Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: Login. Que, de acuerdo a ello, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, relacionado con el envío de información o documentación entre las entidades supervisadas u otras personas o entidades y la SMV; y, Artículo 24 ° .- DOMICILIO ELECTRÓNICO MVNET. Las entidades obligadas que se encuentren impedidas de enviar su información o documentación a través del MVNet, deberán presentarla en Trámite Documentario de la SMV en medios físicos o digitales. 4.5. 15.6. La entidad recibirá la notificación y presentará sus descargos en el mismo expediente y número de documento. La colocación de los valores puede efectuarse en: (i) Rueda de Bolsa, o (ii) fuera de Rueda de Bolsa, a través de un intermediario autorizado o directamente por la Empresa resultándole, aplicable a ésta, en lo que corresponda, las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones correspondientes a los intermediarios. Artículo 16 ° .- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y EN EL RVB (MODIFICADO POR RES. 101 0 obj <>stream Las notificaciones a las entidades obligadas surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de la entidad obligada. 23.4 Copia de la comunicación de la institución de compensación y liquidación de valores en la que se informa sobre el pago del principal e intereses. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Invierte.pe.3. 3.19. La Empresa podrá solicitar ante la SMV la exclusión de un valor del registro y del RVB, acompañando a tal efecto la documentación e información correspondiente de acuerdo al tipo de valor objeto de exclusión. El MVNet podrá ser utilizado como plataforma para el intercambio de información por las Bolsas de Valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y el Administrador del Fondo de Garantía, únicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre estas entidades y la SMV. Información financiera de la Empresa que se detalla en el Anexo N° 6 "Información Financiera", debidamente suscrita por los funcionarios responsables de su elaboración y aprobación, según corresponda. SUP. Únicamente en los aspectos no especificados en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria las normas sobre ofertas públicas primarias, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa, sus normas modificatorias y sustitutorias, el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, el Reglamento contra el Abuso de Mercado y demás normas que resulten aplicables. La IGSC dispondrá las acciones necesarias a efectos de traspasar el valor de la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" a la sección correspondiente. 00010-2013Publicado el 06/05/2013Lima, 02 de mayo de 2013VISTOS:El Expediente N 2012043673 y… La SMV notificará a las entidades obligadas por el MVNet. La información calificada y comunicada por la entidad obligada como hecho de importancia, será publicada bajo responsabilidad de la entidad obligada y del Representante Bursátil o de quien ante su ausencia remita la información de hecho de importancia. El uso de este servicio se realizará únicamente durante el horario oficial de atención de la SMV, debiendo sujetarse al cumplimiento normal de los plazos y fechas establecidas en las disposiciones aplicables para la presentación de documentos e información a que se encuentran obligadas. No resultará necesaria la constitución de un sindicato de obligacionistas. 5.11. La utilización del SMV Virtual implica que el usuario autoriza a la SMV la remisión de cualquier información mediante dicha vía. CONSIDERANDO: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores-MAV, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución y consta de diez (10) títulos, treinta y tres (33) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales y once (11) anexos. A partir del ejercicio siguiente, y siempre que la Empresa no haya solicitado la exclusión del valor del registro conforme al artículo 22° del presente Reglamento, se sujetará a las normas aplicables a los emisores del régimen general, lo que incluye las obligaciones de revelación de información, régimen sancionatorio, pago de contribuciones exigibles en dicho régimen, entre otros. Envía o consulta la información de la SMV Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales relacionados con el trámite de inscripción. Si tu empresa es una entidad supervisada por la SMV, debes ingresar a la opción MVNet, para lo cual es necesario contar con el certificado digital correspondiente. Las notificaciones de la SMV a los usuarios del SMV Virtual, surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de éstos. En caso de que se opte por la presentación de información financiera con periodicidad trimestral, esta periodicidad debe mantenerse durante la vigencia del programa o emisión. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (https://www. Bolsas: Las Bolsas de Valores a las que se refiere el artículo 130° de la Ley. 3.10. Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. ARTÍCULO 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Las entidades obligadas y usuarios del SMV Virtual deberán contar con los requerimientos mínimos tecnológicos que hagan posible el uso del MVNet y el SMV Virtual, los cuales serán establecidos y comunicados por la OTI mediante una circular. 23.2 Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano societario competente de la Empresa mediante el cual se acuerde la exclusión de los valores, en los casos que corresponda. Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando anterior, así como de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se considera necesario aprobar un marco normativo diferenciado de requisitos y obligaciones para facilitar el acceso al mercado de valores, a las empresas que cumplan con determinadas condiciones, permitiéndoles obtener financiamiento mediante la realización de una oferta pública primaria, así como la negociación secundaria de valores previamente emitidos; Si la empresa cuenta con menos de un (1) año de haber iniciado operaciones, se considerarán los ingresos por los citados conceptos en el período disponible. En adelante, a este grupo de personas se les denominará "usuarios del SMV Virtual". SUP. (*) (**), (*) Párrafo incorporado mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01, Artículo 19 ° .- VALORES EMITIDOS POR OFERTA PÚBLICA PRIMARIA. 11.2 Se encuentra prohibida la realización de actos tendientes a la distribución de valores entre el público o un segmento de éste, a través de una oferta pública encubierta o a través de la utilización de los mecanismos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, a fin de evitar la aplicación de los dispositivos de tutela de los inversionistas contenidos en la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias y sustitutorias. 70 0 obj <>/Filter/FlateDecode/ID[<8A28635A4D76AAF31E760B3D464F5C1F><8722C6166CA69A41A999B756342BD33C>]/Index[40 62]/Info 39 0 R/Length 130/Prev 178606/Root 41 0 R/Size 102/Type/XRef/W[1 2 1]>>stream Artículo 7 ° .- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN (ARTCULO MODIFICADO POR RES. En caso de conflicto sobre la oportunidad del cumplimiento de las obligaciones de informar a la SMV, las entidades obligadas podrán utilizar los cargos electrónicos de recepción, o de recepción y validación, según sea el caso, emitidos por el MVNet, como medio probatorio del cumplimiento de su obligación. Botón: sí, Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe. 23.7 Copia del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite. 0 La inscripción del valor y del programa en el Registro se efectuará en un plazo máximo de quince (15) días, salvo en los casos de emisiones con garantías específicas, en los que el plazo será de veinte (20) días. La Memoria Anual a que se refiere el numeral 16.5 del artículo 16° se presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 222° de la Ley General. Artículo 25 ° .- NOTIFICACIONES VÍA MVNET. 23.3 Copia simple del documento en el cual conste la aceptación de las dos terceras (2/3) partes de los titulares de los valores, cuando corresponda. Los usuarios del SMV Virtual pueden enviar información o documentos a la SMV en el marco de los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Ley de Transparencia, Ley N° 29720 - Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado en la parte de ejecución del contrato y en las normas emitidas por la SMV y cualquier otra norma aplicable. La solicitud de exclusión debe efectuarse observando el formato contenido en el Anexo N° 10 Solicitud de Exclusión, y acompañarse según el tipo de valor, la siguiente documentación e información: 23.1 Poderes de la(s) persona(s) autorizada(s) que suscriben la solicitud de exclusión del valor. 23.6 Para el caso de instrumentos representativos de deuda de corto plazo, se deberá presentar una Declaración Jurada suscrita por el Gerente General de la sociedad en la que se declara el pago del capital e intereses de los valores objeto de la exclusión. El referido prospecto se registrará bajo un trámite de aprobación automática si es presentado en dicho plazo y bajo un trámite de evaluación previa con silencio administrativo negativo si es presentado fuera de dicho plazo. SEGUNDA .- (MODIFICADA POR RSMV 030-2013-SMV.01). Las SAB deben brindar información sobre el MAV a los clientes que decidan participar en dicho segmento del mercado, para cuyo fin deben recabar de ellos una declaración jurada en la que manifiesten lo siguiente: 28.1 Conocer las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más flexibles que el régimen general, en lo relativo a información financiera, clasificación de riesgo del valor y gobierno corporativo. Están obligadas al uso del Sistema MVNet las personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. 24.2 Las Empresas deben preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB). La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la inscripción del programa, el emisor deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste, el cual deberá ser remitido a la SMV dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cantidad y forma de cancelación de los derechos por el uso del Servicio de Digitalización de la SMV se determina en el TUPA de la SMV. 15.8. En este caso, se debe remitir además autorización expresa del representante legal o representante autorizado de la Empresa facultando a la Entidad Estructuradora o Colocadora en ese sentido. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del MAV, las ofertas públicas primarias que se realicen en este mercado, la inscripción de valores mobiliarios para su negociación secundaria y su exclusión del Registro y del RVB, así como la participación de las Bolsas, sociedades agentes de bolsa y de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. La SMV utilizará este mismo medio para remitir a tales usuarios cualquier información o documentación firmada digitalmente. Artículo 1 del Reglamento de Sistema MVNet y SMV Virtual Novedades Nuestros Servicios Autorizaciones e Inscripciones del Representante SAB Inscripciones de Fondos Mutuos Inscripción de Valores Mobiliarios Inscripción Oferta Pública Secundaria Utilidades y Manuales Certificados Digitales Como usar el sistema Configuración / Instalación del Sistema (**). Mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se podrá modificar y actualizar los formatos estructurados y plantillas contenidas en los Anexos, el Manual, y los medios de procesamiento y remisión de la información de que trata el presente Reglamento. Artículo 20 ° .- SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DOCUMENTAL. 22.2 La IGSC debe pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. (*) Inciso modificado por el Artículo 4 de la RSMV Nº 013-2014-SMV/01, (**) Numeral modificado mediante Resolución SMV Nº 023-2018-SMV/01, Artículo 25 ° .- REVELACIÓN DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA EN EL MAV. 16.9. En todos los casos, el emisor es responsable de la actualización del prospecto marco, complementario y demás información pertinente, de manera previa a la formulación de la oferta respectiva, la cual únicamente puede efectuarse si se ha cumplido con tal obligación. Por otro lado, están obligadas al uso del SMV Virtual aquellas personas que van a iniciar un trámite para obtener la autorización de organización y de funcionamiento, así como aquellas personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no . %%EOF h) Medio Físico: Soporte documental en medios materiales o tangibles, tales como soporte papel, CD, DVD, memoria USB y otros. Artículo 17 ° .- RESPONSABILIDAD POR LAS DECLARACIONES JURADAS SUSCRITAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA. Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que éstas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluación del expediente, enviará el oficio de observaciones al solicitante, requiriéndole que las subsane en el plazo que le indique. 10.2 Las demás variaciones son consideradas variaciones no fundamentales y se sujetan a lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento del Registro. Son solidariamente responsables con el emisor u ofertante, frente a los inversionistas, las personas a que se refiere el inciso d) del artículo 56° de la Ley respecto al ámbito de su competencia profesional y/o funcional, por las inexactitudes u omisiones del prospecto informativo a presentarse. Dicha inclusión en las Memorias Anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa inscribió su valor. Artículo 31 ° .- APLICACIONES JURÍDICO-INFORMÁTICAS INCORPORADAS EN EL SMV VIRTUAL. Los requisitos así como el contenido de los documentos solicitados en el presente artículo se detallan en los Anexos del presente Reglamento para cada tipo de valor a ser inscrito. Las entidades obligadas podrán hacer uso del Servicio de Digitalización Documental que la SMV tiene instalado en su local institucional con el objeto de digitalizar los documentos o información en soporte papel o análogo que deban presentar, para su inmediata presentación a través del MVNet en dicho local. c) Para consultas de notificaciones.- contiene la bandeja de envío de notificaciones y la respuesta a éstas que debe realizarse con información del número de expediente y mención al tipo de documento notificado. Artículo 37 ° .- DOMICILIO ELECTRÓNICO SMV VIRTUAL. Que, dicho reglamento requiere ser actualizado a fin de adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, así como para incorporar aquellas disposiciones que permitan una comunicación más fluida entre la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV y sus administrados, para cuyo fin, además de contar con el Sistema MVNet, se crea el Sistema SMV Virtual; En el caso de personas naturales, se procederá a la verificación de manera presencial en la SMV asignándole su usuario y clave correspondiente para la autenticación y envío de información a través del SMV Virtual. Una persona jurídica se constituye en entidad obligada a partir de la inscripción de un valor emitido por ella, o de sí misma, en el Registro que lleva la SMV. Una vez que ello se produzca, podrá emitirse, por oferta pública primaria en el MAV, valores representativos de capital social y de deuda. La oferta así como los términos y condiciones de cada una de las series o emisiones que se realicen respecto de los valores que serán objeto de colocación o subasta deberán ser informados a los inversionistas mediante publicación del Aviso de Oferta en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. 22.7 La resolución de exclusión así como la información presentada en el trámite de exclusión se remitirán a la Bolsa a efectos de que excluya el valor del RVB ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. Artículo 33 ° .- INFORMACIÓN QUE LOS USUARIOS DEL SMV VIRTUAL REMITEN A LA SMV. Que, por otro lado, la propuesta se encuentra alineada con la implementación del gobierno electrónico en las instituciones públicas que viene impulsando la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática- ONGEI, órgano dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con lo que se persigue crear plataformas de acceso al ciudadano e instituciones públicas y privadas, a los servicios que brinda actualmente la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; El Manual contiene un listado no limitativo de casos que constituyen variaciones fundamentales y no fundamentales. Uso obligatorio para personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la SMV. La información y toda documentación que las entidades obligadas deben presentar a la SMV, deben ser digitalizadas o convertidas a soporte electrónico para su remisión a través del MVNet, salvo las excepciones previstas en los artículos 27° y 28° del presente reglamento y en normas emitidas por la SMV. Los representantes que cuentan con facultades necesarias para firmar información y documentación que las entidades obligadas remitan a la SMV, deben encontrarse debidamente registrados en la ficha registral que la entidad mantiene en el Registro, Artículo 17 ° .- HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA. )�rs�y]���5E�nnnMy�$K�����5��8N(-Ԋ_�x�&'#�A���>m2�X�4����G��*��wt bRQLJJ@q������*���&��0S� -��`��0�3�Q���4PU�lY�Qʔ��Ff�P��� G�y��1ɰx������,�w�sx� ���r1 ��]@,���]�gT0 ��O� Que, mediante Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10 se aprobó el Reglamento del Sistema MVNet, el que posteriormente fue modificado por Resolución CONASEV N° 115-2004-EF/94.10; El valor o programa, según corresponda, se inscribirá en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro. (Numeral modificado por RSMV N° 006-2016-SMV/01). La SMV podrá establecer lineamientos de observancia obligatoria para las Empresas que solicitan la inscripción o exclusión de sus valores en el Registro y en el RVB, las cuales serán difundidas en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). Artículo 20 ° CERTIFICADOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE. Hechos de Importancia: Los definidos en el artículo 28° de la Ley. 5.3. No encontrarse obligadas a inscribir sus valores en el Registro.reglamento. Asimismo, deberán incluir el numeral (10150) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobadas mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, denominado "Información sobre el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas" incorporado mediante Resolución Gerencia General N° 096 2003 EF/94.11 y modificado por la Resolución Gerencia General N° 140-2005-EF/94.11. Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la inscripción del valor en el Registro. La SMV sólo notificará por medios físicos cuando se aplique el tercer párrafo del artículo 27°. Están obligadas al uso del SMV Virtual, las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5°de la Ley 29720 y las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en trámite de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de la SMV. Artículo 10 ° .- DE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS TECNOLÓGICOS. La presentación del referido Anexo no será necesaria cuando, en razón a su fecha de constitución no le resulte aplicable dicha exigencia. El procedimiento es de evaluación previa y está sujeto a silencio negativo. (**), Si la empresa cuenta con menos de cinco (5) años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. d) No Repudio: el emisor del mensaje de datos, del documento electrónico o de la información firmada digitalmente, no puede negar haberlos transmitido ni el destinatario haberlos recibido. 22.8 En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa. El uso del MVNet es obligatorio. Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del SMV Virtual y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y técnicos. En los casos en que se presenten Hechos de Importancia deberán presentar, adicionalmente, el "Formulario de Tipificación de Hechos de Importancia", según corresponda. De presentarse algún inconveniente que afecte la remisión automática, el expediente será remitido en tal fecha por otro medio alternativo. La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano - Sistema MVNet y el SMV Virtual para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del . Se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción (Anexo N° 2 "Solicitud de inscripción"), la siguiente documentación e información: 16.1.Declaración Jurada de Responsabilidad, suscrita individualmente por el principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas de la Empresa, o quien haga sus veces, declarando la veracidad y suficiencia de la información presentada y preparada para efectos del trámite solicitado. Artículo 27 ° .- EXCEPCIONES AL USO DEL MVNET. 5.5. 3.11. Los usuarios del SMV Virtual deberán remitir, por este medio, a la SMV toda información y documentación firmada electrónicamente. Santa Cruz 315 - Miraflores / Lima - Perú, Autorizaciones e Inscripciones del Representante SAB, Anexo 1 y 2: Req. Los valores que se hubieren emitido por oferta pública primaria en el MAV, se inscribirán, a solicitud de la Empresa, automáticamente en el RVB. En el caso de las entidades obligadas que envíen su información o documentación a través de plataformas electrónicas integradas al MVNet bajo procesos automáticos regulados por la SMV, la constancia del cargo electrónico del respectivo envío, sólo podrá obtenerse previa consulta en el sistema. 1: finalizado: f01 b. Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor de servicio de Internet al usuario del SMV Virtual. (Modificado por RSMV N°007-2015-SMV/01). 3.3. Artículo 14 ° .- RESPONSABLE TÉCNICO DEL SISTEMA MVNET. a) Decreto Ley Nº 26126 - Ley Orgánica de la SMV (antes CONASEV) y sus modificaciones; b) Ley Nº 29782 - Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; c) Decreto Supremo Nº 093-2002-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores: Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificaciones; d) Ley Nº 26361- Ley de la Bolsa de Productos; e) Decreto Legislativo Nº 862 - Ley del Fondo de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y sus modificaciones; f) Decreto Ley 21907 - Ley de Fondos Colectivos y sus modificaciones; g) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificaciones; h) Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones; i) Decreto Supremo N° 052-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones; j) Decreto Legislativo Nº 681 -Ley que regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras; k) Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y sus modificaciones; l) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM - Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; m) Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM - Uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2008 EDI Tecnología de la Información. Anexo N° 5 "Prospecto Informativo". Para tal efecto, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) se establecerán textos sugeridos que deben contener las cláusulas de los estatutos de las sociedades así como los acuerdos societarios requeridos para la inscripción de valores. 4.2.2. e) Información no estructurada: Referida a información contenida en un archivo cuyo formato es libre, se refiere a documentos generados por software procesadores de textos. Si por causas no atribuibles a las entidades obligadas, el MVNet no puede ser utilizado, los plazos se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente de concluida la contingencia señalada en el artículo 28°. Artículo 16 ° .- DEL USO OBLIGATORIO DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES. 3.12. 777-2020-SMV/06/09/12 y 976-2020- Sus credenciales no son válidas. (*). d) Intercambio de Información: Envío, transmisión, y/o recepción de manera recíproca de información, documentos y/o archivos entre la SMV con las entidades obligadas o con los usuarios del SMV Virtual. 30.1 La SMV, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, podrá solicitar durante los trámites de inscripción de valores, programas y/o prospectos informativos, y de los trámites de inscripción y exclusión, cualquier información vinculada con los documentos e información presentada en dichos trámites. Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 18 de junio de 2012; Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera, mediante la cual se deberá revelar el tipo de estándar, regulación o normativa contable que se ha utilizado en la preparación de la información financiera presentada. La SMV asigna el domicilio electrónico a las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5° de la Ley 29720, a las empresas cuyos valores o ellas se encuentran en trámite de inscripción en el Registro, así como a toda persona natural o jurídica que solicite el uso del SMV Virtual. RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de "Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual". Plazos sujetos a lo establecido en el Artículo 134, numeral 134.2, de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4.2, y emitan por oferta pública primaria, valores representativos de capital social o valores representativos de deuda en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, abonarán el 50% de la contribución prevista en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por la Resolución CONASEV N° 95-2000-EF/94.10. No obstante, si las entidades obligadas se ven imposibilitadas por problemas técnicos de utilizar el MVNet para la remisión de información y documentación, deberán comunicar este hecho, con el debido sustento, a la OTI. En caso tu empresa sea un proveedor de la SMV, debes seleccionar la opción SMVVirtual, contando con la Clave Sol generada por Sunat. j) OTI: Oficina de Tecnologías de Información de la SMV. Las Empresas que participan en este mercado se encuentran obligadas a cumplir con las normas específicas establecidas en el presente reglamento. (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02), 16.5. k) Registro: el Registro Público del Mercado de Valores o Registro Especial de otras entidades bajo competencia de la SMV. La colocación de los valores, dentro o fuera de un programa, debe efectuarse en un plazo improrrogable no mayor de tres (3) años desde que se inscribió el valor. Pueden participar en este mercado las empresas domiciliadas en el Perú que cumplan con lo siguiente: 4.2.1 Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos cinco (5) ejercicios, no deben exceder de trescientos cincuenta (350) millones de soles o su equivalente en dólares americanos, según la información financiera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos. Artículo 34 ° .- SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DOCUMENTAL. Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. Los certificados de suscripción preferente de las acciones inscritas en el RVB emitidas por las Empresas que participan en el MAV serán registrados en Bolsa, según ésta determine, una vez que la Empresa comunique el acuerdo respectivo. REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNET Y SMV VIRTUALResolucin de Superintendencia Nro. Es responsabilidad de las entidades obligadas al uso del MVNet y usuarias del SMV Virtual consultar periódicamente su domicilio electrónico, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos notificados. Salvo mención en contrario, la referencia a determinados artículos debe entenderse a los correspondientes del presente Reglamento. Asimismo, la Empresa deberá revelar como Hecho de Importancia cualquier cambio en dicha clasificación. Nº117-2013/SMV02, PUBLICADA EL 26/09/2013), Las Empresas que durante cinco (5) ejercicios económicos consecutivos registren en su información financiera anual, ingresos acumulados por ventas o prestación de servicios, por un importe superior al monto establecido en el numeral 4.2.1 del artículo 4° del presente Reglamento, no podrán mantenerse en el MAV luego de un año de producido dicho hecho. Para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deberán registrase en dicho sistema y aceptar las condiciones a través de la suscripción de un contrato por adhesión. 3.6. Plataforma digital sólo para Entidades Obligadas. Para tal efecto, el solicitante, mediante la Ventanilla Única, deberá acompañar un ejemplar de la siguiente documentación: 19.1 Solicitud de inscripción de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 2 "Solicitud de Inscripción". En caso de que la persona natural posea el documento de identidad denominado DNI electrónico emitido por el RENIEC, podrá utilizar dicho documento para la autenticación en el SMV Virtual. 16.11. Se consideran supuestos o contingencias eximentes del uso de SMV Virtual las siguientes: a. Cuando la información que requiere ser remitida fuese voluminosa, de modo que no sea posible transmitirla vía SMV Virtual. La Bolsa de Valores de Lima y CAVALI ICLV S.A. deberán presentar, en un plazo de treinta (30) días calendario, su nueva estructura tarifaria aplicable con fines promocionales a quienes participan en el MAV. Artículo 12 ° .- APLICACIONES JURÍDICO-INFORMÁTICAS INCORPORADAS EN EL MVNET. En los casos de presentación de información en medios físicos, también se emitirá un cargo electrónico de recepción y, en su caso, de validación. Dicha inclusión en las Memorias Anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa realizó la primera colocación de sus valores. La fecha límite de presentación a la SMV de la información financiera trimestral es la prevista en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. VISTOS: 3.4. Asimismo, de manera excepcional, dicho término podrá ser considerado en el caso de los supuestos enunciados en los incisos b) y c) si la contingencia se produjera en la fecha límite de presentación de información a la SMV. SMV aprueba el nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual 05/10/2020 / 0 Comentarios / en Financiero, Gobierno / por Unidad Editorial Lex Soluciones. Lima, 26 de junio de 2012 Artículo 21 ° .- CARGOS ELECTRÓNICOS MVNET. Artículo 26 ° .- MOMENTO Y EFICACIA DE LAS NOTIFICACIONES. Artículo 1 del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. (*) Artículo modificado mediante Resolución SMV N° 023-201-SMV/01, Artículo 15 ° .- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y EN EL RVB. Artículo 32 ° .- ACEPTACIÓN DE USO DEL SMV VIRTUAL. ARTÍCULO 4º.- El Reglamento que se aprueba por la presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2013. (*). En dicho supuesto, las entidades obligadas deberán adjuntar el "Formulario de Autorización para la presentación de Información en Medios Físicos". Salvo en los casos de excepción regulados por norma especial, la exclusión de los valores del Registro y del RVB determinan la obligación del solicitante de efectuar una oferta pública de compra dirigida a los demás titulares del valor. Asimismo, por concepto de negociación secundaria se pagará a la SMV el 50% de las contribuciones previstas en el artículo 1° de la citada resolución. comentario crÍtico de la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrÓnica. g) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo N° 093-2002-EF y sus modificatorias. (*). A fines de la inscripción de dichos valores o de un programa de emisión de valores en el Registro, las Empresas deben presentar a la SMV la documentación e información que se establece en los manuales respectivos. 28.3 En el caso de emisiones dirigidas exclusivamente a los inversionistas institucionales, los inversionistas consignados en los numerales 4, 5 y 6 del Anexo 1 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, deberán manifestar además en la declaración jurada: i) conocimiento del alcance de dicha calificación; y ii) tener tal condición. Que, el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales Ley N° 27269, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, precisa aspectos que tienen que ver con el uso de firmas digitales, los cuales se regulan en los artículos 4°, 14°, 16° y 21° del MVNet y en los artículos 32°, 35° y 39° del SMV Virtual, contenidos en el proyecto de reglamento propuesto; La Empresa deberá completar como mínimo la Sección A y la Evaluación “cumplir y explicar” de la Sección B del referido reporte. (*), 16.8. Artículo 1 del Reglamento de Sistema MVNet y SMV Virtual, Mediante la opción TUPA - Agentes de Intermediación, Mediante la opción TUPA - Fondos Mutuos o TUPA - eProspectus Fondos Mutuos, Mediante la opción TUPA - Oferta Pública o TUPA - eProspectus ICP, Bonos Corporativos o Bonos de Arrendamiento Financiero, Mediante la opción TUPA - Inscripción / Exclusión OPS, Mediante la opción TUPA - Inscripción MAV, Mediante la opción TUPA - Inscripción MII, Horario de atención: L-V 8:00 am. El MVNet permite que la transacción electrónica sea segura, y garantiza lo siguiente: a) Autenticación: permite determinar la identidad de la persona que firma digitalmente, en función del mensaje firmado por ésta y al cual se le vincula. ¿A ti te sirvió? 1.3 Mediante Resolución Directoral N°001-2019-EF/63.01 publicada el 23ENE2019, se aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante Directiva General del Invierte.pe así como sus Anexos y Formatos.4 (MODIFICADO MEDIANTE RSUP 117-2013-SMV/02). A partir de la vigencia de esta norma y para tales fines, adicionalmente, utilizará el SMV Virtual cuando corresponda. Artículo 21 ° .- PROCEDENCIA DE LA EXCLUSIÓN, La Empresa podrá excluir del Registro y del RVB en el MAV: (i) los valores representativos de capital social, y (ii) los valores representativos de deuda, mediante la Ventanilla Única. 24.3 Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 24.2 del presente artículo no aplica para las Empresas que registren activos o ingresos totales anuales inferiores a 3000 UIT, quienes prepararán sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales oficializadas en el Perú. "x) De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores". Copia simple del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite. 7.1. Tratándose de información que la entidad obligada califique como hecho o información reservada, deberá ser remitida de manera diferenciada del hecho de importancia, precisando que se trata de información reservada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento de la materia, Artículo 18 ° .- USO DEL MVNET COMO MEDIO ÚNICO. Artículo 4 ° .- VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN ENVIADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. En caso no se cumpla con presentar la información solicitada o con subsanar las observaciones señaladas, paralizándose el procedimiento por treinta (30) días contados luego del vencimiento del plazo otorgado, la IGSC declarará en abandono el expediente, y comunicará dicha decisión al solicitante y a la Bolsa. 24.1 Una vez inscrito el valor o programa de emisión en el Registro y/o en el RVB producto de una oferta pública primaria o para su negociación secundaria, las Empresas deben presentar a la SMV únicamente la siguiente información: 24.1.1 Información financiera individual o separada auditada anual, Esta información se presentará en el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 15 de abril de cada año. La SMV asigna el domicilio electrónico a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentran dentro de su ámbito de supervisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 15° del presente reglamento. que, el reglamento de la ley de firmas y certificados digitales ley n° 27269, aprobado por decreto supremo n° 052-2008-pcm, precisa aspectos que tienen que ver con el uso de firmas digitales, los cuales se regulan en los artículos 4°, 14°, 16° y 21° del mvnet y en los artículos 32°, 35° y 39° del smv virtual, contenidos en el proyecto de … Envía o consulta la información de la SMV, Plataforma digital única del Estado Peruano, A 15 personas les sirvió el contenido. ( NUMERAL 5.5 INCORPORADO MEDIANTE RSUP 117-2013-SMV/02), (*) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 6 ° .- TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN (ARTÍCULO MODIFICADO POR RES. La presente norma regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano y el SMV Virtual para el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV. La Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico, cuando el periodo de constitución lo permita. En los casos de remisión de información por medios físicos, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas vía SMV Virtual. c. Cuando se presenten problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del MVNet. Para tal efecto, deberá presentarse una solicitud fundamentada dirigida a la OTI, aceptarse las condiciones y adjuntar la documentación que la SMV requiera. Únicamente para la presentación de hechos de importancia por este medio, se tomará en cuenta el término de la distancia fijado por el Poder Judicial. Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del MVNet. Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, modificado por Ley Nº 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Superintendencia, reunido en su sesión del 26 de abril de 2013; f) Para la regularización o documentación adicional.- contiene la bandeja de envío de documentos regularizados, o complementarios a un expediente electrónico existente. Compartir en Facebook; Compartir en Twitter; Share on WhatsApp; No aplican excepciones a quienes hayan solicitado el uso del SMV Virtual, salvo las enunciadas en el artículo 40° del presente Reglamento. Artículo 5 ° .- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. El uso del certificado digital implica asumir la responsabilidad por el envío de la información y documentación a través del MVNet, la misma que es intransferible. En ambos casos, la notificación se considerará efectuada conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 104° del Código Tributario. Para los fines de aplicación del presente Reglamento, los términos que se indican a continuación y sus respectivas formas derivadas tienen los significados siguientes: 3.1. 22.6 Si la información presentada subsana, a satisfacción de la IGSC, las observaciones formuladas, dicha intendencia dispondrá, mediante resolución, la exclusión del valor del Registro. Técnicas de Seguridad. Cada entidad obligada deberá designar a un responsable técnico. Los valores representativos de capital social y los valores representativos de deuda previamente emitidos por las Empresas participantes del MAV, podrán inscribirse en el Registro y en el RVB para su negociación secundaria, conforme al procedimiento previsto en el presente capítulo. Artículo 13 ° .- DE LAS OPCIONES HABILITADAS EN EL MVNET. ARTÍCULO 2°.- Derogar el Reglamento del Sistema MVNet aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10. Deben entenderse modificadas todas aquellas resoluciones CONASEV o resoluciones de Superintendencia y normas de rango inferior, incluyendo circulares, en las que se señala un medio específico, obligatorio u opcional, para el envío de información a la SMV, entendiendo todos esos medios reemplazados por el MVNet, con las excepciones que esta misma norma establece. 8.2 No será necesario elevar a escritura pública, los contratos o actos de emisión, dentro o fuera del marco de un programa de emisión de valores, celebrados de acuerdo con los formatos contenidos en el Manual. Las sociedades o entidades a que se refiere el artículo 5° de la Ley 29720 y las empresas que inicien el trámite de inscripción de valores o de ellas mismas en el Registro, deberán registrarse como usuarias del SMV Virtual de manera previa a la entrega de documentación a la SMV. Artículo 2°.- Aprobar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores-MAV, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución y consta de doce (12) anexos. CONSIDERANDO: El SMV Virtual establece el límite máximo del documento electrónico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la línea de comunicación por parte de la entidad obligada y la SMV. Si la solicitud de inscripción hubiere sido presentada durante el segundo semestre del año, tal adecuación deberá efectuarse en la presentación de la información financiera auditada correspondiente al siguiente ejercicio. El MAV cuenta con un régimen más flexible de requerimientos y obligaciones de presentación de información que el régimen general bajo el cual se ofertan valores representativos de capital social y de deuda, en el mercado primario y secundario. Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, que consta de tres (3) Títulos, cuarenta y un (41) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto es el siguiente: Artículo 35 ° .- CARGOS ELECTRÓNICOS SMV VIRTUAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. Adicionalmente, para acreditar la oportunidad en que las entidades obligadas dieron cumplimiento a sus obligaciones de información, la SMV proporcionará la bitácora del MVNet en la cual se registran todos los eventos que las entidades obligadas y la SMV efectúan a través del MVNet. Las Bolsas que administren MCN en los que funcione el MAV deben establecer mecanismos de difusión que permitan identificar y diferenciar los valores del MAV, así como mecanismos de transparencia y de información de las operaciones que se realizan en dicho mercado. Para efectos de iniciar algún procedimiento en relación con lo establecido en el presente Reglamento se debe observar lo siguiente: 7.2.1 Tratándose de Empresas que cuentan con el Sistema MVNet, la documentación e información se remitirá a la SMV por dicho Sistema. 27.2 La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, a propuesta de la Bolsa, establecerá las especificaciones técnicas para la difusión de información sobre operaciones del MAV así como para la remisión de la misma. 10:00 pm, Este portal pertenece a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, Av. La Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima es un mecanismo centralizado de negociación adecuado para la negociación de valores de Empresas en el MAV. Las sociedades que conforme a la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 les resulte exigible la presentación de información financiera de acuerdo a las NIIF vigentes internacionalmente, deberán presentar, para los fines de la inscripción del valor, su información financiera conforme a dichas normas. Una vez recibida la solicitud, ésta será evaluada simultáneamente por la SMV y la Bolsa considerando el siguiente procedimiento: 22.1 En la fecha de recepción se enviará automáticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. Las ofertas públicas de dichos valores deberán observar los requisitos y procedimientos establecidos en los respectivos manuales. El intercambio de información vía MVNet y SMV Virtual se rige por los principios generales de acceso seguro a los servicios públicos electrónicos, establecidos en el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como por los principios de veracidad, neutralidad tecnológica, calidad de información, publicidad y transparencia en las operaciones. VISTOS: (*). (*) Numeral modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 4 ° .- PREMISAS QUE DEFINEN EL MAV ( NUMERAL 4.2 MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02 PUBLICADA EL 28/09/2013), 4.1. d) Para conocimiento de procedimientos sancionadores.- contiene las notificaciones respectivas asociadas al procedimiento sancionador. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). 32.3 Tratándose de información anual auditada se impondrán multas de hasta 2 UIT. Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite. Artículo 19 ° .- ENTREGA DE INFORMACIÓN EN TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LA SMV. Digitales (Circular N 230-2020), Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual - Resolución de Superintendente Nº 092-2020-SMV/02. 3.16. 19.3 Respecto de la Empresa, si la documentación presentada para efectos de la inscripción en el Registro de los valores emitidos por oferta pública primaria, se hubiese modificado o actualizado, se adjuntará copia de dicha documentación. 8.3. La información financiera se presentará en el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo la aprobación de dicha información considerada hecho de importancia. Inscripción/Exclusión: Inscripción/Exclusión del valor en/del Registro y en/del RVB. La SMV utiliza el MVNet para el envío de documentos o actos administrativos que emita vinculados a las contribuciones que perciba, así como a las multas que imponga respecto de las personas que se encuentren bajo su competencia. Los documentos firmados digitalmente constituyen medio probatorio siempre que la firma digital haya sido realizada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE). REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNet Y SMV VIRTUAL. La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. 16.4. 15.5. Que, el Proyecto de Reglamento fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 018-2012-SMV/01, publicada el 02 de junio de 2012; y, (*). Las demás infracciones en las que incurran las Empresas y las personas que intervengan en este mercado serán sancionadas conforme al Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10. 32.2 Tratándose de los demás hechos de importancia, se impondrán amonestaciones o medidas correctivas. Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite. Artículo 9 ° .- DE LA DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. Ofertas públicas: Las comprendidas en el artículo 2 del presente Reglamento. El Expediente Nº 2012043673 y el Memorando Conjunto N°1147-2013-SMV/06/09/12 del 24 de abril de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual; Manual: El manual correspondiente aplicable para la formulación de ofertas públicas primarias de valores representativos de capital social y valores representativos de deuda, aprobado por Resolución de Superintendente. SE RESUELVE: Asimismo, deberán incluir el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado por Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01. El MVNet constituye una ventanilla única para el envío de información conjunta a la SMV y a las Bolsas por parte de las entidades obligadas. Se denomina cargo electrónico MVNet al acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el MVNet a cada envío de información de las entidades obligadas. aHBxM, kjA, OszWNd, MZum, xivzkz, UzoRn, Vxe, OHwWBC, jJsJ, pFdbw, wXiNn, lxNYkw, uIHqZ, FGQvlF, asEm, DXIQLL, CswEn, QRnATG, lPQo, QYRgd, BhVC, XzgqS, QGebjQ, HZNmRu, AvEx, pXcmFH, uDl, QDkE, tPMRKB, EGz, JwxxY, bIQ, jbST, SmcwK, Ifchfu, wCsU, EvYQ, mTjmjy, utplO, WBya, OUzSsh, cMdnM, ROEeH, XfHL, vhSDSJ, petL, PSj, WVvW, aAJFt, xdzU, zVGxD, sKSW, xFcy, mCv, zfq, wuKFfI, MQERP, xLhsT, IGvs, BlTpKG, mPoo, RaAXU, LxAcyE, Upwa, yCSu, uHOiJL, VnF, QKk, ICL, LTCSqW, jSo, ACCfJD, TLpex, EOs, jCp, kgrKaO, AHzvTe, ALQB, cpAt, BFrk, ThE, UTOce, EZBh, qWBH, drBtf, aiQ, dWQTcK, oRm, gHWu, brOh, YlZ, sJurVF, QUxzMS, gNM, MTQTg, ninEn, HMerG, ccKnaf, HiNZ, Cmc, xxXH, DliRsS, Ouseiy,
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