería Instantánea 1. de edad a participar en ellas, para atentar contra la vida, integridad física, el patrimonio o la libertad sexual de las per sonas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte anos. El sujeto activo dirige una energía física sóbrela m ujer de la cual le cbnsta qué viene gestando o es notoria tal circuirita n d a y le ocasiona e l aborto sin habérselo propuesf oí^^®). Estamos ante el primero cuando la probabibdad e inminencia del daño a determinado bien jurídico es actual y presente, en cambio, es abstracto cuando el riesgo de causarse una lesión real a un interés jurídicamente protegido, es impreciso, inde terminado y genérico. Ei sistema de las indicaciones............................................................ 4. Ai tratarse de un delito de peligro es imposible que aparezca la tentativa. “Sin embargo, rángún personaje público pierde totalmente su derecho a la intimidad, salvo que haga una renuncia ex presa a determinados acontecimientos que voluntariamente, los pone a conocimiento del público o admite la intromisión”!®^^). Es posible la comisión de la figura de suprimir una correspondencia epistolar o telegráfica y también, la conducta delictiva de extraviar una correspondencia del tipo indicado. Se entiende como centro de educación a toda escuela, colegio, instituto, academia, universidad, unidad de posgrado. Las agravantes aparecen cuando el agenté revela o hace púbñco los hechos o conductas observadas, escuchadas o registradas haciendo uso de instru mentos o procesos técnicos. ‘ Si aquel elemento subjetivo no aparece en la conducta de la abor tante, los ilícitos del autoaborto o el dar el consentimiento para que un tercero practique maniobras abortivas, no se perfeccionan. E n efecto, interpretar de o tra m anera el supuesto en com éñtárió cóñdtiCé a efectuar distinciones arbitrarias en donde la ley no las hace. Derecho Penaf •Párte Especial Pareciera que se trata de un delito instantáneo, sin embargo, en la doctrina es lugar común considerarlo como un ejemplo representativo de los delitos permanentes. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de depen dencia o subordinación sea de autoridad, económica, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación................................................................................. 332 Para cometer el delito se hubiem utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima................................................................. 332 4.8. EUo materializa al derecho penal de acto. 3. CUESTIÓN PREVIA La problemática dé la ‘‘trata de personas^"", o también conocida tradidonaimente como “trata de blancas”, es un fenómeno criminal mundiall'^^®) que por sus características l^iona la libertad y por ende, afecta de manera grave la dignidadí^^^) de las personas que eventualmente se convierten en víctimas, a quienes esta actividad criminal les degrada, humilla y envilece. Se trata de uno de los casos que en doctrina se conoce con la denominación de delito imperfecto en dos actos, donde el secuestro es querido por el agente como un medio subjetivo para una actuación ulterior. Sujeto activo. 2. el tipo pena! C a n t iz a n o , 790 Derecho Penal f.Parte Especia! Culpabilidad. La indemnidad sexual como bien jurídico................. . Por ejemplo, se produciría cuando en instantes que un funcionario sin contar con orden judicial de allanamiento, se encuentra descerrajando una puerta con la dualidad de hacer un registro domiciliario, es sorprendido por otro fiindonario o servidor público que le impide ingresar al domicilio. Por ejemplo, no habrá delito cuando una mujer finge embarazo con la única finalidad de presionar a su novio a que se decida a contraer matrimonio con aquella, o también, cuando aparente un embarazo con la intención de jugarle una broma a su marido. En efeao, el artículo 4 de nuestra Constimción señala que “el Estado protege a la familia y promueve ai matrimonio” y ios reconoce como “institutos naturales y fundamentales de la sociedad”. afirm aba que “el ejercicio de los cargos públicos, creados para servir al inferes colectivo, no puede quedar al m argen de la censura pública, al control de los ciudadanos en general”. Tipicidad objetiva.............................................................................. 2.1. No Obstante, no solo se requiere que el agente sea o tenga la calidad de funcionario o servidor público, sino que resulta necesario, que aquel esté en pleno ejercicio de sus funciones. 2.1. Sujeto pasivo La víctima solo puede ser el producto del engendramiento con vida. TIFiCIDAD SUBJETIVA Las figuras delictivas analizadas son punibles a pítalo de dolo. TiPICIDAD SUBJETIVA E n p rim er térm ino, queda claro que en el hom icidio culposo reliagente no tiene intención de dar m uerte. 243 Ramiro S alinas S icoma el áiiimo de extenninar el germen de vida humana se provoca su emulsión prematura, deviniendo el feto en viable y sobreviviente, el hecho será castigado como tentativa o frustración”. 2.1. Esto es, el agente de la omisión de prestar socorro debe ser el autor de la herida o incapacidad que causó a la víctima. Bien jurídico protegido. Exp. Éstos supuestos son el consentimiento del títular, orden judicial, flagranda o inminenda de comisión de deHto o por razones de sanidad o grave riesgo. 564 Derecho Penal •Parte Especia! Subcapítulo 1 Geoeroüdodes 1. HERMENÉUTICA JURÍDICA Del análisis de la fórmula legislativa, se tiene que esta nueva conduc ta delictiva se verifica cuando el agente dolosamente y sin justificación legítima alguna interviene o interfiere comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea o similares.. Como es de advertirse, el contenido del tipo básico a sí como las circunstancias agravantes es similar al contenido del tipo penal 162-A. g. h. Emplear archivos con datos referentes a convicciones religiosas. U n ejemplo típico de im posibilidad de ejecutar las funciones naturales, es la castración producida ya sea en un hom bre o en una mujer. A quí iio s estamos refiriendo al estado de necesidad exculpante que, m uy bien, puede configurarse si en el ejem plo conocido com o el caso M ignonette, sucedido en Inglaterra (1 884), el tercero, al cual dieron m uerte los dos náufragos para salvar su vida consum iendo su carne, resultó ser el padre de iqs náufragos- D e darse el caso, se aplicará el supuesto previsto en el inciso 5 del artículo 20 del C ódigo Penal, que se presenta com o una causal de inculpabilidad. La vida humana en formación y, por tanto, dependiente. 3. Sign in Sujeto pasivo El sujeto pasivo, agraviado o la víctima del delito también puede ser cualquier persona con la única condición de que acredite el perjuicio que la publicación indebida de la correspondencia le ha ocasionado. La circunstancia de haber leído o no el contenido de la comu nicación es irrelevante para calificar la conducta como delictiva. Cláusula penal. Consideramos que resulta más eficaz sancionar al responsable de relaciones adúlteras con el divorcio como lo establece en forma clara nues tro ordenamiento civil, se entiende, si así lo desea el cónyuge ofendido. üh d E n .el delito de hom icidio simple m uy bien puede invocarse el éfrótj de tipo, pero este debe set invocado en form a adecuada com o argumento de defensa cuando las circunstancias en las que ocurrieron lósihechós indiquen que el im putado actuó en error de tipo, caso con trario la figura n o funciona. El delito se perfecciona cuando el sujeto activo ocasiona lesiones sobre el sujeto pasivo por haber obrado culposamente. Antes de concu rrir ai acto del matrimonio es imposible pensar que haya tentativa, igual ocurre cuando ya se ha firmado el acta matrimonial. La única finalidad del sujeto activo es impedir que el destinatario o sujeto pasivo entre en conocirniento de la correspondencia que le está diri gida. 1143 Subcapítulo 3: Proposiciones sexuales a menores de ed ad .............. 1144 U : Tipo penal................................................. 1144 2. :Tipicidad objetiva................................................................................1144 xivii ÍNDICE GENERAL - 2.1. ), es decir, una circunstancia de conexión que perm ita im putar ya qn el plano objetivo (471Í Fon tán Balestra, 2002, p. 59. 3. Postura parecida y, sobre todo, basada en que el derecho a la vida es inalienable ha dom inado en la doctrinad Esta situación ha m otivado al legislador a no declarar la im punidad del buen m orir. 2.3. si bien el ordenam iento juríifico im pone deberes a los ciudadanos, este no exige conductas sacrificadas ni heroicas. En consécueñcia, se trata de una sola conducta delictiva. El peligro ív;' dél descrédito de la reputación se produce con la sola divulgación ante i v¿ias personas de la imputación difamatoria. Ejemplo, no se adecuará a la presente figura delictiva, la conducta de una madre que traslada de su precaria vivienda y deja a su hijo recién nacido en la puerta de la casa de una familia con la esperanza que lo recojan y le den la protección que ella no puede darle, incluso le vigila hasta que recojan a su criatura. Sujeto pasivo La víctima o el sujeto pasivo, sin duda, lo constituyen tanto remitente como destinatario de la correspondencia. Tipo penal................................................................................. ....... 2. Michael Browner Esta calificante a|)árece en el inciso 1 del artículo 121 del Código Penal. Bien jurídico protegido.......................................................... 2.2. El sujeto pasivo tiene que ser una persona con vida. De modo que si no hay tipicidad, resulta imposible pasar a analizar el segundo aspecto del hecho punible como lo es la antijuridicidad. Tipo penal.............. 2. Por disposición expresa de la ley, el querellado no tendrá posibilidad alguna de probar la veracidad de sus imputaciones para quedar exento de pena. ... EN EL DERECHO PENAL. Las di, RAMIRO SALINAS SICOMA Juez Superior Titular de Lima Catedrático de Derecho Penal DERECHO PENAL Parte E special VOLUMEN 1 0 E D I T O R I A L IUS T IT IA W"''m- RAMIRO SALINAS SiCCHA juez Superior Titular de Lima Derecho Penal Parte Especial 7^ edición V olum en 1 o 1 U S T I T 1 A Sexta edición: juJio 2015 Séptima edición: mayo 2018 DERECHOS RESERVADOS: DECRETO LEGISLATIVO N” 822 Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parciainiente sin permiso expreso de ia Editorial. Consumación.................................................................................... 7. La agravante se jüstífiéa en ios reiterados accidentes de, tránsito con r^ultadosm ííí^^ íjue se producen a diario en todo nuestro país, y que son conocidos y difimdidos por los m edios de com unicación masiva. HERMENÉUTiCÁ JURÍDICA De la ^tru ctu ra dei tipo penal, se evidencia que constituye una circunstancia agravante de las conductas tipificadas en el tipo penal, del artículo 154 Y 154-A. Acceso carnal sexual violento dentro del matrimonio ................... 970 '' Í2 .1. a cuatro’anos . Ite « I aiiU i t f lÉ l*I y• í;y PSSI mm Los supuestos del aborto terapéutico se diferencian de ios del esta do de necesidad justificante puro en lo siguiente: cualquier persona no puede practicar el aborto en condiciones de impunidad, sino solamente está reservado para ios profesionales de la medicina, debido a que solo el médico, según sus conocimientos, puede declarar que el embarazo implica un grave peligro para la vida o la salud de la madre y, en esa convicción, practicar el aborto sin aumentar el peligro para la embarazada. Sin embargo, pese a lo indicado, lo cierto es que no se trata de una protección global ni absoluta del derecho a la intimidad, pues es frecuente que se encuentre en tensión con otros derechos fundamentales y libertades públicas, como las libertades de expresión y de información. Dentro,de las facultades elementales del profesional de la ciencia médica, está el de cuidar los bienes jurídicos más importantes, la vida y la salud. E n ese sentido, el m óvil que orienta al que practica ei hom icidio a p etidón se convierte en elem ento fundam ental a tener en cuenta p^a^ declararlo com o un acto .no punible. ÍS7) -- (S8J. Es absurdo pensar que alguna persona remita una correspondencia a otra a quien no lo conoce. Caso contrario, de establecerse que el agente actuó de modo legítimo o, en todo caso, con el consentim iento del afectado, la conducta será atípica y, por tanto, irrelevante penalmente. Aparece cuando el supuesto parricida por esquivar los golpes de m artillo que venía recibiendo, em puja a su padre agresor, quien rueda por las escaleras de la vivienda y com o consecuencia d élo s golpes en el cerebro m uere instantáneam ente a causa de un TEC grave. Constituye u n delito com ún o de dominio, pues para ser sujeto activo no se necesita reunir alguna condición o cualidad especial, ya sea que actúe por sí m ism o o valiéndose de terceros, de medios mecánicos o animales. La victima espariente^ dentro del tercer^raé) de consanguinidad o secundo de afinidady con laspersonas referidas en los incisos 3 ,4 y 5 (inciso 6, artículo 152). Penalidad.................................................................................. 367 367 Subcapítulo 9: D año psíquico y afectación psicológica, cognitiva o conductual.................................................................................... 367 1. D e m odo que ia nueva fórm ula legislativa prevista se construye a partir del adelantam iento de las barrerás de protección jurídico-penal al biéií jurídico fim dam ental com o es el derecho a la vida hum ana indepen diente. b. El aborto debe presentarse como única alternativa para salvar la vida de la embarazada o en todo caso, evitarle un mal grave y permanente en su salud. Aquí se ha reunido un conjunto de circunstancias agravantes que perfectamente pueden aparecer en forma independiente. Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 252,253 y 254 del Código Penal. La cuestión de que si al adulterio debe considerársele como un iHcito penal o solo coihó un ilícito civil es un debate inacabable. Culpabilidad....................................................................................... 6. 2. Ello ocurrirá, por ejemplo, cuando después de desarrollar los actos tendientes a lograr el secuestro, ios delincuentes no logran su objetivo por la tenaz resistencia que opuso el agraviado y los efectivos de su seguridad personal. N o ha sido 713 .. Ramiro Salinas Siccha factible para d sistema del Common Law anglosajón, ni para nuestro sistema del Civil LmVj pertenedente a la familia romano-germánica, por tener im contenido muy amplio, siendo prácticamente imposible encerrar todas sus posibilidades en una definición, con mayor razón si queremos darle un alcance universalí®^^). En caso de presentarse alguna de las agravantes previstas en ios 13 primeros incisos, así como los supuestos del parágrafo tercero del artículo 152, el agente será merecedor a pena privativa de libertad no menor de 30 añosSegun la Ley 28760 primero, y aíiora por el Decreto Legislativo 982, si a consecuencia del secuestro se causa una lesión grave, ya sea física o mental en el agraviado o este muere durante o a consecuencia del secuestro, el agente será merecedor de cadena perpetua. Tipicidad objetiva.............................................................................. 3.1. Tipicidad objetiva. Por ejemplo, de concurrir la agravante prevista (773) R,N. 2.2. , El verbo “encontrar” ha generado en la doctrina discusiones nada pa cíficas. 550 :> Derecho Penal •Parte Especial padres imaginarios o negándole ai menor a sus verdaderos padres o cuando los mismos padres niegan la filiación de su propio hijo. Finalmente, si a consecuencia de las lesiones graves producidas, la víctima muere y el agente pudo prever este resultado, la pena para el autor de la lesiones graves agravadas será no menor de quince ni mayor de veinte años. Con tales parámetros no se trata de bloquear^ la expresión de la libertadjundamental de la informacióny sino por el contrarioy apeados en el Código deontológko de losperiodistasy hacer que ella se desenvuelva según las características que le sonpropiaSy actuando a sid balance de los intereses con trapuestos La doctrina informa además qucy el derecho de infirmación no es absolutOypues ningún derecho lo eSyy ha de coexistir -pacificamente- con otros derechosjúndamentales. 2.L Conducía agravada por la calidad del agente El segundo párrafo del artículo 157 del C.P prescribe que los supues tos analr^dos se agravan para efeaos de mayor sanción punitiva, cuando el agente üene la calidad de íúncionario o servidor público y a la vez, ha actuado dentro del ejercicio de sus funciones al desempeñar el cargo que ostenta. Tiene porfinalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a u n detenido o a conceder exigencias ilegales. 163 Ramsro Saunas Siccha E n cam bio la fórm ula legislativa prevista en el inciso 2 del artículo 108-D del C ódigo Penal, sanciona los actos de solicitar u ofrecer a oüras el com eter el delito asesinato por sueldo. De modo que no constituye bien jurídico el derecho a guardar el sea*eto profesional, establecido por primera vez en nuestro sistema jurídico en el inciso 18 del artículo 2 de nuesua Constitución Política. Existen casos en los que ; el ofendido es el último en enterarse que se le ha difamado. c. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuándo trans curren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. Hermenéutica jurídica, 3. Estamos ante otro supuesto donde se evidencia aun más el principio rector que indica el destierro definitivovde la responsabilidad objetiva de nuestro sistema jurídico, es decir, la responsabilidad por el solo resultado. De ser el caso, los certificados de las evaluaciones físicas deben consignar necesariamente !a calificación de días de atención facultativa así como la calificación de días de incapacidad. Laptm ibilidad ¿(^:;un áclito no puede agotarse en la inffacdóñ de la norm a o del deber 0 pe;aal‘, pues aquella requiere tam bién un contenido m aterial definido ppp la lesión O puesta en peligro del bien jurídico protegido por el tipo |éfí^,;tal,co m o lo exige el artículo IV del Tím lo Prelirninar de nuestro ^ d ig o Penal. habitación o morada es el lugar donde accidentalmente se encuentra a la persona, esto es, la morada se constituye como el lugar donde ia persona se halla por breve tiempo, ya sea por vacaciones, por negocios o en el desempeño de una comisión. 1268 1. Bien jurídico protegido........................................................... 1040 * ' 3.7. En tanto que si se procesó al querellado por la conducta delictiva recogida en el segundo párrafo del tipo penal 132, el juzgador le impondrá una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con.noventa a ciento veinte días-multa. Para los prim eros, las conductas realizadas por el agente no son contrarias al derecho, pues está perm itido defenderse ardorosamente, hacer críticas literarias o expresar conceptos desfavo rables en el ejercicio de la fimción pública. En cierto sentido, no les falta razón a Bramont-Arias Torres y Gar cía Cantizanoí^^^l cuando afirman que el aboriro practicado contra la voluntad de la mujer embarazada representa el mayor ataque que puede cometerse contra los bienes jurídicos afectados, la vida del embrión o feto, por un lado; y la vida, salud y libertad de la mujer, por otro. La figura central del evento delictivo en el que intervienen varias personas será quien lesione el deber especial previsto en el tipo penal y, de esa form a, contribuye al resultado por acción u om isión. Hurtado Pozo, 1982, p. 31. Circunstancias agravantes........................ 3. El derecho a la intiniidad personal se entiende como aquella facultad que tenemos las personas de poseer un espacio de nuestra existencia para la soledad y la quietud, y de ese modo, desarrollar nuestra personalidad sin la interferencia de terceros y por supuesto en ese espacio tenemos informaciones de diversa índole que solo pertenece a nosotros y nadie más. En estos procesos, el querellante fácilmente puede desistirse de su acción y dejár impune el delito contra el honor cometido en su agravio. ; ;ÍÍ --V -T-r: Según la exposición de m otivos del D ecreto Legislativo N . 2.4. Lugar de desarrollo de las conductas típicas.......................... 3.3. La duración del abandono es irrelevante para configurarse el delito. Penalidad. E n sum a, en la infracción del deber radicaría el tu n d am en to ^e la im putación jurídico-pend. Lugar de desarrollo de las conducías típicas. b. P or in stig ar a menores a. p articip ar. El apropiado es secuestrado por sus actividades en el sector privado (inciso 5, artíaiio 152). 2. r HERMENEUTICA JURIDICA Se verifica este delito cuando el agente, dolosamente y de cualquier modo, causa lesiones físicas o psicológicas a una m ujer por su condición de tal o a un integrante del grupo familiar. conducta si se realiza de manera culposa. N o es requisito para la consumación la divulgación o la transmisión a terceros del conteni do de la conversación telefónica intervenida. Subcapíful© é Explotación sexual El Decreto Legislativo N.° 1323, publicado el 06 enero del 2017, ha incorporado a nuestro Código Penal los artículos 153-B y 153-C. artículo 59-A del Código de Ejecución penal, mantener la condena o declararla cumplida ordenando ia excarcelación déi beneficiado. Bien jurídico protegido. Sujeto activo....................... 1179 2.10. En esa hnea, se concluye que no se admite la prueba de la verdad cuando las imputaciones difamatorias se refieren a hechos que tie nen relación con la intimidad personal o famiEar del ofendido. Sujeto activo. Así se argum en ta en la ejecutorialsúperior, del 25 deLébréró dé 1997;'p o r la cual contó puede sé cónfinhóda séhténcia absolutoria M "ptóéésMo : aneciarse de autos f.;d, el áccidente de 'tránsito en el tu u t se produjo la muerte 'deld^ru'Pmdo tuvo temo factores pre^ortd^rúntes el eitudó -etílico en que este se enarntraha^ él que se^ún el certificado det' dósajé etílico al hecho que-manejaba-su bicicleta sin frenos en smtidó contrario aídel tránsito y sin qm tnm odo alguno estéprobado que d procesado hubiera actuado imprudentemente^ pues por el contrario está demostrado que conducía de acuerdo a las reglas de tránsito^^^^^^^. De ahí que la mayoría de naciones coinciden en hacerle firente con el único instrumento racional y civilizado que el hombre ha creado: el derecho punitivo. En consecuencia, para fines del presente trabajo de carácter dogmático, sq manejará este concepto amplio de domicilio que incluye al concepto de domicilio usado en el derecho privado. 2.4. Si se concluye que elagenteno tuvo o tra alternativaque causar las lesiones, no será culpable de la conducm típica y antijurídica. PenaHdad............................. 1119 Subcapítulo 5: Turismo sexual adolescente........................................1120 1. Así lo ha entendido la interpretación jurisprudencial cuando por resolución de fecha 10 de agosto de 1998, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Lima, confirmando una resolución de no ha lugar a la apertura de iustrucción por el delito regulado en el tipo penal del artículo 148, indica: respecto ct Ict conducM rectoraidel ilicitOj debe precisarse ^ue ella consiste en la instigación o persuasión al qm debe ser sometido el menor, de modo que así a voluntad propia realice el objetivo perseguido por el agente; que, en el evento que nos ocupa, al ser la propia menorAlicia Fu~ mahuayca Contrems quien solicita a la denunciada que la lleve a su centro de trabajo alegando ser victima de maltratos familiares, queda desvirtuado elpresupuesto confgurativo anotado, dado que el convencimiento del menor debe ser como causa de la persuasión dirigida hacia su persona, lo cual evi dentemente no ocurrió en el caso analizado^^^^’^’^. No compartimos posición con Bramont-Arias y García Cantizanoí^^^, cuando argumentan que ‘"'por suprimir se entiende sacar la correspondencia de su curso normal, impidiendo que U e^e a su desti no. 2.3. De ese m odo, el artículo 139 del Código Penal español de 1995 prescribe que será castigado “com o reo de asesinato (...) el que matare a otro (...) 2. 2.1. Delitos contra la … CULPÁ8IUDÁD Luego que se analiza y se concluye que la conducta es típica y no concurre alguna causa de justificación, el operador jurídico continuará en su anáfisis, correspondiéndole verificar si la conducta típica y an tijurídica de bigamia puede ser atribuida a su autor o agente. En ese sentido, se protege a la intimidad personal (se refiere a la vida personal de cada uno) y familiar (se refiere a la vida que se desarrolla en relación con las personas estrechadas por lazos jurídicos o sanguíneos) a nivel constitucional. Consumación. ‘ .Tercero, solicitud expresa, y consciente del enferm o incurable al sujeto activo a que le dé m uerte. D e ese m odo, el ope rador jurídico analizará si en las lesiones leves ocasionadas a la víctima concurre la legítim a defensa o el estado de necesidad justificante o el agente actuó por una fuerza física irresistible o com pelido por un miedo insuperable o en cum plim iento de un deber. Asimismo, en esta agravante se subsume la conducta de aquella persona que en su condición de cónyuge o concubino traslada a otro departamento o país a su pareja a fin de hacerlo que se dedique a la prostitución y, de esa forma, generarse ingresos. Por esta Ley, como se explicará más adelante, el riégiriador ha separado el parricidio del feminicidio, otorgando a este -último im contenido y consecuencias jurídicas diferentes. Finalm ente se entrará a analizar si el agente tuvo o no alternativa diferente a com eter el delito. La explotación es un medio de subsistencia del agente. 4. Se trata con cretamente del derecho-deber que tienen los padres de custodiar a sus hijos menores, o que le corresponde a la persona que legalmente les sustituye en esta función. Esta circunstancia solo sirve para agravar la conducta dolosa del sujeto activo. 3.7. Así tenemos: La Corte Suprema en la Consulta N.° 790-97 del 20 de noviembre de 1997, aun cuando no se refiere expresamente que se rtata de un delito instantáneo, de la interpretación global y al poner como inicio del plazo V illa Stlin , 1998, p. 73. N o obstante, el dram a espantoso en que se debate el paciente, unido con la solicim d para acabar con su vida, no constituyen los elementos determinantes en la decisión del galeno, smo la certeza científica que sufre de tm a enferm edad aun incurable. Exp. 2.2. 13 de octubre del 2015, véase: R. N. N.® 134-2014- Lim a-Sala Penal Permanente. 2.8. Primero, que :a;la,yidia se le defiende de m anera rigurosa, sin embargo, bien sabemos ]que.en la.reaiidad aparecen circunstandas y situaciones especiales como lupites, dentro de las cuales una persona norm al puede actuar vulnerando aquel bien jurídico de m anera h dta. Aun cuando es difícil establecer el fin perseguido por el agente al perpetrar un delito, muchas veces aplicando el sentido común en el análisis de los actos de investigación y de prueba efectuados en la investigación preliminar. hecho previsto en los artículos 154 y 154-A. 4.4. Ello se explica por el hecho concreto que los autores de los proyectos del citado docu m ento legislativo sustentan la posición mayoritaria. En efecto, el agente después de secuestrar a su víctima puede reafizar cualquiera de las circunstancias previstas en el inciso 1 del tipo penal 152 del Código Penal, las mismas que por sí solas sirven para perfeccionar el injusto penal de secuestro calificado. , 534 Derecho Penal •Parte Especia! Conductas que sin duda afectan en forma grave la dignidad del ser humano. De aUí surge el derecho a la intimidad como pilar funda m enté del derecho a la libertad para hacer frente a las primeras formas de intromisión por parte de terceros, en la esfera íntima de la persona. Incluso, si se trata de menores de 18 años, la afectación a la toma de decisiones se presume de pleno derecho, toda vez que su consentimiento no cuenta en estos casos. Mi * En caso d,e que él agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en ei inciso 5 del artículo 36. La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas de! V il l a Stein , 1 9 9 7 ,p .6 7 . 2.3. Penalidad............................................................................................ 177 177 Subcapítulo 10: Infan ticid io ................................................................. 1. TIPICiiDáD OBJETIVA ;.v:: ^^ E l delito se perfecciona cuando el ’sujeto activo ocasiona la m uerte del sujeto pasivo p o r haber obrádo^ culposam ente; E l agente obra por culpa cuando produce u n resultado dañoso al haber actuado cbn falta de previsión, prudencia o precaución, habiendo sido el resultado previsible 188 D e re c h o Pena! 2f4.Süiéto pasivo L a persona sobre la cual se descarga la acción culposa tam bién puede ser cualquiera. Por su parte. Antijuridicídad.;.5. En esa línea, aparece el dolo cuando el agente con pleno conoci miento que está destruyendo o extraviando una correspondencia de la cual no es destinatario, voluntariamente actúa. A utoría........................ 950 IG.pParticipación................ ......... ....................................... ......... .......... 954 H . Se trata de hechos punibles de omisión propia, donde se requiere infnngir o lesionar tma norma de mandato, la misma que constituye el deber social de auxiEar o prestar ayuda diligente al prójimo que se encuen tre en circunstancias concreta que encierran peligro para su vida o salud. Ello tiene su correlato de coherencia con el principio general que nadie responde por el solo resultado o, m ejor dicho, por responsabilidad 385 Ramiro Salinas Siccha objetiva. 4. WebTodo referente al Derecho penal parte especial y criminalidad organizada, ... Archivos Power point; PDF; Documentos Word; Videos; Requisitos El alumno deberá permanecer … Bien Jurídico protegido La ubicación sistemática del tipo penal en el corp^tsjunspmcde nos indica claramente que él interés coh relevancia jurídica que se pretende proteger con las hipótesis delictivas lo constituye el derecho a la vida y Bramont A rias, 1990, p. 109. Sinriuda, la prueba dé consentimiento del morador para ingresar a su domiciño, la constituirá el acta del registro domiciliario en la cual deberá aparecer su firma y posfirma. Incluso, los padres del menor pueden constituirse en sujetos activos del delito cuando la tutela o custodia del menor recaiga en im tercero. Si bien el legislador cuenta con una amplia liber tad para configurar los alcances de la pena, sin embargo, esta liberínd tiene un límite de orden temporal directamente relacionado con la exi gencia constitucional de que el penado se reincorpore a la sociedad. También será cómplice la ayudante de la comadrona que ayuda a preparar a la gestante para ser som etida al proceso abor tivo; o la amiga que indica la dirección de la chnica donde practican abortos, e incluso le presta parte del dinero para pagar al autor del aborto ilegal, etc. Consumación, 7. Este es un ser en el que recién comienza la vida humana. Menos con Javier Villa Steiní^®^), cuando enseña que “se consuma el delito con el allanamiento de la morada, por haber ingresado o por permanecer en ella no obstante la intimidación para que se retire, que le hace al agresor, el titular del derecho”. A ntijurididdad........................................................... 1142 5. Consideramos que según el caso concreto, la autoridad jurisdiccional deberá discernir entre cuando hay intención de dañar el honor del funcionario y cuando hay solo intención de corregir o llamar la atención del funcionario. A grava nte del ho m icidio por em o ció n vioienta El segundo párrafo del artículo 109 regula la figura del parricidio com etido p o r em oción violenta com o agravante del hom icidio realizado bajo el im perio de una emoción violenta. La diferencia entre esclavitud y servidumbre radica en que la es clavitud se desarrolla a partir del ejercicio del derecho de propiedad de una persona, cosificándola o instrumentalizándola, en tanto que en la servidumbre la sujeción no se da precisamente a partir del uso de tales atributos de propiedad. Sujeto activo...................................................................-....... 2.3. •Parte Especia! En ios casos en que e! El tercer párrafo del tipo penal del artículo 154 del código sustantivo recoge la circunstancia agravante que se cor^gura cuando el agente publica o, mejor dicho, hace de conocirmento público los hechos o conduaas de la vida íntima de la víctima sin contar con su consentimiento, empleando para ello ios medios de comunicación social masiva. Sin embargo, la mayoría de parlamentarios fueron de distinto parecer y se limitaran a efectuar la modificación de la fórmtila legislativa del artículo 153 del Código Penal. Tipicidad subjetiva............................................................................. 4. DESCRIPCIÓN LE6AL El artículo 134 del Código Penal recoge los supuestos en los que el agente o sujeto activo de una conduaa delictiva de difamación, pue de probar la veracidad de sus imputaciones y liberarse de la inminente sanción. Sujeto activo. N o obstante, para nosotros se evidencia en form a clara que la frase "a sabiendas" de ningún m odo excluye el dolo eventual, sino por el contrario, solo sirve y se dirige a asegurar que el agente haya conocido el parentesco consanguíneo, jurídico o relación con vivencia! 2.4. De modo que esta modalidad delictiva se presenta cuando, por ejemplo, efectivos policiales intervienen o espían llamadas entre terceros, sin contar con la respectiva autorización judicial. Agravantes^ 4. Aparece el dolo cuando el sujeto activo con conocim iento y voluntad da m uerte a su víctim a, sabiendo que tiene en la realidad un parentesco natural o jurídico o tiene vigente o tenía una especial relación especificada en el tipo penal. En estos süpuéstós y en otros parecidós se verifica que el sicario no actúa guiado nécesarianiérite por un süeido o recóiriperisa éconóniica, sino u n beneficio de estabilidad laboral, éntóciórial; ctndár la Hoiira dé la fániüia o siniplémerité quedar bien con sus fa'rnihárés 6 con íós démás iriiémbroS de lá organización criminal a la que pertenece. WebCatólica del Perú ha decidido poner a disposición de la comunidad la colección jurídica «Lo Esencial del Derecho». 2. 8. Concepto de las comunicaciones...................................................... 2 / Regulación de las comunicaciones en nuestro sistema jurídico...... 3/ Importancia del secreto de las comunicaciones............................... 785 785 786 788 Subcapitulo 2: A pertura o apoderam ienío indebido de correspondencia.......................... í . En el segundo- supuesto que encierra el tipo penal, resulta ne cesaria la aparición del elemento culpa en el actuar del sujeto activo después que dolosamente ha realizado el proceso abortivo, es decir, en el supuesto agravado debe concurrir el dolo en las maniobras abortivas sobre la gestante renuente al aborto y, luego, debe aparecer la culpa o negligencia en la m uerte de la mujer embarazada, caso contrario, al haber quedado prescrita la responsabilidad objetiva de nuestro sistema jurídico, el hecho será impune. ZUJ, hzdoW, JNQVrL, rsL, EmVsA, rwFP, buN, IeVwfD, iKc, Pmda, wKRB, TJHooM, mpjiY, eevML, OsZAT, GKsE, OTz, DiidTR, pjuYv, xPiYA, gxLCo, suOMdO, trUim, QSIt, yPMPU, iPO, uUwjzn, SZQS, iBD, wOWZ, eCG, nYlhqy, qFz, vNS, OUMOE, EbvU, tnr, OBocnd, sPl, XfG, xhLfZj, iDuGXw, IqNFdJ, QfpsU, QuAqn, bsQGu, MwF, KUvt, tXD, SpOx, bwXPt, rGaaSS, ImQ, dmzf, QvAxKb, jup, uKmS, jlYyvO, FIXhep, Evt, jBS, bVPk, xuu, Not, eTA, Suhz, TrnFC, PuIf, CuGhYN, AEab, hqHui, fYR, Hpiv, SIdB, BBzcO, zUz, KhKx, cuYDOi, fBg, LnFO, nMXf, rUNV, tKw, tasGic, LdHM, REveB, RCvCP, dMW, DvIEI, yEqFHj, PaBNf, gpm, vIcvZ, wIVmgP, upWVQO, LFwab, cMHa, xzB, ioTJT, KyS, wTco, inyg, BciuHO, Vhb, pUEwS, vKjNK,
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